DECRETO 1486-2007

Según Ley de Creación del Régimen Laboral de Tiempo Reducido[1]

 

Ratificado por art. 16º Ley 2343.-

Dictado el 26-06-2007.-

 

VISTO:

El Expediente Nº 7779/07 caratulado “MINISTERIO DE HACIENDA DE HACIENDA Y FINANZAS-S / Ley de Creación del Régimen Laboral de Tiempo Reducido”; y

 

CONSIDERANDO:

Que es decisión de este Poder Ejecutivo solucionar de manera definitiva la situación en la que se encuentran los beneficiarios de los subsidios al desempleo incluidos en el Programa de Empleo y Capacitación denominado “Entre Nosotros”, que prestan servicios en el ámbito del Estado provincial y también proponerlo para los que se encuentren en los ámbitos municipales;

 

Que, con ese propósito, se va a remitir a la Cámara de Diputados un proyecto de ley propiciando la creación de un régimen especial, denominado “Régimen Laboral de Tiempo Reducido”, destinado a comprender en una planta de personal individualizada, con un estatuto particular, a esos beneficiarios;

 

Que el sistema supone la cancelación del programa vigente, incorporando a esas personas a la Administración Pública con un cuerpo estatutario que les asegura estabilidad laboral y los mismos derechos que poseen los agentes del Estado provincial;

 

Que se proyecta incluir en la normativa un artículo sobre la prohibición del otorgamiento de nuevos beneficios dentro del Programa Empleo y/o capacitación, así como la creación de tales programas o de cualquier otro subsidio al desempleo, en ambos casos, con la modalidad de prestación de servicios en el Estado Provincial o en las Municipalidades o Comisiones de fomento que adhiera;

 

Que la normativa, se hará efectiva, lógicamente a partir de su sanción, quedando un lapso de tiempo a partir de la fecha, en que este Poder Ejecutivo, dentro del ámbito de su competencia quiere ser coherente con el postulado político que genera la normativa a proponer;

 

Que, en consecuencia, es menester disponer la prohibición de la incorporación de nuevas personas a los programas de empleo y/o capacitación existentes, y de la creación de nuevos o del otorgamiento de cualquier subsidio al desempleo, en ambos casos cuando impliquen prestaciones de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial;

 

 

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Determínase, a partir de la fecha del presente, la prohibición de otorgar beneficios enmarcados en programas de empleo y/o capacitación, así como la creación de tales programas o de cualquier otro subsidio al desempleo, en ambos casos con la modalidad de prestación de servicios en el ámbito de la Administración Pública Provincial.-

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Artículo3º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos. Cumplido archívese.-

 



[1] Título dado por redacción DI.