Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1587 - 1988

Aprueba el sistema de Ordenes de pagos/subsidios e Instrucciones, para subsidios otorgados por el Ministerio de Cultura y Educación

 

Dictado el 23-05-1988.-

Publicado en B.O. 1746 del 03-06-1988.-

 

VISTO:

El expediente Nº 1126/85 interno de Contaduría General y;

 

CONSIDERANDO:

Que por decreto 1362/85 fue implementado un sistema basado en Ordenes de Subsidio por asistencias en tal concepto, hasta el monto que se encuentra autorizado el señor Ministro de acuerdo al artículo 34º inciso c), subíndice 5, a) de la Ley Nº 3 para compras directas;

Que el sistema de referencia es de conveniente aplicación para subsidios que otorga en Ministerio de Cultura y Educación a instituciones de bien público para la atención de erogaciones con fines educacionales, como asimismo es adecuado para tramitar el pago de artistas, artesanos, asistencias técnicas y similares, contratados en el Área de la Dirección General e Cultura;

Que el citado sistema tiene por finalizar actualizar los trámites especificados y que resultan de escasa incidencia económica, significando al mismo tiempo un menor costo administrativo;

Que, atento a lo establecido por el artículo 21º de la Norma  Jurídica de Facto Nº 835, y dadas las características de las entidades y personas receptoras de subsidios, corresponde eximirlas del cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la citada Ley;

Que el Tribunal de Cuentas ha prestado su conformidad al sistema;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A :

 

Artículo 1º.- Aprobar el sistema de Ordenes de pagos/subsidios e Instrucciones que adjuntos como ANEXOS I y II forman parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2º.- Autorízase al Señor Ministro de Cultura y Educación para acordar subsidios e Instituciones de Bien Público para la atención de erogaciones con fines educacionales, por montos que no excedan el fijado por la Ley 3, artículo 34º, inciso c), subíndice 5, a) para compras directas.-

Complementado por: Decreto 659-1989- Decreto 2377-1992 (11-11-1992).

 

 

 

 

 

 

A N E X O  I I

INSTRUCCIONES

 

El presente formulario está destinado a subsidios para Instituciones de Bien Público con fines educacionales o pagos a instituciones, artistas, asistencias técnicas, artesanos y similares contratos con fines culturales; que por su monto no requieren intervención de Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas.

1º) Las Unidades de Organización del Ministerio de Cultura y Educación confeccionarán las Ordenes de pagos/subsidio a Instituciones de Bien Público y se regirán en cuanto a la autorización por lo dispuesto en la Ley 3, artículo 34º, inciso c), subinciso 5, a).

2º) Previo a la emisión de la orden deberá verificarse que exista crédito en la partida presupuestaria correspondiente.

3º) La orden se confeccionará  por cuadriplicado. El original para caratular y rendir, el duplicado para rendir el Director al Habilitado, el triplicado para archivo de la Unidad de Organización que tramita el subsidio, el cuadriplicado para el beneficiario.

4º) El original, conjuntamente con la solicitud de la persona o institución de bien público y un presupuesto sobre el destino de los fondos, será entregado en el Departamento Contabilidad Presupuestaria de Contaduría General para su contabilización, pasándolo luego este Departamento a la Habilitación para su pago.

5º) El Centro de Pagos con el original de la orden de pago/subsidio a Instituciones de Bien Público, la solicitud de la persona o Institución, el presupuesto y el comprobante de ejecución presupuestaria pagará al beneficiario cerrando el circuito del gasto .

6º) La Dirección a los cinco (5) días de vencido el plazo otorgado al beneficiario para rendir, deberá presentar su rendición al Habilitado, adjuntando al duplicado los originales de comprobantes correspondientes a  la inversión de los fondos, para que éste efectúe la rendición definitiva ante el Tribunal de Cuentas.

 

Nota: Las órdenes distribuidas en talonarios, serán completadas en forma correlativa, no dejando número de órdenes en blanco. Las órdenes anuladas deberán quedar adosadas al talonario con todas sus partes.

 

Las Unidades de Organización deberán poner a disposición de los Señores Auditores de Tribunal de Cuentas o de Contaduría General de la Provincia el talonario en uso cuando éste sea requerido, quienes verificarán la legitimidad del trámite.