DECRETO Nº 15-2015

Modifica el Decreto 158/92

 

Estado de la norma: DEROGADA.-

Dictado el 26-01-15.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

 

El Expediente N° 8830/04, caratulado "CONTADURIA GENERAL S/ACTUALIZACIÓN MONTOS DE VIATICOS"; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta procedente la adecuación de los montos de los viáticos de las comisiones de servicios dentro y fuera de la Provincia;

 

Que para tal fin es necesario proceder a modificar el Anexo III del Decreto N° 158/92, texto según Decreto N° 588/08;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA :

 

ARTICULO 1º.- Modifícase, a partir de la fecha, el Anexo III del Decreto N° 158/92 el que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

ARTICULO 2º.- Derógase el Decreto N° 760/13.

 

ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas.

 

ARTICULO 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.-

 

ANEXO

 

 

VIATICO DIARIO

 

 

FUNCIONARIOS Y PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO Y EMPLEADOS LEY 643

 

OTROS ESCALAFONES

$ 950

 

 

A - VIATICOS FUERA DE LA PROVINCIA

Funcionarios hasta el nivel de Director o jerarquías equivalentes enunciadas taxativamente en escala de remuneraciones.-Custodias del Señor Gobernador.-

Choferes de automotores y pilotos de aviones cuando trasladen a funcionarios de nivel de Secretario General o Superior.-

 

 

 

 

$ 800

 

Resto personal planta permanente y contratados.-

 

 

Personal planta permanente y contratados.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B - VIATICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

Se asignarán de acuerdo a su duración: Hasta un (1) día, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los importes fijados en el Apartado A. Más de un (1) día, el SETENTA POR CIENTO (70%) de los importes fijados en el Apartado A, por el total de la comisión. Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta se sumará un peso más al valor entero.-