DECRETO Nº 1625-2016

Aprueba el Reglamento del Funcionamiento del Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3213 del 07-07-16.-

Dictado el 28-06-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Derógase en todos sus términos el Decreto N° 2118/09.-

 

Artículo 2°.- Establecer que el Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado estará integrado por los siguientes funcionarios:

- Gerente General, Gerente de Obras y Gerente de Administración.-

En caso de ausencia, impedimento temporario o vacancia, de cualquiera de los miembros titulares, éstos serán sustituidos automáticamente por los siguientes, en el orden que se establece a continuación: 1) Gerente de Colonización. 2) Gerente de Producción. 3) Subgerente General Regional 25 de Mayo. 4) Subgerente General Regional Casa de Piedra. 5) Subgerente de Administración.-

 

Artículo 3º.- Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado, que como Anexo I, forma parte del presente Decreto.-

 

ANEXO I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 1°.- El Tribunal de Tasaciones sesionará válidamente con la totalidad de sus miembros. El lugar de sesiones- será la localidad en que se encuentre radicado el bien sobre el que deba efectuarse la valuación y las mismas constarán en un Libro de Actas, así como sus disposiciones, las que contendrán los fundamentos basados en dictamen.-

 

Artículo 2°.- El Tribunal de Tasaciones será presidido por el Gerente General. En caso de ausencia, impedimento temporario, vacancia del mismo, por el que lo sustituya de conformidad al orden de prelación.-

 

Artículo 3°.- Previo a la constitución del Tribunal, el Presidente del mismo, podrá requerir dictamen a uno o más técnicos.-

 

Artículo 4°.- Se admite la posibilidad de impugnación técnica ante el mismo Tribunal, a fin de que el mismo reconsidere la valuación fijada. La impugnación deberá ser interpuesta dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la valuación al interesado, ante el mismo Tribunal. Este resolverá la misma dentro de los quince (15) días de interpuesta aquella.-

 

Artículo 5°.- En su primera sesión el Tribunal de Tasaciones fijará pautas objetivas para tipificar y valuar los bienes propiedad del Ente Provincial del Río Colorado; considerando, en el caso de tierras bajo su jurisdicción, para cada área, la posibilidad de riego, la aptitud de los suelos, cercanía con centros- poblados, infraestructura básica, entre otros aspectos.-

 

Artículo 6°.- En casos complejos y a criterio del Presidente del Tribunal, podrá requerirse opinión al Tribunal de Tasaciones de la Provincia, y/o requerir informes de cualquier organismo público o privado, en tanto lo estime necesario.-

 

Artículo 7°.- El desempeño en el Tribunal de Tasaciones del Ente Provincial del Río Colorado, será honorario.-

 

Artículo 8º.- Cuando el Tribunal de Tasaciones deba dictaminar a requerimiento judicial, se integrará además con un representante del interesado, que será designado en el plazo que fije el juez interviniente. Caso contrario, se prescindirá de su intervención.-

 

Artículo 9º.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, serán de aplicación subsidiaria las disposiciones contenidas en la Ley Nº 908.-