Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 1604-2005

 

Haberes del Personal de Comisiones de Fomento

 

Dictado el 08-08-05.-

Publicado en B.O. 2645 del 19-08-05.-

 

 Artículo 1°.- Fíjanse a partir del 1 de mayo de 2005, para el personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia los haberes, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- Acuérdase a partir del 1 de mayo de 2005, al personal de las Comsiones de Fomento de la Provincia, un importe denominado “Garantía” que surgirá de la diferencia entre $ 704,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 3 del Decreto N° 2279/04 y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11 % conforme el artículo 35 inciso a) apartado 1 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00), y del 3,50 % conforme el artículo 106 del Decreto N° 1728/91 reglamentario de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. Decreto N° 393/00) y el Seguro de vida obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-

 

Artículo 3°.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 2° del presente decreto, no será objeto de descuento para los aportes previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencia, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

 

Artículo 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

 

 

ANEXO I

 

ESCALA DE SUELDOS COMISIONES DE FOMENTO A PARTIR DEL 01-05-2005

 

 

CATEGORIA

SUELDO

 

BASICO

ADICIONAL

 

GENERAL

ASIGNACION

 

CATEGORIA

SUPLEMENTO

RECUP. NO

BONIFICABLE

TOTAL

 

REMUNERACION

PRESIDENTE

SECRETARIO-TESORERO

CATEGORIA 1

CATEGORIA 2

CATEGORIA 3

CATEGORIA 4

CATEGORIA 5

CATEGORIA 6

CATEGORIA 7

CATEGORIA 8

                       A

                       B

                       C

                       D

411,00

340,10

242,81

208,49

181,19

150,97

139,16

139,16

139,16

139,16

114,12

114,12

114,12

114,12

763,28

631,41

450,77

387,14

336,50

280,18

258,45

258,45

258,45

258,45

211,93

211,93

211,93

211,93

1174,28

971,51

693,58

595,63

517,69

431,15

397,61

397,61

397,61

397,61

326,05

326,05

326,05

326,05

307,07

277,36

245,00

225,69

212,76

199,85

199,85

199,85

199,85

199,85

135,24

135,24

135,24

135,24

1481,35

1248,87

938,58

821,32

730,45

631,00

597,46

597,46

597,46

597.46

461,29

461,29

461,29

461,29