DECRETO Nº 1245-2012

SUSTITUYE EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO N° 1675/81.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

 

Publicado en B.O. Nº 3027 del 14-12-2012.-

Dictado el 06-12-2012.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 39 del Decreto N° 1675/81, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39: La Junta de Reclamos para todo el personal policial será presidida por el Jefe de Policía y se integrará con dos Oficiales Superiores que este designe a tales efectos y que no hubieran participado en las instancias anteriores".-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.