Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1442-2006

 

Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento
A partir del 01-07-2006

 

 
Publicado en B.O. 2696 del 11-08-06.-

Dictado el 20-07-06.-

 

 

 Art. 1º.- Fijanse a partir del 1° de julio de 2006, los Haberes del Personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, en los montos y conceptos que para cada categoría se consigna en el anexo, que forma parte integrante del presente Decreto.

         Art. 2°.- Dispónese a partir del 1° de julio de 2006, garantizar un ingreso mínimo al personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia, de un importe de $ 1.000,00, con las limitaciones y características contenidas en el presente Decreto.-

Art. 3°.- La "Garantía" del ingreso neto mínimo del personal de las Comisiones de Fomento de la Provincia de L a Pampa, surgirá de la diferencia entre $ 1.000,00 y la liquidación correspondiente al Total de Remuneraciones de escala más el Suplemento otorgado por el artículo 1° del Decreto Nº 806/04 y sus modificatorios y los adicionales por título, antigüedad y asistencia perfecta menos los aportes personales del 11% conforme al artículo 35 inciso a) apartado 1 de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00), y del  3,50% conforme el artículo 106 del Decreto Nº 1728/91 reglamentario de la N.J.F. Nº 1170 (t.o. Decreto Nº 393/00) y el Seguro de Vida Obligatorio. En todos los casos el adicional por asistencia perfecta, al sólo efecto de la aplicación de la garantía, se computará independientemente de su derecho a percepción.-

         Art. 4°.- Determínase que el monto de la Garantía acordada por el artículo 3° del presente decreto, no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales, ni gremiales, ni asistenciales; revistiendo el carácter de no bonificable y, en consecuencía, no se tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo monto surja de aplicar determinadas proporciones, porcentajes o índices.-

Art. 5º.- Establécese que a partir del 1° de julio de 2006, el "Suplemento" otorgado por el artículo 1° del Decreto Nº 806/04, destinado al personal activo de la Administración Pública Provincial y para las Comisiones de Fomento, continuará vigente en $ 155,19, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.-

         Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas, quedando facultado el Departamento Ejecutivo de las Comisiones de Fomento de la Provincia, para realizar reestructuraciones o compensaciones presupuestarias cuando las mismas resulten insuficientes.-

 


 

 

 

CATEGORIA

SUELDO

ADICIONAL

ASIGNACION

SUPLEMENTO I

TOTAL

 

BASICO

GENERAL

CATEGORIA

REMUN. NO

 

 

 

 

 

 

BONIFICABLE

REMUNERACION

PRESIDENTE

506,52

940,68

1.447,20

378,44

 

1.825,64

SECRETARIO - TESORERO

419,14

778,15

1.197,29

341,82

 

1.539,11

CATEGORIA 1

326,93

606,94

933,87

329,87

 

1.263,74

CATEGORIA 2

278,18

516,54

794,72

301,13

 

1.095,85

CATEGORIA 3

239,55

444,89

684,44

281,28

 

965,72

CATEGORIA 4

197,49

366,49

563,98

261,42

 

825,40

CATEGORIA 5

179,30

333,01

512,31

257,50

 

769,81

CATEGORIA 6

175,82

326,54

502,36

252,49

 

754,85

CATEGORIA 7

173,23

321,71

494,94

248,77

 

743,71

CATEGORIA 8

171,51

318,52

490,03

246,30

 

736,33

A

140,65

261,18

401,83

166,67

 

568,50

B

140,65

261,18

401,83

166,67

 

568,50

C

140,65

261,18

401,83

166,67

 

568,50

D

140,65

261,18

401,83

166,67

 

568,50