Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1223-2007

 

APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS  38 Y 39 DE LA NORMA JURÍDICA DE FACTO Nº 1034/80, “RÉGIMEN PARA EL PERSONAL                                POLICIAL. -

 

 

Publicado en B.O. 2739 del 08-06-2007.-

Dictado el 31-05-2007.-

 

                                     

Santa Rosa, 31 de mayo de 2007

 

VISTO:

        

El Expediente Nº 742/07 caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD -S/PROYECTO DECRETO REGLAMENTARIO DE LOS ARTÍCULOS 38 y 39 DE LA N.J.F. Nº 1034”.-; y

 

CONSIDERANDO:

        

         Que, por el mismo, Jefatura de Policía propicia la aprobación de la reglamentación de los artículos 38 y 39 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034 “Régimen para el Personal Policial”, con respecto al reclutamiento del personal policial del Cuerpo Profesional y del personal Superior y Subalterno del Cuerpo Técnico, respectivamente;

 

       Que, con tal medida se procura establecer un marco de igualdad de oportunidades entre todos aquellos aspirantes a la función y al cargo vacante a ocupar;

 

       Que, han tomado oportuna intervención las Asesorías Delegadas actuantes ante la Jefatura de Policía y ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, como así también la Dirección de Legislación dependiente de Asesoría Letrada de Gobierno;

 

       Que, en consecuencia corresponde dictar el respectivo acto administrativo que apruebe la reglamentación mencionada;

 

POR ELLO;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de los artículos 38 y 39 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034/80, “Régimen para el Personal Policial”, que como Anexo forma parte integrante del presente. –

 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. -

 

Artículo 3º.- Dése al registro Oficial y al Boletín Oficial, comuniquese, publíquese y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos. -

 

 

Firmado: Ing. Carlos VERNA, Gobernador de La Pampa, Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. -

 

 

 

ANEXO

 

Artículo 1°. - La convocatoria para los concursos será efectuada por la Jefatura de Policía de la Provincia.-

Los concursos se clasificarán en:

a) Internos: Destinados al personal policial en actividad - profesionales y/o técnicos - que desempeñen funciones en la Dependencia donde exista la vacante de la especialidad requerida. -

b) Cerrados: Destinados para el personal policial en actividad - profesionales y/o técnicos - que presten servicios en la Institución Policial. -

c) Abiertos: Destinados a postulantes en general, pertenezcan o no a la Institución Policial. -

      

Artículo 2°. - El lapso entre la convocatoria y el concurso no será inferior a 20 días corridos. Los llamados a concurso deberán especificar:

a) Dependencia a la que corresponde la vacante y naturaleza del concurso;

b) Cantidad de vacantes, con indicación del Cuerpo al que va a pertenecer: Profesional o Técnico, Jerarquía: Oficial Inspector para Cuerpo Profesional y Oficial Ayudante para Cuerpo Técnico, en este último caso de ser llamado a concurso para personal superior de la Repartición; tareas a realizar y remuneración que para cada caso corresponda. -

c) Condiciones generales y particulares exigibles;

d) Antecedentes evaluables y puntaje de los mismos;

e) Lugar de inscripción, fecha de apertura y cierre de la misma; y

f) Fecha, hora y lugar de las pruebas de oposición. -

 

 

Artículo 3°. - Las publicaciones de los llamados a concurso abiertos se realizarán en un diario de la Provincia por 2 días alternados, la última con una antelación no menor de 7 días al cierre de la inscripción, debiendo efectuarse asimismo una en el Boletín Oficial de la Provincia con una antelación de 15 días al cierre de la inscripción y eventualmente en otros medios de difusión. -

 

Artículo 4°. - Los llamados a concurso cerrados o internos se darán a conocer mediante Circulares Generales de Red Interna difundidas a través de la Dirección de Comunicaciones o memorandums por dos días alternados, por una publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y eventualmente por otros medios de difusión, con la misma antelación indicada en el artículo anterior. -    

 

Artículo 5°. - Las impugnaciones, deberán presentarse ante el Jefe de Policía de la Provincia hasta 5 días corridos antes de la fecha del cierre de inscripción, y deberán ser resueltas por la Jefatura citada dentro de los 5 días corridos siguientes a la presentación. –

En caso de hacerse lugar al reclamo, se dispondrá la suspensión del concurso y su reanudación una vez salvada la irregularidad. La resolución desestimatoria será irrecurrible. -

      

Artículo 6°. - En los concursos deberán evaluarse los siguientes antecedentes:

a) Funciones, cargos y experiencia laboral afín desempeñados por el aspirante;

b) Títulos o certificados de estudio y de capacitaciones obtenidas;

c) Calificación obtenida en los cursos que hubiera desarrollado;

d) Estudios que cursa;

e) Trabajos realizados exclusivamente por el postulante;

f) Trabajos realizados por el postulante en colaboración;

g) Fojas de servicios; y

h) Antigüedad total de servicios en el sector público. –

Los antecedentes que refieren los incisos b), d), e) y f) se ponderarán siempre que estén directamente relacionados con la tarea específica del cargo a ocupar. -

      

Artículo 7°. - Los antecedentes de los concursantes serán presentados en sobres cerrados y firmados en los lugares establecidos para la inscripción y trasladados a la Junta Examinadora dentro de las 48 horas del cierre de aquella. -

 

Artículo 8°. - Las pruebas de oposición serán teóricas, prácticas o teórico-prácticas. Los exámenes teóricos serán escritos y también los prácticos cuando ello fuera posible y versarán sobre aspectos generales y específicos que tengan relación con la especialidad de la vacante que se necesita y graduados en función de la jerarquía. El temario deberá ser preparado y entregado a la Junta Examinadora por el Jefe de Policía, con la colaboración de los Jefes departamentales pertinentes. –

 

Artículo 9°. - La calificación de los antecedentes y de las pruebas de oposición será numérica. En estas últimas el puntaje será de 0 a 10. Los cargos serán adjudicados a los concursantes que obtengan mayor puntaje total, y serán tenidos en cuenta - de acuerdo al promedio obtenido - aquellos que en la prueba de oposición hayan reunido un mínimo de 6 puntos. -

 

Artículo 10.- En caso de igualdad de promedio, el orden de prelación se obtendrá de alguna de las siguientes maneras:

a). - Para el caso de los concursos internos y cerrados; la mayor jerarquía del postulante, a igualdad de esta, la mayor permanencia en el grado, a igualdad, haber obtenido en el curso de reclutamiento pertinente mejor promedio y a igualdad de este la mayoría de edad. -

b). - Para el caso de concursos abiertos, el personal policial se regirá como en apartado anterior y los demás postulantes que no tengan estado policial por la mayoría de edad. De haber obtenido igual puntaje un empleado policial y otro aspirante, tendrá preferencia el personal policial. -

 

Artículo 11.- Para el concurso se designará una Junta Examinadora compuesta por 4 miembros titulares: el Jefe de Departamento Personal D-1, Director del Instituto Superior de Educación Policial, el Jefe del organismo donde existe la vacante y el restante de la especialidad, profesión, arte u oficio relacionado con el cargo, y 4 miembros suplentes: Jefe División Administración de Personal D-1, Jefe de Estudios de Instituto Superior de Educación Policial, el Segundo Jefe, o quién por sucesión automática del cargo lo secunde, de la dependencia donde existe la vacante y otro de la especialidad. Los integrantes de esta junta deben tener jerarquía superior a la del cargo a proveer o similar. Cuando no pueda integrarse con agentes de la Institución Policial en razón de carecer de determinada profesión que se requiera la vacante, se constituirá - de ser posible - con los de otros organismos públicos; de no contar con profesionales en el cargo a cubrir en ningún organismo público, la Junta funcionará solamente con los tres primeros miembros. –

 

Artículo 12.- Los miembros de la Junta Examinadora deberán excusarse y podrán ser recusados, cuando surgiere alguna de las siguientes situaciones:

a). - El parentesco con el postulante, dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad. -

b). - Haber participado en forma directa en la substanciación de alguna causa administrativa y/o judicial, ya sea como denunciante, testigo y/o instructor, que a su criterio lo inhiba de pronunciarse. -

c). - La amistad íntima o enemistad manifiesta con el postulante. -

d). - Tener el miembro de la Junta examinadora, sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el apartado a), personas a su cargo o en relación de dependencia; ser o haber sido tutor o curador, o haber estado bajo tutela de alguno de los inscriptos. -

e). - Haber tenido algún litigio y/o pleito pendiente con el inscripto o emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones en algún pleito, antes o después de comenzada la inscripción o el concurso de oposición y antecedentes. -

f). -Haber sido denunciado administrativa y/o judicialmente por alguno de los postulantes, siempre que se hubiera dado curso a la denuncia. -

g). -Ser acreedor, deudor o fiador de alguno de los postulantes, con excepción de Instituciones oficiales de crédito. -

h). -Haber recibido o recibir el miembro de la Junta, su cónyuge, padres, hijo, personas a su cargo o en relación de dependencia, beneficios de importancia por parte de alguno de los postulantes. -

i). -Ser el miembro de la Junta examinadora y el postulante socios de la misma sociedad o asociación, o integrar su directorio; a excepción que se tratare de socios accionarios o de asociaciones deportivas culturales y científicas. -

En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al o los integrantes de la Junta examinadora, por parte de los inscriptos y/o familiares dentro del grado aludido en inciso a), después que hubiera comenzado la inscripción conocida la composición de dicha Junta. –

En estos casos, la Junta resolverá la situación, integrándose con los subrogantes de los miembros recusados o que se hubieran excusado. -

      

Artículo 13.- La Junta Examinadora deberá expedirse dentro de 30 días corridos a contar desde la fecha de la prueba de oposición. -

      

Artículo 14.- La nómina de los adjudicatarios del concurso y los puntajes respectivos serán notificados en forma personal a cada postulante, mediante Cédula de Notificación. -

      

Artículo 15.- Desde la fecha de la notificación, los concursantes podrán solicitar se les dé vista de las actuaciones y en caso de disconformidad, recurrir en la forma establecida a continuación:

a). - Los reclamos deberán presentarse ante la Junta Examinadora, dentro de los diez (10) días hábiles de haber sido notificado el recurrente del resultado del concurso. -

b). - La Junta Examinadora, previo dictamen legal, resolverá el reclamo dentro de los cinco (05) días hábiles de recibido el mismo. -

c). -En caso de que no se hiciera lugar al recurso, el interesado tendrá tres (03) días hábiles para elevar reclamo al Jefe de Policía de la Provincia. -

d). -El Jefe de Policía dentro de los diez (10) días hábiles se expedirá al respecto, pudiendo requerir en ese lapso todos los antecedentes que considere para resolver al respecto. Las Resoluciones del Jefe de Policía serán irrecurribles. -

La interposición de los reclamos interrumpirá el trámite de las designaciones referidas a los postulantes cuestionados. -

      

Artículo 16.- Resueltos los reclamos, o no efectuados dentro del plazo respectivo, se dictará resolución final dentro de los 30 días hábiles. -

      

Artículo 17.- Las bajas de los postulantes que hayan ingresado y que se produzcan dentro de los 6 meses de la fecha de sus designaciones, determinarán el cubrimiento de las vacantes respectivas con los postulantes intervinientes en los mismos concursos, que reúnan las condiciones fijadas en el artículo 9°, en caso de existir. -