DECRETO Nº 1629-2017

Ratifica el Convenio Especifico suscripto en el marco del Convenio de Cooperación para la ejecución del Plan Nacional "CREER y CREAR"

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3266 del 14-07-17.-

Dictado el 15-06-17.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 9104/2016, caratulado "MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA REFERENTE AL PLAN NACIONAL DE ECONOMÍA SOCIAL CREER Y CREAR" y;

 

CONSIDERANDO:

         

          Que mediante la Ley Nº 2924 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación suscripto el día 23 de junio de 2016 entre el Ministerio de Desarrollo social de la Nación y el Gobierno de la provincia de La Pampa;

 

          Que en la cláusula segunda del citado Convenio Marco se estipuló que las actividades individuales a desarrollar serán instrumentadas mediante Convenios Específicos, que serán suscriptos con las autoridades competentes;

 

          Que a fojas 104/129 obra copia del Proyecto Integral de Economía Social presentado por el Ministerio  de Desarrollo Social de la Provincia ante la Dirección de Economía Social, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;

 

          Que dicho Proyecto Integral ha sido objeto del Convenio Específico - que luce a fojas 130/141 - suscripto el día 17 de agosto de 2016 entre le Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en el marco del Convenio de Cooperación antes mencionado;

 

          Que tal Convenio Específico tiene por objetivo reglar los mecanismos de cooperación, colaboración y articulación destinados a promover, fortalecer y apoyar técnica y financieramente el Proyecto Integral Provincial de Economía Social presentado;

 

          Que por el mentado Convenio el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación se comprometió a transferir a la Provincia, en concepto de subsidio no reintegrable, un importe de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000,00)

 

          Que congruentemente con lo estipulado, el Ministerio de Desarrollo Social de esta Provincia se compromete a cumplimentar los lineamientos Generales - Plan Nacional "CREER y CREAR"- y a la presentación, en tiempo y forma, de la rendición de cuentas documentada del subsidio;

 

          Que a efectos de ejecutar con celeridad y eficacia el mencionado Proyecto Integral resulta necesario proceder a delegar potestades, establecer procedimientos administrativos específicos, como así también aprobar, para tornar operativa la implementación del mentado proyecto, los modelos de Convenio de Ejecución, de Contrato de Mutuo, y de Acta Acuerdo que como Anexos integran el presente;

 

          Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Social y la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que en consecuencia, es menester dictar el presente acto administrativo a fin de ratificar el Convenio Específico y regular distintos aspectos para poner en marcha el Proyecto Integral de Economía Social objeto del mismo;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio Específico celebrado el día 17 de agosto del 2016 entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, en el marco del Convenio de Cooperación para la ejecución del Plan Nacional "CREER Y CREAR" aprobado por Ley Nº 2924 . Dicho Convenio forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.- Establécese que las adquisiciones de bienes que efectúe el Ministerio de Desarrollo Social para ejecutar el convenio ratificado en el artículo anterior, serán de carácter individual y específico para satisfacer  emprendimientos de la economía social, otorgados bajo el concepto de subsidios en especies por un monto de hasta $15.000,00. A ese efecto, toda erogación que se origine no se considerará como una misma decisión de compra, dado que cada una de ellas se vincula en forma individual con la finalidad o destino del emprendimiento a desarrollar.  En virtud de ello, no será aplicable para todos estos procedimientos de otorgamiento de subsidios en especies lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto Nº 1656/16.-

 

Artículo 3º.- Autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a contratar en forma directa a profesionales, técnicos y/o personal idóneo para  cumplir acciones de capacitación y asistencia técnica en pos de, única y exclusivamente, llevar adelante el proceso  de ejecución del Proyecto de Economía Social objeto del convenio ratificado por el artículo 1°, por un monto  de hasta $ 25.000,00, a abonarse en forma  mensual.-

 

Artículo 4º.- Establécese que las contrataciones a que se refiere el artículo anterior deberán contar con la intervención de la Dirección General de Presupuesto.-

 

Artículo 5º.- Facúltase al Ministerio de Desarrollo Social a otorgar un aporte económico mediante Resolución Ministerial a cada una de las Instituciones con las cuales se firmará el convenio cuyo modelo propicia aprobarse por  el artículo siguiente, por la suma de $ 1.000.000,00 con el fin de dar el debido cumplimiento al "Proyecto Integral de  Economía Social" objeto del Convenio Específico ratificado por el artículo 1°.-

 

Artículo 6º.- Apruébase el modelo de Convenio de Ejecución, que como Anexo I integra el presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo  Social de la Provincia y cada una de las instituciones que forman parte del "Proyecto Integral de Economía Social" y, consecuentemente, autorízase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a suscribirlo.- 

 

Artículo 7º.- Apruébase el modelo de Contrato de Mutuo, que como Anexo II integra el presente, a celebrarse entre las instituciones mencionadas en el artículo anterior y los distintos titulares de emprendimientos.-

 

Artículo 8º.-  Apruébase el modelo de Acta Acuerdo, que como Anexo III forma parte del presente, a celebrarse entre el Ministerio de Desarrollo Social y los Entes Municipales que participen en la ejecución del Proyecto Integral de Economía Social y, consiguientemente, autorizase a la Señora Ministra de Desarrollo Social a suscribir el acta mencionada.-

 

Artículo 9º.-  Facúltase a la Ministra de Desarrollo Social a dictar los actos administrativos necesarios para la implementación del "Proyecto Integral de Economía Social", como también para resolver todas las situaciones no previstas y que se generen por la ejecución del mismo, previo análisis y valoración de cada caso en particular.-

 

Artículo 10.-  Establécese que los efectos del presente Decreto serán aplicables única y exclusivamente para la ejecución del Convenio Específico ratificado por el artículo 1º.

 

Artículo 11.-El Gasto que demande la atención del presente se imputará con cargos a las partidas que se le asignen en los presupuestos respectivos.

 

Artículo 12.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministra de Desarrollo Social y el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

Artículo 13.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos.

 

 

 

ANEXO I

Modelo de Convenio de Ejecución

 

          Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, representado en este acto por su titular, la Señora Fernanda Estefanía ALONSO - Licenciada en Trabajo Social -, en adelante denominada "EL MINISTERIO", con domicilio en la Planta Baja del Centro Cívico, de la ciudad de Santa Rosa, por una parte, y la .................................................. representada por....................................................,DNI Nº..................... en su carácter de Presidente, con domicilio real y legal en la calle..................... Ciudad de............................, Provincia de....................................... en adelante "LA ORGANIZACIÓN EJECUTORA", por la otra,

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el día 23 de junio de 2016 se celebró entre el Gobierno de la provincia de La Pampa y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación un Convenio Marco de Cooperación a fin de realizar en forma conjunta acciones, proyectos y actividades en el marco del Paln Nacional de Economía Social "Creer y Crear", el mismo fue aprobado mediante la Ley Nº 2924;

 

          Que de conformidad con lo estipulado en las cláusulas de dicho convenio, se procedió a la elaboración de un Proyecto Integral de Economía Social, ajustándose a las bases establecidas por resolución SES (Secretaría de Economía Social) Nº 123/2016, en el marco del Plan Nacional de Economía Social Creer y Crear, aprobado por Resolución MDS (Ministerio de Desarrollo Social) Nº 457/16;

 

          Que el mencionado proyecto, presentado oportunamente, ha sido objeto del Convenio Especifico suscripto entre esta cartera Ministerial y la Secretaría de Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, a efectos de llevar adelante la ejecución del mismo, el cual ha sido aprobado por Decreto Nº...../17;

 

          Que como herramienta de la Economía Social, en el aludido proyecto se ha previsto, entre otras líneas programáticas, el otorgamiento de MICROCRÉDITOS con el objeto de estimular el desarrollo integral de las personas y/o de los grupos de escasos recursos;

 

          Que esta nueva herramienta se implementará mediante la intervención de organizaciones no lucrativas de la Sociedad Civil que exteriorizan, en concordancia con su objeto estatutario, su voluntad de colaborar en el cumplimiento de las políticas públicas sociales en esta materia;

 

          Que la participación de dichas organizaciones se materializa a través de la percepción de fondos que se destinará al financiamiento de distintas actividades de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social;

 

          Que para la ejecución de la operatoria se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.117 de Promoción y Regularización de Microcréditos para el Desarrollo de la Economía Social, a la cual la provincia de La Pampa adhirió mediante Ley Nº 2444;

 

          Que la ORGANIZACIÓN EJECUTORA ha solicitado oportunamente su participación en esta operatoria de AMICROCRÉDITOS y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin;

 

          Por ello, las partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE EJECUCIÓN sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Objeto: El presente CONVENIO DE EJECUCIÓN tiene por objeto reglar la relación jurídica y operativa entre el MINISTERIO  y la ORGANIZACIÓN EJECUTORA respecto a la implementación de la OPERATORIA DE MICROCRÉDITO. En ese orden, la ORGANIZACIÓN EJECUTORA administrará y aplicará los fondos del aporte económico que le transferirá EL MINISTERIO, a efectos del otorgamiento de microcréditos de emprendedores productivos  o de servicios locales, en el marco de la Ley Provincial Nº 2924, Convenio Específico ratificado por Decreto Nº....., y acordes a las pautas establecidas por la ley Nacional Nº 26.117, a la cual la Provincia de La pampa adhirió mediante Ley Nº 2444.

 

SEGUNDA: Obligaciones: El MINISTERIO tendrá a su cargo:

 

1. Garantizar la asistencia de la Organización Ejecutora a efectos de aportar herramientas para generar una estrategia general que dé cuenta de los objetivos planteados por el "Proyecto Integral de Economía Social" en la Provincia.

2. Transferir el fondo para el inicio de la operatoria de otorgamiento de microcrédito.

3. Realizar el acompañamiento y seguimiento de las operatorias de la Organización Ejecutora a través de la Asistencia técnica, de modo de garantizar la correcta implementación de los fondos de microcrédito.

4. Designar a la Dirección General de Economía Social, como organismo responsable ante la Organización Ejecutora, a efectos de colaborar en la evaluación de Proyectos y/o propuestas que se presenten.

5. Proponer a la Organización Ejecutora el diseño de métodos y medios para la difusión de la operatoria de microcrédito.

6. Garantizar la acción de la Organización Ejecutora asegurando que la prestación de microcréditos sea acorde con la metodología propia para ese instrumento y la tasa de interés establecida en la normativa vigente.

7. Tomar los recaudos necesarios para mantener la información de toda la operatoria bajo su gestión en actualización permanente, registrando los datos que arroje la Organización Ejecutora.

8. Transferir a la Organización Ejecutora a la Cuenta Corriente Especial en el Banco XXXXXXXXX, NºXXXXXXX, CBU XXXXXXXX, los fondos que a continuación se detallan:

a) PESOS XXXXXXXXXXX ($XXX) destinados a fondos para microcréditos;

La institución deberá ser titular de dicha cuenta y la misma ser destinada exclusivamente a la operatoria  de microcrédito objeto del presente.

9. Asistir técnica y legalmente a la Organización ejecutora para la correcta rendición de cuentas.

10. Recibir las rendiciones de cuentas de la Organización ejecutora, a efectos de remitir la documentación a los organismos nacionales y provinciales respectivos para efectuar el control pertinente.

 

TERCERA: Obligaciones: La ORGANIZACIÓN EJECUTORA tendrá a su cargo:

 

1. Implementar la Operatoria de Microcréditos, con un plazo de ejecución de .............(......) meses a contar de la fecha del presente, atendiendo los principios de administración y ejecución de los fondos de microcréditos conforme la normativa vigente.

2. Cumplir con los plazos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social para el envío de la información actualizada de toda su operatoria.

3. Durante el tiempo que transcurre la ejecución de la operatoria de Microcrédito, deberá velar para que la implementación del mismo sea acorde con la metodología propia de ese instrumento, respetando los principios de gradualidad, siendo el monto de los prestamos que no podrán exceder una suma equivalente a DOCE (12) salarios mínimo, vital y móvil y la fijación de la tasa de interés que no podrá exceder el 6% anual.

4. Garantizar un soporte administrativo y un sistema ágil en el otorgamiento de microcréditos.

5. Garantizar la constitución y formación de un equipo de asesores de crédito que promuevan la vinculación directa con el emprendedor.

6. Arbitrar los medios necesarios para el desarrollo de instancias de fortalecimiento o cualquier otro tipo de producto no financiero tendientes al mejoramiento de la productividad de los emprendimientos.

7. Firmare los CONTRATOS DE MUTUO con cada uno de los distintos titulares de los emprendimientos financiados, conforme al modelo de contrato provisto por EL MINISTERIO, aprobado por Decreto Nº ...

8. Efectuar el seguimiento de los proyectos socio-productivos financiados.

9. Resguardar la documentación respaldatoria de todos los gastos originados en la ejecución de los proyectos financiados con el fondo original, la que estará  a disposición del MINISTERIO durante un plazo de DIEZ (10) años.

10. Presentar a EL MINISTERIO un informe cada trimestre sobre la evolución de los fondos, donde se contemplen los créditos entregados, cuotas cobradas, gastos operativos y/o de capacitación y asistencia técnica.

11. Rendir cuenta documentada de los microcréditos otorgados mediante la presentación de los contratos de mutuo.

12. Responder a los eventuales requerimientos de información efectuados por EL MINISTERIO. 

13. Habilitar una cuenta corriente a su orden en una entidad bancaria a efectos de recibir el depósito, objeto del presente, y utilizar la misma exclusivamente para el movimiento de los fondos para los objetivos previstos en el presente convenio.

14. Designar un referente de su Comisión Directiva que será el responsable del proyecto ante la Organización Administradora.

15. Financiar nuevos emprendimientos mediante la reinversión de los recuperos de capital según condiciones fijadas.

16. En caso de que se produzca su disolución, esta obligada a comunicarlo a EL MINISTERIO y reintegrar el fondo que le fuera desembolsado. Asimismo deberá presentar toda la documentación correspondiente  a los créditos otorgados, los gastos realizados y los recuperos.

 

CUARTA: Rendición de Cuentas: La Organización ejecutora deberá efectuar por ante EL MINISTERIO la rendición de cuentas documentada de la inversión de los fondos transferidos.

A ese efecto, la Organización Ejecutora deberá presentar la rendición correspondiente dentro del plazo de TREINTA (30) días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la inversión que se pacta en el presente. Si de la rendición resultara que existe un excedente no ejecutado, el mismo deberá ser reintegrado a EL MINISTERIO. Asimismo deberá remitir trimestralmente informes sobre la marcha del proceso, especificando los prestamos entregados y el porcentaje de recupero.

 

QUINTA:  Control: EL MINSITERIO queda facultado para realizar controles sobre la operatoria de microcréditos, su cumplimiento y las obligaciones establecidas en el presente convenio. Para ello la Organización ejecutora pondrá a su disposición elementos y documentación necesaria para tal efecto.

 

SEXTA: Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte de la Organización ejecutora respecto a algunas de las obligaciones emergentes del presente convenio, EL MINISTERIO podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:

a) Declarar unilateralmente la rescisión del convenio y solicitar judicial o extrajudicialmente la devolución total o parcial de los fondos transferidos;

b) Fijar plazos para corregir las alteraciones o discrepancias en la ejecución del programa;

c) Sustituír a la Organización ejecutora por otro organismo para administrar los fondos de microcrédito. La Organización ejecutora queda obligada a entregar, a requerimiento de EL MINISTERIO, la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión efectuada.

 

SÉPTIMA: Domicilio: Para todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: La Organización ejecutora en calle....................de la localidad de....................., y EL MINISTERIO en el Centro Cívico, Planta Baja, de la ciudad de Santa Rosa, ambos de la provincia de La Pampa.

 

OCTAVA: Jurisdicción: Las partes acuerdan que ante las posibles controversias que se presenten, procurarán su resolución por la vía del consenso, atendiendo al espiritu de cooperación y buena voluntad. Solo agotadas estas instancias acudirán a la vía judicial, acordando que en este último caso se someterán a la competencia de los Juzgados de la I Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa.

 

En prueba de conformidad, en la Ciudad de........................................se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los...........días del mes de........................de 2017.

 

 

ANEXO II

 

MODELO DE CONTRATO DE MUTUO

 

 

Entre....................(Organización ejecutora) con domicilio real y legal en la calle................Nº......, de la Ciudad .................., Provincia de..............., representada en este acto por el/la Sr./a......................, DNI Nº....................., CIJIT/CUIL Nº.............................. en su carácter de.................., en adelante LA ORGANIZACIÓN, por una parte y por la otra, el/la Sr./a...................con DNI Nº..................., con fecha de nacimiento..............., de estado civil..................y domicilio real y legal en la calle............... de la Ciudad de............., provincia de......................, en adelante EL EMPRENDEDOR, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE PRÉSTAMO, acorde al PROYECTO PROVINCIAL DE ECONOMÍA SOCIAL, objeto del Convenio Especifico aprobado por Decreto Nº....... elaborado conforme al Plan Nacional de Economía Social "Creer y Crear" ( Resolución MDS - Ministerio de Desarrollo Social - Nº 457/16, en el marco del Convenio de Cooperación que fuera aprobado mediante la Ley Nº 2924, que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: LA ORGANIZACIÓN otorga y EL EMPRENDEDOR acepta un PRÉSTAMO que será destinado para el desarrollo del emprendimiento...................... y que deberá invertir en el lapso del.............(.......) corridos a partir de la fecha de la efectiva recepción del préstamo de acuerdo al medio estipulado por las partes.

 

SEGUNDA: El monto del préstamo asciende a la suma de PESOS..............($), siendo el mismo reintegrable por parte de EL EMPRENDEDOR, en dinero en efectivo en....CUOTAS (....) (mensuales, quincenales, semanales), iguales y consecutivas de PESOS ($....), que corresponden a la devolución del monto del préstamo más un XXXXX por ciento (XXXX%) mensual en concepto de tasa de interés aplicados sobre los saldos decrecientes de capital de acuerdo a lo establecido por la normativa que regula la materia de microcréditos.

 

TERCERA:  Los pagos de las cuotas deberán efectuarse, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza, del....al....de cada mes venciendo la primera de ellas el.........del mes de.....de 201... y la última el....del mes de........de 201.., en el domicilio.........o donde se le indique por escrito en el futuro a EL EMPRENDEDOR. En caso de que las fechas de pago de capital e intereses vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior.

 

CUARTA: EL EMPRENDEDOR firmará como garantía del crédito un pagaré sin protesto y a la vista por el total del monto a reintegrar, que será a favor de LA ORGANIZACIÓN y le será devuelto en ocasión de la cancelación definitiva del préstamo.

 

QUINTA: Las partes acuerdan el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. EL EMPRENDEDOR deberá: a) Aplicar el monto recibido en su totalidad a la ejecución del proyecto aprobado. b) Efectuar el pago de las cuotas en tiempo y forma.

2. LA ORGANIZACIÓN deberá: a) Asesorar y asistir técnicamente al EMPRENDEDOR b) Facilitar los medios para que el EMPRENDEDOR cumpla con los compromisos asumidos en este convenio, en cuanto a lugares y días de pago, información del estado de su crédito o avisos de vencimientos. El incumplimiento de lo establecido en las cláusulas precedentes dará derecho a LA ORGANIZACIÓN  a rescindir el contrato y a reclamar el saldo adeudado.

 

SEXTA: El Sr./a........................ con DNI Nº........... y domicilio en ..................... se constituyen en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas en el presente contrato que suscriben al pie.

 

SÉPTIMA: De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda, EL EMPRENDEDOR no podrá variar el destino del préstamo, salvo que contare con la previa autorización de LA ORGANIZACIÓN, bajo apercibimiento de producirse la rescisión del Contrato. En tal sentido, EL EMPRENDEDOR se obliga a presentar a LA ORGANIZACIÓN,  la aplicación de los recursos del préstamo.

 

OCTAVA: LA ORGANIZACIÓN se reserva el derecho de realizar en el lugar donde funcione el emprendimiento de EL EMPRENDEDOR, todas las inspecciones y auditorias que considere necesarias para comprobar el destino de los fondos y la marcha del emprendimiento.

 

NOVENA: A todos los efectos legales, EL EMPRENDEDOR constituye domicilio legal en el indicado en el encabezamiento del presente. En el citado domicilio se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que deban cursarle, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales competentes de la..........

 

DECIMA: El presente Contrato de Préstamo sirve de suficiente recibo por parte de EL EMPRENDEDOR de los montos consignados en la CLÁUSULA SEGUNDA, quien formaliza por la presente legal carta de adeudo, importes que se obliga a restituir en las condiciones que se instrumentan en el presente contrato.

 

En prueba de conformidad y previa lectura, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los.......días del mes de.........................del año 201_, en la localidad de................Provincia de........................., República Argentina.