DECRETO Nº 1611-2011

DETERMINA LOS MONTOS DE BECAS Y PRÉSTAMOS ESTUDIANTILES.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 2960 del 02-09-2011.-

Dictado el 12-08-2011.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art.1º.- Determínase los montos de Becas y Préstamos estudiantiles reintegrables correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011, por un monto total según se indica en cada caso:

Becas para estudios de Nivel Secundario         $      405

Becas para estudios de Nivel Terciario            $      450

Becas para estudios de Nivel Universitario       $      600

Préstamos para estudios de Nivel Terciario      $      900

Préstamos para estudios de Nivel Universitario $       1.500

        

Art. 2º.- Acuérdase renovación y otorgamiento de Becas y Préstamos reintegrables por el período marzo-julio del corriente año, a los estudiantes detallados en los Anexos I  y II que forma parte del presente Decreto.- (S/Expte. Nº 7668/11).-

 

         Art. 3º.-  Dejáse establecido que se producirá la inmediata cancelación del beneficio en caso de que los adjudicatarios incurrieren en algunos de los extremos previstos en los artículo 10 y 11 de la Ley Nº 967.-

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.