DECRETO Nº 1256-1996

Establece como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 23877, al Ministerio de la Producción

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2174 del 09-08-96.-

Dictado el 24-07-96.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 23877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica en la provincia de La Pampa por adhesión dispuesta por Ley Nº 1377, al Ministerio de la Producción en reemplazo del Ministerio de Cultura y Educación.-

 

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo Provincial para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, creado por Decreto Provincial Nº 1909/92 cumplirá su cometido en el ámbito de la Producción.

 

Artículo 3º.- Incorpórase como miembro integrante del Consejo indicado en el artículo anterior al Ministerio de Cultura y Educación, el que estará representado por la Subsecretaría de Coordinación que ejercerá la vice-presidencia del mismo.

 

Artículo 4º.- Las funciones asignadas a la Subsecretaría de Coordinación del Ministerio de Cultura y Educación, a través del Decreto Nº 1794/94 y sus Anexos, será ejercida por el Ministerio de la Producción a través del área que este último determine al efecto.-

          Asimismo, dependerá del Ministerio de la Producción y en él cumplirá sus funciones específicas la Unidad Técnica de Vinculación y Transferencia Tecnológica, creada por el artículo 3º, inciso c) del Decreto precitado.

 

Artículo 5º.- Los recursos correspondientes al Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, implementado por el inciso a) del artículo 3º y artículo 4 del Decreto Nº 1794/94 se incorporarán a las partidas del Presupuesto del Ministerio de la Producción con afectación específica.-

 

Artículo 6º- Facúltese al Ministerio de la Producción a elevar solicitudes y proponer la habilitación de Unidades de Vinculación en forma directa a la Secretaría de Ciencia y Tecnología dependiente de la Presidencia de la Nación.-