Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


DECRETO Nº 1503-2009

DECLÁRASE LA EMERGENCIA SANITARIA EN EL TERRITORIO PROVINCIAL MIENTRAS PERSISTAN LAS ACTUALES CONDICIONES EPIDEMIOLÓGICAS EN RELACIÓN A LA INFLUENZA “A” (H1N1).-

 

 Cese de la Emergencia Sanitaria Decreto 140-2010.-

Publicado en Sep. B.O. Nº 2847 del 03-07-2009.-

Dictado el 02-07-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

VISTO:

 La propagación del virus H1N1 y similares, causantes de la epidemia y pandemia de la Influenza A, y;

 

CONSIDERANDO: 

 

Que la Provincia de La Pampa ha adoptado, desde que se conociera la existencia del virus precitado, una serie de medidas tendientes a prevenir su contagio y a mitigar los efectos de la enfermedad;

 

Que si bien este Poder Ejecutivo está llevando a cabo diversas acciones tendientes a  la preparación  y  respuesta  pandémicas,   se   deben   propiciar   además   todas   las herramientas  necesarias para poder accionar inmediatamente con las medidas para paliar los efectos y consecuencias del virus;

 

Que  de   acuerdo   a   la   evolución  de  la pandemia, puede estimarse que en los próximos días nos encontraremos en su máxima  etapa de crecimiento, previéndose luego que decrezca el contagio; 

 

Que  por  ello   deben   adoptarse  recaudos   de  carácter técnico y administrativo complementarios de las acciones precitadas; 

 

Que   la   declaración   de   emergencia   en  el   ámbito  provincial  autoriza  a las autoridades públicas la utilización de herramientas previstas en la legislación  vigente  que le permiten actuar en el caso, con la celeridad y ejecutividad que la situación   demanda; 

 

Que  la   problemática  que  se verifica en La Pampa, resulta común al resto de las Provincias de  la  República  Argentina,  lo  que  provoca  inevitablemente  escases  por el  aumento de la demanda de los insumos y bienes específicos; 

 

Que  en  virtud  de  lo  expresado, se hace necesario para dar operatividad a estos mecanismos, autorizar  la  excepción  a  la  vista  previa  establecida  en  el  artículo 2 del Decreto-Ley Nº 513/1969, como así también,  la  no  exigibilidad  de  la  presentación  del certificado de cumplimiento fiscal;

 

Que  durante  una  pandemia,  el  sistema  de  salud  provincial debe mantener su oferta habitual de servicios a la vez que atienda a los pacientes afectados por la influenza; por ello debe planificarse el aumento temporal de la  capacidad  de  recursos materiales y humanos del servicio, para enfrentar la carga adicional de pacientes; 

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

D E C R E T A:

 

Artículo 1º: Declárase la emergencia sanitaria en el territorio provincial mientras                     persistan las actuales condiciones epidemiológicas en relación a la influenza “A” (H1N1), con el objeto de dotar de mayor celeridad y ejecutividad al sistema administrativo, para dar respuesta inmediata a la evolución de la situación, adoptando las medidas sanitarias necesarias.-

 

Artículo 2º: Autorizar a la Subsecretaria de Salud a contratar: recursos humanos en             relación de dependencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º in fine de la Ley Provincial Nº 1279; adquisición servicios y bienes consumo o de capital, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 inciso “c”  - subinciso 1  - de la Ley Provincial de Contabilidad Nº. 3; y técnicos y profesionales de la actividad privada mediante locación de servicios por el término que dure la emergencia, en virtud de lo establecido en el artículo 34 inciso “c” -  apartado 5  - subinciso  “c”  de la Ley Provincial de Contabilidad Nº 3 eximiendo al contratante del cumplimiento de lo establecido en los Decretos que reglamente la aplicación de la norma citada.-

 

Artículo 3º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/69, las compras y contrataciones que se realicen en el marco del presente, quedan exceptuadas de la vista ordenada en el artículo 2º de la misma norma.-

 

Artículo 4º: No  será  de  aplicación  lo  dispuesto  en  el  artículo  44 del Decreto                   Provincial Nº 1676/08, para las compras o contrataciones que se realicen en el marco del presente.-

 

Artículo 5º: Adhiérase  a  lo  dispuesto  por  el  Ministerio  de Trabajo, Empleo y                    Seguridad Social de la Nación a través de la Resolución Nº 471/09.-

 

Artículo 6º: Suspender todas las actividades que impliquen concentración masiva de personas, cuya organización y/o financiamiento dependa del Estado Provincial mientras dure la situación de emergencia sanitaria.- 

Recomendar a la población, limitar y/o evitar la concurrencia y organización de espectáculos culturales, deportivos, sociales y/o todo acto que implique la concentración de persona en lugares cerrados.-  

 

Artículo 7º: Todo  el  personal en relación de dependencia del estado provincial,                  queda a disposición de la Subsecretaria de salud, con carácter de carga pública, hasta tanto dure la declaración de emergencia.-  

 

Artículo 8º: Invitar  a  los  Municipios  a adherir a las medidas establecidas en el                   presente Decreto.-

 

Artículo 9º: El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros.

 

Artículo 10: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y              pase al Ministerio de Bienestar Social, a sus demás efectos.

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –Dr. César Ignacio  RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad – Sra. María Cristina REGAZOLLI, Ministro de Bienestar Social – Sr. Néstor Anselmo TORRES, Ministro de Cultura y Educación – Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción – C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas - Sr. Paulo BENVENUTO, Ministro de Obras y Servicios Públicos,