DECRETO N° 1619-2004

IMPLEMENTACION DE LA CARRERA DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA DE ADMNISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PYMES[1].

 

 

Estado de la norma: DEROGADO por Decreto 2163-2010

 

Publicado en B.O. Nº 2596 del 10-09-2004.-

Dictado el 02-09-2004.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

 

          Art. 1°.- Autorízase al Instituto Tecnológico de Educación Superior de Eduardo Castex, la implementación a término de la carrera de Educación Superior no universitaria de Administración y Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES) con modalidad presencial.-

        

         Art. 2°.- Apruébase a partir del Ciclo Lectivo 2004, el Plan de Estudio de la carrera autorizada por el artículo  primero, los cursantes que cumplan dicho Plan de Estudio, cuyo detalle de asignaturas, carga horaria y  competencias laborales figuran en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto, se harán acreedores al Título Superior no universitario de Técnico Superior en Administración y Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).-

        

         Art. 3°.- Facúltase a la Dirección General de Educación Polimodal y Superior a realizar todos los controles necesarios con el fin de garantizar la calidad educativa propuesta en el plan de estudio aprobado por el artículo segundo y la plena vigencia de la presente norma.-

 

 

ANEXO

 

- Institución: Instituto Tecnológico de Educación Superior de Eduardo Castex.-

 

- Carrera Técnica no Universitaria: Administración y Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).-

 

- Título: Técnico Superior en Administración y Desarrollo de Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).-

 

- Competencias:  Comprensión lógica de procesos de producción, trabajo y circulación de la información en las organizaciones; transformación de ideas en procedimientos, desarrollos, aplicaciones concretas o cursos de acción; planificación o proyección haciendo uso eficiente de materiales, herramientas, procesos e instrumentos; controlar y evaluar la eficiencia de proyectos; reconocimiento, selección, uso e identificación de ventajas y desventajas de procedimientos y cursos de acción de acuerdo a distintas situaciones y problemas; uso adecuado de la legislación vinculada con la gestión empresarial; uso de sistemas informáticos como instrumentos de la gestión.

 

- Incumbencias laborales: Asistir al profesional desarrollándose tanto en el sector privado como público, en contextos siempre específicos que presentan exigencias y expectativas de distinto alcance.

 

 

 

 

 

 

Plan de Estudio y carga horaria:

 

1er Año

Codigo Materia

Materia

Horas

Cátedra

sema-nal

(hs.)

Horas

Cátedra

anual (hs.)

Régimen

Corre-lativas

1

Comportamiento Organizacional

4

136

Anual

---

2

Matemática

3

102

Anual

---

3

Derecho Aplicado

3

102

Anual

---

4

Microeconomía

4

136

Anual

---

5

Contabilidad I

4

136

Anual

---

6

Informática

3

102

Anual

---

6

Totales  

     Carga Horaria       

 

21

 

714

 

 

        

2° Año

Codigo Materia

Materia

Horas

Cátedra

sema-nal

(hs.)

Horas

Cátedra

anual (hs.)

Régimen

Corre-lativas

7

Estadística

3

102

Anual

---

8

Administración

3

102

Anual

---

9

Contabilidad II

4

136

Anual

---

10

Historia Económica Argentina

3

102

Anual

---

11

Gestión Financiera

3

102

Anual

---

12

Microeconomía y Economía Internacional

5

170

Anual

---

6

Totales  

     Carga Horaria       

 

21

 

714

 

 

 

3° Año

Codigo Materia

Materia

Horas

Cátedra

sema-nal

(hs.)

Horas

Cátedra

anual (hs.)

Régimen

Corre-lativas

13

Epistemología y Metodología de la Investigación

3

102

Anual

---

14

Régimen Tributario y Previsional

4

136

Anual

---

15

Evaluación de Proyectos de Inversión

3

102

Anual

---

16

Costos para la Toma de Decisiones

3

102

Anual

---

17

Derecho Laboral

3

102

Anual

---

18

Seminario de Producción Plan de Negocios

5

170

Anual

---

6

Totales  

       Carga Horaria       

 

21

 

714

 

 

 

 

 

Total Carga Horaria de la carrera: 2.142 horas cátedras.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.