DECRETO Nº 1293-2012

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2547, QUE CREA EN EL AMBITO DEL PODER JUDICIAL EL REGISTRO DE PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES DE CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3029 del 28-12-2012.-

Dictado el 19-12-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

SANTA ROSA, 19 DE DICIEMBRE DE 2012

 

VISTO:

 

El Expediente N° 14584/2012, caratulado: "MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD -S/PROYECTO DE REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2.547 y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley Nº 2547 se crea el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, en jurisdicción del Poder Judicial de la provincia de La Pampa;

 

Que el Registro creado tiene como objetivo, inscribir a todos aquellos condenados por delitos contra la integridad sexual, tipificados en el Libro Segundo, Título III (artículos 119 a 130) del Código Penal y cuya condena sea de prisión o reclusión de tres (3) años o más, o bien se trate de un caso de reincidencia de los delitos referidos, cuya sentencia se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada;

 

Que la finalidad del citado Registro consiste en reunir ciertos datos específicos, de aquellas personas que han sido condenadas por los delitos antes referidos, y proporcionar la información necesaria ante la solicitud de organismos públicos, instituciones privadas, personas jurídicas o físicas, cuando así corresponda;

 

Que el Procurador General de la provincia será la autoridad de aplicación del citado Registro;

 

Que se hace necesario proceder a su reglamentación, dada las especiales características del Registro que se desea implementar.

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, ha tomado la intervención que le compete;

 

 

POR ELLO,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2547, que crea en el ámbito del Poder Judicial el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2º.- El Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual deberá comenzar a funcionar a partir de la aprobación de las reestructuras presupuestarias correspondientes.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro Oficial, y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus efectos.-

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa. Dr. César Ignacio RODRIGUEZ, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO

 

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 2º.- La autoridad de aplicación designará al titular del Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, que se desenvolverá dentro de la Jurisdicción del Ministerio Público del Poder Judicial de la provincia de La Pampa, para desarrollar la tarea encomendada. Asimismo, a los fines de organizar su funcionamiento, dictará las normas de reglamentación pertinentes.-

 

ARTICULO 3º.- El Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, deberá solicitar a los Jueces de Ejecución Penal provincial, que informen la totalidad de las personas que al momento de la puesta en funcionamiento del Registro, estén cumpliendo condenas por los delitos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 2547, para su correspondiente inscripción en el mismo.

 

ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 5º.- Para la completa recopilación y actualización de la documentación e información, el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual requerirá la colaboración del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, del Juez de Ejecución respectivo y/o de la Policía Provin cial o Federal, según corresponda, o de cualquier otro organismo que resulte pertinente. Asimismo, ordenará el traslado del condenado a un Centro Especializado de Genética, para que proceda a la extracción de las muestras necesarias para obtener la huella genética. A tal fin se autoriza al Procurador General de la provincia a suscribir los convenios necesarios con instituciones privadas u organismos públicos para la obtención de los datos enumerados en el artículo 5° de la Ley N° 2547. El Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley N° 25.326.

 

ARTICULO 6.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 7.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 8.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 9.- Cuando de la ficha de datos personales prevista en el artículo 5° de la Ley N° 2547, surja que la persona registrada cumple tareas en alguna oficina pública, semi pública y/o privada, cuyos servicios importen contacto con niños, niñas y/o adolescentes, el titular del Registro deberá informar al empleador que dicha persona se encuentra inscripta en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, haciéndole conocer lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 2547. Asimismo, las oficinas públicas, semi públicas y privadas, cuyos servicios importen contacto con niños, niñas y/o adolescentes, previamente a la incorporación y/o contratación de personal, deberán requerir al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual, la información prevista en el artículo 12 de la Ley N° 2547, a efectos de corroborar que el recurso humano que se pretende incorporar y/o contratar no se encuentra incluido en el Registro.

 

ARTICULO 10.- El uso indebido de la información registral generará, para quienes así lo hicieren, las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas correspondientes. Asimismo, y a los fines de garantizar la confidencialidad de la información registrada, la autoridad dictará las normas de reglamentación pertinentes.-

 

ARTICULO 11.- Sin reglamentar.-

 

 

ARTICULO 12.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 13.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 14.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 15.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 16.- Sin reglamentar.-

 

ARTICULO 17.- Sin reglamentar.-