Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1482-2004

 

 

Publicado en B.O. 2594del 27-08-04.-

                                      Dictado el 10-08-04.-

 

NORMAS DE REFERENCIA

Decreto 1038/92- Créditos Rucalhue

Decreto 2062-05- Modifica el presente Decreto

 

 

                Art. 1°.- Sustitúyase el Punto 2 de anexo IV del Decreto N° 1038/92, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

         “IV. 2.- CONDICIONES PARA ACCEDER AL CREDITO:

A) En caso de no ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado nacional, provincial o municipal. Deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

 

- Presentar escritura del inmueble.-

         - Declaración jurada de compromiso para regularizar escrituración, dentro del plazo de noventa días de concedido el crédito.-

         -    Certificado de domicilio.-

         - Declaracion de posesión de vivienda única, certificada ante autoridad policial.-

         - Tener ingresos regulares en relación de dependencia o cuentapropista.-

         - Presentar recibos de sueldo o declaración jurada de ingresos ante autoridad competente.-

         - Suscribir solicitud de préstamo.-

         - Optar exclusivamente por una de las alternativas constructivas.-

 

B) Asimismo, en caso de ser adjudicatario y/o propietario de vivienda que haya sido financiada por el Estado nacional, provincial o municipal deberá cumplir, además, los siguienes requisitos:

 

         - Acreditar una antigüedad mayor a diez (10) años, a contar desde el momento del acto de adjudicación, según la Resolucíon  dictada por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.-

 

         - No tener, al momento de la solicitud de préstamo, una deuda mayor a dos (2) períodos mensuales ante el IPAV por la cancelación del crédito originado por la adjudicación de la vivienda a refaccionar”.-