DECRETO Nº 1176-2013

 

Otorga Asignación Especial

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. N.º 3085 del 24-01-14.-

Dictado el 23-12-13.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Estímulo Diciembre" por esta única vez, cuyo monto será de $ 2.150,00 por persona, con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente, destinado al personal de la Administración Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Convenios Colectivos de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N° 176/91, ratificado por Ley N° 1375.-

Este beneficio no alcanza a los funcionarios Provinciales electos por sufragio popular: Gobernador, Vicegobernador y Diputados. Así tampoco a los Ministros integrantes del Superior Tribunal de Justicia.-

Este beneficio; alcanza al personal activo que revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2013, y se efectivizará en la liquidación del mes de diciembre de 2013.-

 

Artículo 2º.- Otórgase una Asignación Especial denominada "Gratificación Diciembre", por única vez, a los beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia, incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley N° 961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de 2013, cuyo monto será una suma fija de $ 2.150,00.-

Establécese que la suma antes indicada se hará efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en ningún caso importe superior al consignado por cada beneficio, y con los alcances y limitaciones que se establecen en el presente.-

 

Artículo 3°.- Establécese que percibirá el monto' completo del artículo 1° como agente activo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se refiere el artículo 2°:

a) el personal activo que pasare a pasividad durante el mes de noviembre de 2013; y

b) el personal activo con derecho a cobro del "Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen dé compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto N° 393/00).-

Establécese que percibirá el monto completo del artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole importe alguno en concepto de Asignación Especial "Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo l°, el personal en actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el personal judicial comprendido en el Artículo 18 bis de la Ley N° 1675.