Decreto Nº 1302-2021

DISPÉNSESE del  deber  de  asistencia  al  lugar  de  trabajo a  los agentes de la Administración Pública Provincial desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25de mayo de 2021, inclusive. [1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en la Sep. II del B.O. 3465 del 10-05-21.-

Dictado el 10-05-21.-

Operador del Digesto: M.L.E..-

 

 

 

Artículo 1°.-DISPÉNSESE del  deber  de  asistencia  al  lugar  de  trabajo a  los agentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados,en virtud de la actual situación  sanitaria  epidemiológica  que  atraviesa  la  provincia  de  La  Pampa  respecto  del  Covid -19,  excepto aquellos agentes que sean convocados por los respectivos Jefes de cada Jurisdicción.

 

Artículo 2º.-Queda  expresamente  excluido  de  la  aplicación  de  las  disposiciones  del  artículo  anterior,  el personal que se desempeña en los Ministerios de Salud y de Seguridad y en los dispositivos institucionales de alojamiento y cuidado de niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 3º.-ESTABLÉCESE que quienes estén dispensados de asistir al lugar de trabajo, deberán realizar las tareas, siempre que ello sea posible, desde su lugar de residencia, de conformidad con las indicaciones de la autoridad jerárquica correspondiente.

 

Artículo 4º.-ESTABLÉCESE que  mientras  dure  la  vigencia  del  presente,  la  Administración  Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados, funcionarán a partir de las 08:00 horas.

 

Artículo 5º.-INVÍTASE a los   organismos   nacionales,   al   poder   Judicial,   poder   Legislativo, a   las Municipalidades y a las Comisiones de Fomento a adherir a las medidas dispuestas por el presente.

 

Artículo 6º.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día 11 de mayo de 2021 y hasta el día 25de mayo de 2021, inclusive.

 

Artículo 7º.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros



[1] Nota: Título dado por el Digesto.