Decreto N° 1659-2020

Modifica el Decreto N° 3394-2018 el cual reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 38 de Obras Públicas y el Decreto N°79-2018 sobre montos de contratación en la Obra Pública.

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Ultima modificación: Decreto Nº 336-2023.-

Publicado en B.O. 3425 del 31-07-20.-

Dictado el 23-07-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 2° del Anexo de Decreto N° 3394/18 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

Las contrataciones que refiere al artículo anterior  se  realizaran  previa  licitación  pública,  pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones  siguientes:a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS  (UVI  50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y  SIETE  CENTÉSIMOS  (UVI  100.682,37)  se  contratará mediante  Concurso  de  Precios,  y  cuando  su  valor  no exceda   la   suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA    CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios  y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de  la ley general de Obras Publicas N° 38.

Texto dado por Decreto Nº 336-2023

 

Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.

“Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa  licitación  pública,  pudiendo  exceptuarse  de  este procedimiento   las   comprendidas   en   las   disposiciones siguientes: 

a)  Cuando  su  valor  no  exceda  la  suma  de PESOS  TRES  MILLONES  NOVECIENTOS  DIEZ  MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor  no  exceda  la  suma  de  PESOS  SIETE  MILLONES OCHOCIENTOS   VEINTE   MIL   ($   7.820.000,00)   se contratará  mediante  Concurso  de  Precios;  y  cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS  CINCUENTA  MIL  ($  15.650.000,00)  se contratará  mediante  Licitación  Privada.  En  los  casos  de Concursos  de  Precios  y  Licitación  Privada,  se  aplicará  el procedimiento    indicado    en    los    artículos    32 y    34, respectivamente,  de  la  ley  General  de  Obras  Públicas  N° 38.”.

 

 

Texto anterior dado por Decreto 1659-20:  “Las contrataciones que refiere el artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes: a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.575.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 5.150.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($10.300.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.

 

Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 79/18 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: Modificase el Artículo 13° del Decreto N° 1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del Decreto 1062/01- el siguiente texto:

 

“Podrá  exceptuarse  el procedimiento de  Concurso de  Proyectos, cuando el  valor del    mismo    no    exceda    la    suma    de    PESOS    DOS MILLONES  CIENTO  TREINTA  MIL  ($  2.130.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS   CINCUENTA   MIL   (   $   4.250.000,00), mediante  CONCURSO  DE  PRECIOS  y  cuando  su  valor no  exceda  de  PESOS  OCHO  MILLONES  QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00), mediante LICITACION PRIVADA"

Texto dado por Decreto Nº 3769-2021.

 

 

 

 

 

Texto anterior dado por Decreto 1659-20:  “Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000,00) que se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000,00), mediante Concurso de Precios y cuando su valor no exceda de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000,00), mediante Licitación Privada