Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1562-2004

 

Santa Rosa 25/8/04, BO 2565

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el texto del artículo 11° del Anexo I del Decreto N° 376/98 por el siguiente:

 

Artículo 11°.- De los ingresos que se perciben por aplicación de los incisos a) y c) del artículo 2° de la Ley N° 1.420 se destinará hasta un cincuenta por ciento (50%) de la recaudación mensual para el pago de las bonificaciones o estímulos especiales al personal de la Subsecretaría de Salud, previa deducción de los ingresos por medicamentos suministrados a pacientes y demás gastos que generen los convenios vigentes, asignándose semestralmente, en los meses de marzo y setiembre de cada año, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 12 a 17 del presente. La Subsecretaría de Salud actualizará y determinará semestralmente el padrón de afiliados que corresponda a cada centro asistencial y/o los profesionales de referencia en aquellos convenios que así lo requieran”.

        

Artículo 2°.- Sustitúyase el texto del artículo 13° del Anexo I del Decreto N° 376/98 por el siguiente:

Artículo 13°.- El monto asignado a cada centro asistencial (Monto Total Asignado -MTA-) será determinado por la autoridad de aplicación, en función de la evaluación que realice la junta de calificación que se creará a tal efecto.

Las pautas de funcionamiento de la junta de calificación y el procedimiento de evaluación a implementar por la misma será dispuesto por la Subsecretaría de Salud en función de los contratos de gestión que suscribirá con la dirección de cada establecimiento, en el que se determinarán objetivos y metas a cumplir, acordes con las políticas sanitarias vigentes. La calificación para el nivel central será el promedio de la calificación del conjunto de los establecimientos asistenciales de Nivel III a VIII, lo que establecerá el Monto Total Asignado (MTA) al Nivel Central”.

        

Artículo 3°.- Sustitúyase el texto del artículo 15° del Anexo I del Decreto N° 376/98 por el siguiente:

“Artículo 15°.- El monto asignado a cada establecimiento asistencial se dividirá por el total de puntos que se obtengan después de aplicar lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 del presente, obteniéndose el valor módulo que se multiplicará por el puntaje que le corresponda a cada agente”.

        

Artículo 4°.- Autorízase al Ministerio de Bienestar  Social  a  establecer  el  procedimiento  para la  acreditación  de  los  importes  correspondientes  a cada  agente  en  concepto  de bonificación o estímulo especial.

        

Artículo 5°.- Derógase el artículo 10° del Anexo I del Decreto N° 376/98.-

 

 

TEXTO ANTERIOR ARTICULO 10º ANEXO I del DECRETO 376/98

 

ARTICULO 10.- Los establecimientos asistenciales, deberán abrir una cuenta bancaria destinada al manejo de las remesas recibidas en concepto del artículo 4º inciso d) de la Ley 1420, sobre los que deberán rendir cuenta de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2504/91 o el que en el futuro le remplace.-