DECRETO Nº 1232-2011

APRUEBA LA REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 2566.[1]

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2950 del 24-06-11.-

Dictado el 14-06-11.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

           El Expediente N° 9867/10  caratulado: "Ministerio de la PRODUCCIÓN – Ente Provincial del RIo Colorado - S/PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2566, y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante Ley Nº 2566, sancionada el día 27 de Mayo de 2010 y promulgada por Decreto Nº 914/10 se crea el “Programa de Ordenamiento y Recuperación Productiva” destinado a todos los colonos del Sistema de Aprovechamiento Agrícola “El Sauzal”, incluidos los comprendidos en las disposiciones de la Ley Nº 1801;

 

Que resulta imprescindible el dictado de las normas correspondientes en la implementación y reglamentación del Programa creado, a fin de posibilitar la recuperación productiva del área en cuestión, incorporándolo al proceso de producción y logrando un desarrollo integrado, social y económico;

 

         Que el Ente Provincial del Río Colorado mediante Resolución Nº 012/11, propuso el dictado del Decreto Reglamentario correspondiente;

 

         Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en el Ministerio de Hacienda y Finanzas y de la Producción;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 2566, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- Apruébase el Anexo II del presente Decreto que establece los lineamientos y desarrollo del Programa de Ordenamiento y Recuperación Productiva del Sistema Agrícola “El Sauzal”.-

 

Artículo 3°.- El  presente Decreto  será  refrendado  por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de la Producción.-

 

Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus demás efectos.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -  Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción – C.P.N. Ariel RAUSCHANBERGER, Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

ANEXO I

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 2566

 

Artículo 1º.- Desígnase al Ente Provincial del Río Colorado Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 2566, quien deberá ejecutar el Programa  de Ordenamiento y Recuperación Productiva del área bajo riego del Sistema de Aprovechamiento Agrícola “El Sauzal”.-

 

Artículo 2º.- S/Reglamentación.-

 

Artículo 3º.- Para el caso de deudores de la Ley Nº 1801, formalizada la adhesión por escrito, el Ente Provincial del Río Colorado determinará el monto de la deuda, el que deberá ser aceptado por el deudor en un plazo no mayor a QUINCE (15) días de la notificación del mismo.-

             La Autoridad de Aplicación aprobará los formularios para el acogimiento al Programa y aceptación de la deuda en su caso.-

             En los supuestos del inciso c) del artículo 6º de la Ley Nº 2566 podrá efectuar la presentación cualquiera de los herederos o el administrador judicial de la sucesión, debiendo presentar copia del escrito judicial donde se solicita la correspondiente autorización. En estos casos, transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la presentación sin que se adjunte la debida autorización judicial se dará por decaída la solicitud presentada y resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 2566.-

 

Artículo 4º.- La  Autoridad  de Aplicación  elaborará el Convenio de adhesión al Programa que deberá contemplar las obligaciones del beneficiario, las que comprenderán la realización de todas las labores culturales que permitan el desarrollo normal del cultivo, el cumplimiento de las normas de sanidad vegetal y el riego de acuerdo a las necesidades del cultivo y los turnos fijados por el Ente Provincial del Río Colorado. Para el caso de que el beneficiario opte por cultivos anuales deberá constar la obligación del mismo para reimplantar la superficie de acuerdo al plan propuesto.

            Para que proceda la remisión de la deuda, en el caso de los deudores de la Ley Nº 1801, el procedimiento será el siguiente:

              Una vez firmado el convenio, el deudor deberá acreditar dentro de un plazo improrrogable de TREINTA (30) días el cumplimiento de las condiciones necesarias para la constitución de la hipoteca respectiva e informar la escribanía interviniente.

           La falta de acreditación de la documentación en el plazo fijado, o la falta de concurrencia para la firma de la hipoteca ante la notificación del Escribano, producirá la rescisión del convenio y la aplicación del artículo 17 de la Ley Nº 2566 para las acciones judiciales iniciadas, y el inicio de las acciones judiciales para los casos en que no se hubieran iniciado.

             Los gastos de instrumentación de la Hipoteca serán por cuenta del deudor.-

 

Artículo 5º.- La fecha de iniciación del Programa será de TREINTA (30) días a partir de:              

a) la suscripción del Convenio para quienes no posean deuda, y

b) de la correspondiente constitución de Hipoteca, para quienes registren deuda.-

             La Autoridad de Aplicación designará los responsables de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario.-

 

    Se considerará que se han abandonado las actividades comprometidas en el programa cuando el cultivo se encuentre irrecuperable en términos  productivos  en, por lo menos, un OCHENTA POR CIENTO (80 %).-

 

Artículo 6º.- S/Reglamentación.-

 

Artículo 7º.- El fallecimiento del titular se acreditará mediante la presentación de la correspondiente Partida de Defunción. En estos casos el Directorio del Ente Provincial del Río Colorado autorizará al Presidente del mismo a proceder a la cancelación de la hipoteca constituida, continuando la parcela afectada al Programa  de Ordenamiento y Recuperación Productiva del área bajo riego del Sistema de Aprovechamiento Agrícola “El Sauzal”.-

 

Artículo 8º.- Los fondos destinados  al cumplimiento  del  programa  provendrán del canon que el Ente Provincial del Río Colorado cobra por la extracción de áridos de las tierras de su propiedad que correspondan y de lo que se asigne en el Presupuesto Anual.-

 

Artículo 9º.-

 

a)     S/Reglamentación.-

b)     Se establece un plazo de NOVENTA (90) días para optar por la venta directa de la parcela al Estado Provincial, contados a partir de la puesta en vigencia del          Programa.-

c)     Quienes optaron por la venta de la parcela y solicitaron la adjudicación directa de una casa habitación, podrán permanecer en la parcela hasta tanto se haga entrega de la vivienda. Los plazos de cumplimiento del presente inciso están sujetos a la     disponibilidad de fondos del Ente Provincial del Río Colorado. El monto de la pensión a perpetuidad, en su caso, será el equivalente al previsto para los beneficiarios de las leyes Nº 786 y  Nº 787.-

d)     S/Reglamentación.-

 

Artículo 10.- Se establece un plazo de NOVENTA (90) días para optar por la venta directa de la parcela al Estado Provincial, contados a partir de la puesta en vigencia del Programa.-

 

Artículo 11.- S/Reglamentación.-

 

Artículo 12.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 13.-         La remisión de la deuda respecto del colono originario procederá una vez suscripta la hipoteca por el comprador, quien para acogerse al programa deberá presentar un proyecto a satisfacción de la Autoridad de Aplicación. Dicho proyecto podrá ser el contenido en el Convenio de Adhesión al Programa efectuado por el colono vendedor u otro diferente.-

 

Artículo 14.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 15.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 16.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 17.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 18.- Los  gastos  detallados en  el artículo 18 de la  Ley Nº 2566 serán soportados  por el Ente Provincial del Río Colorado con cargo a la partida Recursos Propios.-

 

Artículo 19.-         Encomiéndase al Ministerio de la Producción la instrumentación e implementación de los Programas Especiales de Financiamiento a tasas subsidiadas destinados  a los adherentes al  Programa  de  Reactivación Productiva comprendidos en la Ley conforme las prescripciones de la misma.-

 

Artículo 20.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 21.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 22.-         S/Reglamentación.-

 

Artículo 23.-         S/Reglamentación.-

 

ANEXO II

 

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PRODUCTIVA SISTEMA DE APROVECHAMIENTO AGRÍCOLA “EL SAUZAL”

 

DESCRIPCIÓN GENERAL

 

         Las parcelas incluidas en este sistema determinan una superficie del orden de 2800 hectáreas y constituyen el inicio de los planes de desarrollo bajo riego que la provincia de La Pampa ha proyectado sobre la margen del río Colorado.-

         Por distintas razones la producción en ellas, que fueron desarrolladas mediante la implementación de un régimen de colonización social y con un destino productivo frutihortícola,  fue decayendo hasta alcanzar actualmente un alto grado de abandono e inversión prácticamente nula.-

         Siendo el Estado el rector del desarrollo del área, y con la finalidad de revertir la situación descripta, se crea el presente programa, cuyos objetivos se enuncian a continuación:

 

OBJETIVO GENERAL

 

         Recuperación productiva del Sistema de Aprovechamiento Agrícola “El Sauzal”, a fin de incorporar el área al proceso de producción y propender al desarrollo integrado, económico y social de la zona, posibilitando de esta manera el uso de la infraestructura pública ociosa, el aumento del producto bruto, la radicación de inversiones con la correspondiente multiplicación económica, instalación de industrias y generación de empleo.-

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 

1.- TÉCNICOS:

·       Recuperación de las condiciones productivas de las parcelas.-

·       Aplicación de sistemas productivos que sean económicamente sustentables.-

·       Aumento del producto bruto.-

·       Respuestas productivas del área bajo riego a la problemática del área de secano circundante.-

·       Radicación de inversiones.-

 

2.- SOCIO-PRODUCTIVOS:

·       Posibilitar la incorporación del actual tenedor como actor productivo.-

·       Incorporación de herederos de propietarios fallecidos como actores productivos.-

·       Solucionar la carga que significa la deuda de los productores con el Ente Provincial del Río Colorado.-

·       Recambio no traumático de actuales productores, por la compra por parte del Ente Provincial del Río Colorado de parcelas, para su reinserción en el sistema productivo.-

·       Incorporación de nuevos actores, por transferencia de parcelas.-

 

DESARROLLO DEL PROGRAMA

        

         El desarrollo del programa comprende a todas las tareas necesarias para la puesta en producción de las parcelas. El alcance de los trabajos a realizar se determinará en cada caso de acuerdo al estado actual de las parcelas y destino productivo que cada beneficiario determine.-

 

El ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO dispondrá de los recursos necesarios para la ejecución de las siguientes tareas:

·       Limpieza: Comprende la remoción de monte improductivo, malezas y vegetación espontánea desarrollada a causa de su abandono.-

·       Resistematización: En las áreas en que, por su abandono o la ejecución de los trabajos de limpieza, se haya modificado su condición para ser regadas, se realizarán los trabajos de resistematización.-

·       Siembra: Una vez concluidos los trabajos de resistematización si fuesen necesarios, se realizará la primer siembra, de acuerdo al plan acordado con los productores.-

 

LOS BENEFICIARIOS del programa deberán:

·       Mantener en estado productivo la superficie recuperada como condición excluyente para la remisión de su deuda. Las características de esta producción se deberán corresponder con las esperables para la zona.- 

·       Realizar todas las labores culturales en tiempo oportuno, y el riego de acuerdo a las necesidades del cultivo y los turnos fijados por el Ente Provincial del Río Colorado.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.