DECRETO Nº 165-2013

DERÓGANSE LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DEL DECRETO Nº 1362/03 Y SUSTITÚYANSE LOS ARTÍCULOS 3º, 4º, 6º A 9º, 11 Y 13, DEL DECRETO Nº 1362/03.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3047 del 03-05-2013.-

Dictado el: 19-04-2013

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.-Deróganse los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 1362/03, texto modificados por los Decretos Nº 1294/05, Nº 528/08 y Nº 303/12.-

 

Art. 2º.-Sustitúyanse los artículos 3º, 4º, 6º a 9º, 11 y 13, del Decreto Nº 1362/03, texto modificado por los Decretos nº 1294/05, nº 528/08 y nº 303/12 respectivamente por los siguientes:

“DE LA OBLIGATORIEDAD DE INTERVENCIÓN DE LAS CARTAS DE PORTE”

Artículo 3º.-Establécese la obligatoriedad de intervención de las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” que respalden los traslados, por cada unidad de carga que transporte granos, circulando en la Provincia de La Pampa.-

Artículo 4º.-La intervención de “LAS CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” será efectuada por el personal de la Policía de Provincia de La Pampa.-

Artículo 6º.-A los efectos de la intervención de las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” el personal policial constatará:

a) que el formulario se encuentre vigente, haya sido completado en todas sus partes, y sean precisos los datos consignados en el mismo;

b) que el Número de Control del Formulario DGR A 1272/2 “Comprobante de Retención / Percepción”, sea válido y corresponda a la “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”, a intervenir, excepto en los supuestos previstos en el artículos 8º del presente;

Artículo 7º.-La intervención se realizará en el reverso del original y de las copias de la “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”, insertando la fecha, la firma y sello aclaratorio del personal actuante y de la dependencia policial interviniente.

La policía de La Provincia de La Pampa deberá rendir a la Dirección General de Rentas en forma mensual y conforme al mecanismo que este Organismo establezca, el detalle de las intervenciones realizadas.-

DE LA INTERVENCIÓN PRELIMINAR DE LAS CARGAS CUANDO PROVIENEN DE OTRAS PROVINCIAS

Artículo 8º.-Cuando ingresen cargas de granos desde provincias, en el primer Puesto Caminero Policial que se encuentre, o Comisaría cercana al límite provincial, deberá efectuarse una intervención preliminar de las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”.

En dicha intervención, el personal policial actuante verificará únicamente el cumplimiento del inciso a) del artículo 6ª del presente, dejándose constancia de esa circunstancia.-

DELAS INFRACCIONES

Artículo 9º.-La Policía de La Pampa, será competente para iniciar las actuaciones por infracción a lo dispuesto en el presente decreto. A tales fines, se considerarán causales de infracción las siguientes:

a) No portar el formulario “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”; portarlo en blanco, o con datos erróneos y/o incompletos, o utilizando formularios re usados o no vigentes.

b) Adulteración en los datos consignados en las “CARTAS DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS”: tales ejemplificativamente como fecha de emisión; nombre tipo y origen del grano, cantidad de kilogramos transportados; datos del remitente y/o destinatario.

c) Falta del Formulario DGR A 1272/2, o que el mismo no se corresponda con la “CARTA DE PORTE PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS” conforme a la validación de su Número de Control, salvo que cuente con la intervención del artículo 8º del presente;

Artículo 11.-La carga deberá permanecer en la dependencia policial actuante bajo la responsabilidad del cargador hasta tanto se subsane la infracción, pagando el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de corresponder, y la multa correspondiente. El procedimiento será comunicado a la Jefatura de Policía; la única autoridad competente para liberar será la interviniente.-

Artículo 13.-Por cada una de las intervenciones establecidas por los artículos 3º a 7º se transferirá mensualmente al agente policial interviniente, la suma de $5, conforme a la información que suministre la Dirección General de Rentas basada en el cumplimiento del párrafo segundo del artículo 7º del presente.-”

 

Art.3º.- El gasto que se origine por aplicación de la presente modificación al Decreto 1362/03 se atenderá con imputación a la partida Jurisdicción H –Unidad de Organización 11 –F y F 110.01.011.02.00.00.000.4 Servicios no Personales –del Presupuesto Vigente y a las partidas que se le asigne en los presupuestos futuros, dando cuenta de lo actuado a la Cámara de Diputados de la Provincia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 3 de Contabilidad.-

 

Art.4º.-El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día 1º de Mayo de 2013.-



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.