Decreto N° 1528-2004

Modifica artículos 17, 21 y 22 del Decreto Nº 1249/04 sobre montos de compras

 

Estado de la norma: no vigente

Publicado en B.O. 2594 del 27-08-04

Dictado el 20-08-04

Operador del digesto: M.L.E.

 

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 17 del Decreto N° 1249/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 17.- Autorízase a los Señores Ministros, Secretarios de Estado y al Subsecretario de Medios de Comunicación, a contratar en forma directa, publicidad: gráfica, radial, televisiva, estática y la que la nueva tecnología incorpore caso internet, hasta la suma de PESOS CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 5.300).- Dicha contratación se tramitirá con la firma única de los Señores Ministros, Secretarios de Estado y/o del Subsecretario de Medios de Comunicación y en los formularios habilitados a tal efecto (Decreto Acuerdo N° 3866/75).-” 

 

Artículo 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 21 del Decreto N° 1249/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 21.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el Estado los agentes pertenecientes al mismo, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos. Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos, ni las que resulten imprescindibles para cubrir necesidades de hospitales que se vean obligados a derivar pacientes, de acuerdo con la evaluación que realice la Dirección del Hospital, previa intervención de la auditoría médica. 

 

Artículo 3°.- Sustitúyese el texto del Artículo 22 del Decreto N° 1249/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 22.- A efecto de encuadrar una erogación dentro de las excepciones contempladas por el Artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la Ley N° 3 (texto dado por la Norma Jurídica de Facto N° 930) -Compra Directa- se deberán acumular la totalidad de las adquisiciones que, con una misma finalidad o destino, respondan a una misma decisión de compra y se efectúen en forma reiterada. En los casos de contratación de servicios profesionales, la sumatoria indicada en el párrafo precedente se realizará en cada período semestral calendario.-”

 

Artículo 4°.- El presente decreto tendrá vigencia a partir del 30 de Junio de 2.004.- 

 

Artículo 5°.- El presente decreto será refrendado por todos los Señores Ministro.-