Decreto N° 1183-2020

Modifica el Decreto N°988-2018 el cual aprueba el Plan Provincial de Viviendas Sociales – Viviendas La Pampa.

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. 3425 del 31-07-20.-

Dictado el 8-07-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° del Decreto N° 988 de fecha 27 de abril de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°.- El monto a otorgar a los Municipios en su calidad de UNIDAD EJECUTORA, será de 34.400 UVIs por unidad de vivienda nueva que se construya, de manera excepcional y hasta el 31 de julio de 2021”.

 

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° bis del Decreto N° 988  de fecha 27 de abril de 2018 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 4° bís.- Se establece que los desembolsos se efectuaran tomando como referencia el valor de la UVIs correspondiente al último día del mes anterior si la orden de pago se efectúa dentro de los primeros QUINCE (15) días del mes, y si la orden de pago se efectúa dentro de la segunda quincena del mes, se tomará como referencia el valor de la UVls correspondiente al día QUINCE (15) de dicho mes”.

 

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 988 de fecha 27 de abril de 2018 que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 6°.- Se establece que los destinatarios de las viviendas sociales son grupos familiares propuestos por el Municipio, inscriptos en el Organismo de Vivienda, cuyos ingresos no superen los DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, lo que se acreditará mediante declaración jurada del Intendente. El Poder Ejecutivo Municipal mediante razones debidamente fundadas y como medida excepcional, podrá asignar viviendas a' aquellos grupos familiares que superen el límite de ingresos aquí establecidos