Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


DECRETO 1659-1983

Habilítese por medio del Ministerio de Obras Públicas, un Registro de Compañías Aseguradoras de Seguro de Caución

 

Publicado en B.O. Nº 1505.-

Dictado el 17-10-1983.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

VISTO y CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto por la Ley 1233 referido a las garantías previstas en los artículos 23, 41 y 88 de la Ley 38;

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1: El Ministerio de Obras Públicas habilitará en el Registro de Licitaciones de la Provincia, un Registro de Compañías Aseguradoras de Seguro de Caución, donde deberán inscribirse aquellas que deseen operar en la Provincia.

 

Artículo 2: Podrán inscribirse en dicho Registro, las compañías habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para expedir pólizas de seguros de caución de obras públicas.

 

Artículo 3: Cumplido el requisito establecido en el artículo anterior y la presentación de la documentación que se les exija, el Registro Provincial procederá a la inscripción y agrupamiento de las compañías en tres categorías, que denominará: “A”, “B” y “C”, según la antigüedad de la firma como aseguradora de caución y a los montos que hayan cubierto en seguros de obras públicas en el curso del año anterior al de su presentación, todo de conformidad a la reglamentación que al efecto se dicte.

 

Artículo 4: Los pliegos, conforme al monto presupuestado para la obra determinarán que categoría de pólizas de seguros de caución, serán aceptadas en la licitación.

 

            Artículo 5: Hasta tanto se implemente el Registro, se aceptarán las pólizas habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

         Artículo 6: Dése al Registro Oficial y Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Obras Públicas.