Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1638/1990

 

COMBUSTIBLE: Convenio con D.P.V. para la provisión de combustible

 

Estado de la Norma: DEROGADO por Decreto 2536-2007

Dictado el 20-07-1990.-

Publicado en B.O. 1859.-

 

Artículo 1º.- Apruébase el modelo de convenio con la Dirección Provincial de Vialidad para la provisión

 de combustible a los vehículos oficiales; el modelo de vale y de recepción que figuran como anexos I, II y III que forman parte integrante del presente decreto.

 

Artículo 2º.- Autorízase al Secretario General de la Gobernación a firmar el convenio mencionado en el

 artículo 1º, en representación del Poder Ejecutivo Provincial.

 

Artículo 3º.- Los vales en circulación tendrán vigencia por un plazo de 15 días a partir de la fecha de la

 firma del presente decreto, pasado dicho plazo dejarán de tener validez.

 

ANEXO I

 

         Entre la Secretaría General de la Gobernación en su carácter de responsable del mantenimiento del Parque Automotor Oficial, representada en este acto por el Secretario General de la Gobernación señor Felipe Kraemer y la Dirección Provincial de Vialidad en su carácter de propietario de la Estación de Servicio ubicada en calles Asunción del Paraguay y Avenida Spinetto de esta Ciudad Capital, representada en este acto por el Presidente del Directorio Ing. Julio Bargero; acuerdan en celebar el presente conveio que regirá la adquisición  del combustible por parte de lña Administración Central y sus organismos descentralizados para sus vehículos oficilaes y la provisión del mismo por parte de la Dirección Provincial de Vialidad, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

 

Artículo 1º: Las distintas reparticiones depositarán a través de sus respectivas Habilitaciones en la

 cuenta especial “Combustible” existente en la Habilitación de Gobernación, los fondos necesarios para la adquisición de los vales que le permitan la carga de los disntintos combustibles que expende la Dirección Provianl de Vialidad (nafta super, nafta común y gas oil).

 

Artículo 2º: La Contaduría General confeccionará una orden de provisión y transferirá diariamente a la
 Dirección Provincial de Vialidad el monto recaudado por la venta de vales a las distintas reparticiones, a través de la Cuenta Especial, oportunidad en que la Dirección firmará un acta de recepción de conformidad donde constará la cantidad de litros por combustible adquirido y calidad de depositarios de los mismos hasta su consumo por parte de las distintas reparticiones.

 

Artículo 3º: La Dirección Provincial de Vialidad se compromete a no efectuar ningún tipo de reajuste en

el valor de los vales por aumento en el precio de los combustibles.

 

Artículo 4º: La Contaduría General remitirá a Vialidad un listado con los automotores autorizados a car-

gar combustible donde constarán los datos necesarios para identificación y la Dirección enviará mensualmente a la Secretaría General de la Gobernación un detalle de vales consumidos por automotor y a la Contaduría General un detalle de las existencias por combustible.

 

Artículo 5º: La Dirección Provincial de Vialidad atenderá el servicio durante todos los días comunicando

 oportunamente los horarios de atención a la Secretaría General de la Gobernación para que

ésta los ponga en conocimiento de las demás reparticiones.

         De conformidad se firma el presente en la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, a los.....días del mes de ...........................................de 1990.

 

 

ANEXO II

 

Gobierno de la

 

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

VALE NAFTA ESPECIAL

 

Cantidad..................................Litros Automotor Legajo nº.......................................

 

Chofer....................................................................................................................

 

Repartición.............................................................................................................

 

 

Gobierno de la

 

PROVINCIA DE LA PAMPA

 

         VALE por la cantidad de veinte litros de NAFTA ESPECIAL, para ser retirados  de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD, o en su equivalente en litros de carga de combustible a elección del usuario.

 

Automotor Legajo Nº.............................................................Patente....................................

 

Chofer..................................................................................................................................

 

Repartición............................................................................................................................

 

Autorizado............................................................................................................................

............................................................................................................................................

 

                                                       

Firma Jefe de Unidad de Organización

 

 

ANEXO III

 

ACTA DE RECEPCION DE CONFORMIDAD

 

         En la ciudad de Santa Rosa, a los .....días del mes de ........... del año mil novecientos noventa, se reunen el señor..................................................en su carácter de Jefe de la División Compras y Suministros de la Dirección Provincial de Vialidad y ................................... en su carácter de ...................., a fin de proceder a recibir de conformidad combustible líquido en cumplimiento del convenio oportunamente celebrado entre ...............y la Dirección Provincial de Vialidad se compromete a entregar de sus depósitos contra presentación de los vales Oficiales aprobados por Decreto Nº ............. numerados del nº ........... al .....................la cantidad de ................. o su equivalente en australes, de acuerdo al precio vigente al momento de su entrega, de diferentes cantidades en litros de combustibles líquidos incluidos en el convenio antes citado..................................................................

         En conformidad con este acto, se firman dos ejemplares en el lugar y fecha antes indicado.