DECRETO Nº 1277-2013

 

Sustituye el  artículo 2° del Decreto N° 2606/06

 

Estado de la norma: DEROGADA.-

Publicado en B.O. N.º 3082 del 03-01-14.-

Dictado el 30-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 2° del Decreto N° 2606/06 -texto sustituido por los artículos 1° de los Decretos N° 248/07 y 1417/12, respectivamente -, por el siguiente:

 

"Artículo 2°.- Dejar establecido que las deudas en concepto de Impuesto a los Vehículos, incluyendo los intereses respectivos, que registren unidades modelo 1993 y anteriores respecto de los cuales se realice la verificación técnica vehicular, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). Exceptúase de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que existieren iniciadas acciones ejecutivas de apremio."

 

Artículo 2°.- Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2014, las disposiciones contenidas en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 2606/06, con la modificación introducida por el presente.-