Decreto Nº 158-2021

Establécese franja horaria para determinadas actividadesy prohíbe la circulación de personas en el horario entre las 02:00hs y las 06:30hs .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3451 del 04-02-21.-

Dictado el 04-02-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

 

Artículo 1°.-ESTABLÉCESE, de conformidad con los términos del Decreto Nº 3602/20, la FRANJA HORARIA MÁXIMA LUNES A DOMINGOS EN EL HORARIO DE 07:00 A 01:00 HORAS para las siguientes actividades:

 

1.-Restaurantes  y  Locales  de  Gastronomía  en  General  Con  y  Sin  Atención  al  Público  y  Bares  en  General (con tolerancia de media (1/2) hora de atención de clientes y presencia de público luego del cierre)

2.-Eventos Públicos y Privados, en salones cerrados o al aire libre (con tolerancia de media (1/2) hora para el retiro de las personas).

 

 

Artículo  2°.-PROHÍBASE,  en  el  marco  del  artículo  4º  párrafo  segundo  del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia  Nº 67/21, la CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS por fuera  del límite  de  la  localidad en  que residan, y dentro de la misma localidad, en el horario comprendido entre las 02:00 horas y las 06:30horas, con  excepción  de  aquellas  personas  afectadas  a  la  prestación  de  servicios  esenciales  del  Estado  (salud, seguridad, entre otros).

 

Artículo  3°.-DÉJASE  ESTABLECIDO  que, previa  las  pertinentes  evaluaciones  los  horarios  establecidos por el artículo 1° del presente podrán modificarse en forma total o parcial por esta Autoridad Provincial.

 

Artículo 4°.-Las  Autoridades  Municipales,  en  el  marco  de  lo  normado  por  el  artículo  28  del  Decreto  de Necesidad  y  Urgencia  Nº 67/21,  en  coordinación  con  las  autoridades  competentes  provinciales,  dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar las medidas dispuestas en el presente.

 

Artículo 5°.-El presente Decreto entrará VIGENCIA a partir de las 00:00 del día 05 de febrero de 2021.

 

Artículo 6°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.