Decreto Nº 1249-2020

Aprobando, en el marco del apartado 2 del artículo 6º del Decreto de Necesidad y urgencia Nº 297/20, el "Protocolo sanitario epidemiológico-encapsulamiento- para viajes oficiales extraprovinciales del personal superior del Poder Ejecutivo a áreas con/sin circulación de COVID 19"

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep del B.O. 3418 del 12-06-20.-

Dictado el 12-06-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El  Expediente  Nº  4494/20  caratulado: “GOBIERNO DE LA PROVINCIA –S/AMPLIACIÓN  DE ACTIVIDADES Y PROTOCOLO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que,  conforme  lo  ha  manifestado el  Gobierno  Nacional en  las  distintas  medidas adoptadas  en  relación con  la  pandemia  originada  por  el  coronavirus  (COVID  19)  siguiendo  las  recomendaciones  dictadas  por  la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.), en virtud de lo acontecido en diversos países de Europa se tomó la  determinación de  proteger la  salud pública mediante el dictado del Decreto de Necesidad  y Urgencia  N° 260/20  por  el  cual  se  amplió  la  declaración  de  la  emergencia  pública  en  materia  sanitaria  en  nuestro  país dispuesta por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;

 

          Que,  de acuerdo a  la  situación epidemiológica a nivel internacional urgió tomar nuevas medidas, y así se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 por el cual se determinó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año para los y las habitantes del país y  para  las  personas  que  se  encontraran  transitoriamente  en  él,  plazo  que  fue  sucesivamente  prorrogado mediante  los  Decretos  de  Necesidad  y  Urgencia  N°  325/20,  355/20, 408/20,  459/20  y  493/20 hasta  el  7  de junio del corriente año, inclusive;

 

          Que,  como  se  ha  puesto  de  relieve  en  distintas  ocasiones,  a  raíz  de  la  pandemia  causada  por  el coronavirus,  el  Gobierno  Provincial  ha  arbitrado  también  diferentes  medidas,  entre  las  primeras  y  más trascendentes se encuentran las contenidas en los Decretos N° 521/20 y 522/20, ratificados por Ley Nº 3214, todas ellas dirigidas directamente a contener, paliar y disminuir la propagación del COVID-19;

 

          Que, a medida que transcurrieron los días y siguiendo la evolución epidemiológica del virus que está provocando  la  pandemia  mundial  y  con  el  fin  de  reactivar  paulatinamente  la  actividad  económica,  el Gobierno Nacional dispuso diversas excepciones al “aislamiento  social,  preventivo  y  obligatorio” y a la prohibición de circular, para las personas afectadas a diferentes actividades y servicios mediante los Decretos de  Necesidad  y Urgencia N° 297/20, 355/20, 408/20 y 459/20 y las Decisiones Administrativas N° 429/20, 450/20,  467/20,  468/20,  490/20,  524/20,  607/20,  622/20,  625/20,  703/20,  729/20,  745/20,  763/20,  766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20, 919/20, 920/20, 941/20 y 942/20;

 

          Que,  en  ese  marco,  el  Gobierno  Provincial  teniendo  en  cuenta  nuestra  propia  realidad  sanitaria también fue dictando numerosos Decretos en el mismo sentido(véaseDecretos N° 726/20, 744/20, 764/20, 919/20, 920/20, 927/20, 982/20, 1089/20, 1131/20), estableciendo excepciones para las personas afectadas a determinadas actividades y servicios;

 

          Que,   las   etapas   anteriores   de   evolución   de   la   pandemia,   permitieron al   Estado   Provincial, fundamentalmente, aumentar y mejorar la capacidad de asistencia del sistema de salud;

 

          Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 el Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 7/06/20,  dispuso  el  pase  a  una  nueva  etapa  de  “DISTANCIAMIENTO   SOCIAL,   PREVENTIVO   Y OBLIGATORIO” en la que se encuentran comprendidas la mayoría de las provincias argentinas, entre ellas, La Pampa;

 

          Que,  en  el contexto actual, en  el cual se han reactivado paulatinamente las  distintas actividades del Estadose hace necesario autorizar a las Autoridades Superiores de este Poder Ejecutivo a egresar e ingresar a nuestra Provincia bajo rigurosas normas de higiene, sanitaria y epidemiológica;

 

          Que, dicha permisión se fundamenta en ineludibles compromisos de Estado, estrictamente necesarios e  inexcusables  para  llevar  adelante  los  distintos  cometidos  Públicos,  pudiendo  la  salida  de  la  Provincia comprender  incluso  el  traslado  a  “zonas  definidas  con  transmisión  comunitaria”  de  COVID-19  (cfr.https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local);

 

          Que,  en  ese  sentido, el apartado 2. del artículo 6º del Decreto de  Necesidad  y Urgencia  Nº 297/20, exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a las “Autoridades Superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”;

 

          Que, a tales efectos la Autoridad Sanitaria Provincial ha elaborado un “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO -ENCAPSULAMIENTO-PARA  VIAJES  OFICIALES  EXTRAPROVINCIALES DEL  PERSONAL  SUPERIOR  DEL  PODER  EJECUTIVO  A  ÁREAS  CON/SIN  CIRCULACIÓN  DE COVID 19”,  que  contiene  estrictas  medidas  sanitarias  y  epidemiológicas  para  ser  aplicado  en  caso  que compromisos de Estado exijan el egreso e ingreso a la Provincia, por parte de las personas afectadas a dichas funciones;

 

          Que,  el  traslado  y  permanencia  en  lugares  fuera  de  la  Provincia  será  bajo  la  modalidad  de “encapsulamiento”  y  siguiendo  estrictas  normas  de  seguridad  e  higiene  que  reducirán  al  mínimo  las posibilidades  de  contacto  con  otras  personas  ajenas  a  la  comitiva,  neutralizando  así  las  probabilidades  de contagio del COVID-19;

 

          Que, además se prevén rígidas normas de seguridad respecto de los vehículos que se utilicen para el traslado;

 

          Que, en el marco del apartado 2. del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/20, el personal  que  cumpla  dichas  funciones  y  egrese  e  ingrese  a  la  Provincia  cumpliendo  con  el  mentado “PROTOCOLO” será relevado del cumplimiento del aislamiento obligatorio por el plazo  de  14  días -cfr. D.N.U.  Nº  260/20-,  a  los  fines  de  llevar  a  cabo  las  funciones  esenciales  en  el  Gobierno  Provincial,  sin perjuicio del seguimiento que corresponda efectuar a la Autoridad Sanitaria Provincial;

 

          Que, en ese aspecto resulta necesario aprobarel “PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO –ENCAPSULAMIENTO–PARA  VIAJES  OFICIALES  EXTRAPROVINCIALES  DEL  PERSONAL SUPERIOR DEL PODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19”elaborado por la Autoridad Sanitaria Provincial;Que, ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;

 

          Que, corresponde dictar la presente medida legal;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo  1º.-APRUÉBASE, en  el  marco  del  apartado  2.  del  artículo  6º,  del Decreto  de  Necesidad  y Urgencia  Nº  297/20, el“PROTOCOLO  SANITARIO  EPIDEMIOLÓGICO -ENCAPSULAMIENTO-PARA  VIAJES  OFICIALES  EXTRAPROVINCIALES  DEL  PERSONAL  SUPERIOR  DEL  PODER EJECUTIVO A  ÁREAS  CON/SIN  CIRCULACIÓN  DE  COVID  19”,que  como ANEXO  forma  parte  del presente.

 

Artículo 2º.-El presente Decreto entraráenvigencia a partir del día de la fecha.

 

Artículo 3°.-El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo  4°.-Dése  al  Registro  Oficial  y  al Boletín  Oficial,  comuníquese, publíquese  y  pase  a  las dependencias jurisdiccionales que correspondan a sus demás efectos.

 

ANEXO

PROTOCOLO SANITARIO EPIDEMIOLÓGICO-ENCAPSULAMIENTO-VIAJES OFICIALES EXTRAPROVINCIALES DEL PERSONAL SUPERIOR DELPODER EJECUTIVO A ÁREAS CON/SIN CIRCULACIÓN DE COVID 19

 

 

INTRODUCCIÓN.

Este  protocolo  establece  las  directivas  de  prevención  que  deberán  implementarse  en  viajes  oficiales  extra provinciales,   de   Autoridades   Superiores   del   Poder   Ejecutivo   bajo   la   técnica   de   encapsulamiento epidemiológico, y se basan en la mejor evidencia disponible a la fecha y sujetas a revisión continua.

Las  medidas  preventivas  fueron  pensadas  en  virtud  de  los  itinerarios  que  se  pueden  llevar  adelante,  por  lo cual se encuentran organizadas en las diferentes etapas de todo el recorrido.

La evidencia disponible sobre la forma de transmisión de esta enfermedad indica que se produce a través de gotitas  respiratorias  producidas  al  toser,  estornudar  o  hablar  y  a  través  del  contacto  con  superficies contaminadas con estas gotas.

Es  por  ello  que  todas  las  estrategias  preventivas  apuntan  amantener  limpieza,  higiene  y  desinfección  de superficies, uso de cubre boca nasal o barbijo, e higiene de manos y respiratorio, entre otras.

Se contempla el traslado en avión oficial hasta y desde el lugar de destino, utilizando en el lugar de destino solo movilidad oficial de la Provincia, que solo tiene permanencia en el lugar para hacer el/los traslados de la/las Autoridad/es Superior/es, sin permanencia en el lugar.  

 

MEDIDAS PREVENTIVAS SEGÚN EL ITINERARIO PREVISTO DEL VIAJE

 

1.MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL EMBARQUE Y DESEMBARQUE.

 

a) Durante  el  arribo  a  la  aeronave  la/las  Autoridad/es  Superior/es  que  conforma/n  la  comitiva  deberá/n mantener una distancia mínima de 2 metros.

 

b) Evitar cualquier tipo de contacto físico con otras personas manteniendo siempre una distancia mínima de 2 metros.

 

c) Usar en todo momento cubre boca nasal o barbijo.

 

d) Se deberá evitar cualquier aglomeración de personas.

 

e) Al  momento  de  desembarcar  en  el  lugar  de  destino,  se  articularán  los  medios  necesarios  para  que  el vehículo que trasladará a la/las Autoridad/es Superior/es que conforma/n la comitiva se encuentre cercano al avión previniendo y evitando contactos innecesarios.

 

f) Evitar tomar contacto con superficies durante el arribo a la aeronave.

 

2.MEDIDAS   PREVENTIVAS   DURANTE   EL   TRASLADO   EN AVIÓNHASTA   LUGAR   DE DESTINO.

 

a) En  todo  momento  el  personal  que  conforma  la  comitiva  deberá  mantener  una  distancia  mínima  de  2 metros.

 

b) Una  vez  dispuesto  en  el  asiento  correspondiente,  deberá  higienizarse  las  manos  con  una  solución  de alcohol al 70 %.

 

c) Se deberá evitar cualquier contacto físico entre los tripulantes de la nave y el personal de la comitiva.

 

d) Evitar tocarse la cara (boca, ojos, nariz) sin previa higiene de manos.

 

e) Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.

 

f) Si  en alguna  instancia  del vuelo, por razones  de  fuerza  mayor, no se puede garantizar el distanciamiento mínimo, se deberá hacer uso del cubre boca nasal o barbijo.

 

g) Si  utiliza  elbaño  durante  el  vuelo,  deberá  higienizarse  las  manos  previo  al  ingreso  y  al  salir  con  una solución de alcohol. Lavarse las manos con agua y jabón.

 

3.MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE LOS TRASLADOS EN VEHÍCULO OFICIAL DESDE EL AEROPUERTO HASTA LUGAR DE REUNIÓNY DE REGRESO AL AEROPUERTO.

 

a) Previo  al  ingreso  del  personal  al  vehículo  de  traslado,  éste  debe  encontrarse  en  óptimas  condiciones  de higiene. Para ésto, se deberá desinfectar con una solución de alcohol las superficies de contacto frecuente del habitáculo, así como también las manijas en el exterior.

 

b) Higienizarse las manos antes, durante y después de los traslados.

 

c) Durante los traslados se deberá garantizar ventilación a través de las ventanillas.

 

d) En todo momento, el conductor y el personal deberá usar cubre boca nasal o barbijo.

 

e) No deberá haber ningún tipo de contacto físico entre conductor y ocupantes.

 

f) Siempre  se  deberá  intentar  mantener  distancia  dentro  del  habitáculo,  el  conductor  adelante  y  ocupantes atrás.

 

g) Durante el recorrido se deberán desinfectar elementos de uso personal (celulares, billeteras, etc.)

 

4. MEDIDAS PREVENTIVAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA REUNIÓN.

 

a) Evitar las aglomeraciones que pudieran producirse al ingreso a la reunión programada.

 

b) En todo momento se deberá mantener una distancia mínima de 2 metros.

 

c) Priorizar  el  uso  de  cubre  boca  nasal  o  barbijo.  Si  por  alguna  razón  debe  retirárselo,  garantizar  el distanciamiento social mínimo indicado.

 

d) Evitar cualquier tipo de contacto físico con los integrantes de la reunión.

 

e) Evitar cualquier tipo de intercambio de papeles u objetos salvo extrema necesidad.

 

f) Mantener higiene y desinfección de manos frecuentemente.

 

g) Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al estornudar o toser.

 

CONDUCTAS Y MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL CONDUCTOR DE VEHÍCULO OFICIAL

 

Se  considera  de  suma  importancia  que  el  conductor  del  vehículo  terrestre  encargado  de  los  traslados  del personal  superior  del  Poder  Ejecutivo,  adopte  medidas  estrictas  deprevención  durante  los  viajes  desde  la Provincia  de  La  Pampa  hacia  Buenos  Aires,  para  evitar  posibles  exposiciones  a  la  comitiva  con  la  cual tomará contacto.

Llegará al lugar de destino en el horario aproximado arribo del avión, no permanecerá en el lugar de  destino,  y  tomará  los  recaudos  para  que  la  reposición  de  combustible  se  realice  en  zonas  de  no circulación de COVID-19.

En tal sentido se deberá llevar adelante una conducta precisa basada en las siguientes recomendaciones:

 

a) Higienizarse  frecuente de  manos  con  agua  y  jabón  frotándose  durante  40  a  60  segundos  incluyendo  las muñecas.  Secar  las  manos  al  aire  libre  o  con  papel  descartable.  Cuando  no  esté  al  alcance  el  lavado  de manos, usar alcohol en gel.

 

b) Evitar tocarse la cara (boca, ojos, nariz, sin previa higiene de las manos)

 

c) Limpiar y desinfectar constantemente aquello que manipula de modo usual, (ej. volante, picaporte, luneta, y vidrios). También objetos personales (ej.  billeteras, lapiceras, anteojos, teléfonos y cargadores). Para esto deberá tener suficiente solución desinfectante para todo el viaje.

 

d) Es  obligatorio  el  uso  de  elementos  de  protección  que  cubran  nariz,  boca  y  mentón.  (Decreto  provincial 825/20)

 

e) Se  deberá  planificar  el  viaje  hacia  el  destino  final,  teniendo  cuenta  el  consumo  de  combustible,  de  tal manera  de  garantizar  la  carga  la  menor  cantidad  de  veces  posibles  y  siempre  en  localidades  SIN CIRCULACIÓN DEL VIRUS.

 

f) Así mismo, se deberá disminuir al máximo posible, el descenso del vehículo por motivos innecesarios.

 

g) Enel  caso  de  paradas  intermedias  antes  de  llegar  a  destino,  por  ejemplo  estaciones  de  servicio, GARANTIZAR QUE NO SEA EN LOCALIDADES CON CIRCULACIÓN DEL VIRUS y evitar contacto con otras personas.

 

h) NO se deberá hacer uso de baños públicos en localidades con circulación del virus durante el viaje.

 

i) Deberá  llevar  consigo  la  bebida  y  comida  necesaria  para  todo  el  viaje,  y  NO  PODRA  DESCENDER A REALIZAR COMPRAS fuera de la Provincia. No podrá descender a comer en restaurantes.j) El  conductor  no  deberá  establecer  contacto  físico  con  otras  personas,  a  excepción  del  personal  que traslada, durante el viaje o estadía.

 

k) Deberá garantizar la ventilación del vehículo de manera frecuente.

 

PREPARACIÓN DE DESINFECTANTES

Para la desinfección interna del vehículo podrá utilizarse dos opciones:

SOLUCIÓN DE ALCOHOL:7 PARTES DE AGUA + 3 PARTES DE ALCOHOL

SOLUCIÓN DE HIPOCLORITO DE SODIO:10 ML EN 1 LITRO DE AGUA (VENCE A LAS 24 HS)

 

Para la desinfección de MANOS:Se sugiere emplear alcohol en gel o solución líquida de alcohol mencionada anteriormente

 

IMAGEN 1: LAVADO E HIGIENE DE MANOS CON AGUA Y JABÓN.

 

IMAGEN 2: CON SOLUCIÓN DESINFECTANTE.