Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 131-2007

 

Caja Chica – Casa Central Dirección General de Rentas

 

 

Publicado en B.O. 2722 del 09-02-2007.-

Dictado el 01-02-2007.-

 

 

Art. 1°.- Asignar a la Casa Central de la Dirección General de Rentas una “Caja Chica” por la suma de $ 2.000.-, con imputación a la Jurisdicción “H” Unidad de Organización 11- F. y F. 110- 1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 500.- y F. y F. 110- 1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.500.-

        

Art. 2°.-Asignar a las Delegaciones de Rentas con asiento en: Capital Federal, una “Caja Chica” por la suma de $ 1.500.-, con imputación a la Jurisdicción “H”- Unidad de Organización 11- F. y F. 110- 1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 900.- y -F. y F. 110- 1.11.2.- Servicios no Personales: $ 600.-; General Pico, una Caja Chica” por la suma de $ 2.500.-, con imputación a la Jurisdicción “H”- Unidad de Organización 11- F. y F. 110- 1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 1.500.- y F. y F. 110- 1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.000.-, General Acha, una “Caja Chica” por la suma de $ 1.000.-, con imputación a la Jurisdicción “H”- Unidad de Organización 11- F. y F. 110- 1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 400.-, y F. y F. 110- 1.11.2.- Servicios no Personales: $ 600.-

        

Art. 3°.- Serán responsables de las “Cajas chicas” establecidas en los artículos anteriores, el Director General de Rentas por la Casa Central y los Jefes de las Delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.-

           

Art. 4°.-Las “Cajas Chicas” referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total. Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.-