DECRETO Nº 1174-2013

 

Afectación del personal policial subalterno en situación de retiro

 

Estado de la norma:DEROGADO POR DECRETO Nº 640-20.-

Publicado en B.O. N.º 3081 del 27-12-13.-

Dictado el 23-08-13.-

Modificado por Decreto 2105-2016.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- La afectación del personal policial subalterno en situación de retiro para cumplir todo programa específico en materia de seguridad, vigilancia y/o capacitación técnica del personal en actividad, que sea aprobado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, dentro del marco de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256, modificado por Ley N° 2023, se regirá por el procedimiento que se regula a través del presente.-

 

Artículo 2°.- El Jefe de Policía procederá a efectuar la convocatoria del personal subalterno en situación de retiro voluntario a fin de ser afectado a ejecutar las funciones conforme el contenido del programa aprobado. La convocatoria se publicará por un día en el boletín oficial y por dos días en un diario de circulación provincial o de la localidad en donde se deba prestar servicios.-

 

Artículo 3º.- Los postulantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a)-Certificación de aptitud psicofísica para el desempeño de las tareas previstas en la Ley Nº 2032, otorgada por el servicio de Sanidad Policial; y

b)-No registrar antecedentes policiales ni judiciales ni desfavorables.-

 

Artículo 4º.- Reunidas las condiciones del artículo anterior, una Junta Examinadora, compuesta por: un (1) Oficial Superior y dos (2) Oficiales Jefes evaluará al postulante en su foja de servicio por el tiempo que el mismo permaneció en actividad. Dicha Junta dictaminará sobre la conveniencia de su incorporación al presente Programa.-

 

Artículo 5º.- El personal retirado convocado voluntariamente estará sujeto a las Disposiciones Reglamentarias con respecto a los derechos y obligaciones que le son propias al personal en situación de retiro, como así también al régimen disciplinario establecido en la Norma Jurídica de Facto Nº 1034 y Decreto Nº 978/81, Título I, Capitulo VIII, debiéndose labrar actuaciones, si fuere necesario al igual que al personal en actividad.-

 

Artículo 6º.- Se conformará un legajo individual similar al del personal en actividad.-

 

Artículo 7º.- El personal Policial Retirado que fuera convocado a prestar servicio voluntario será provisto de una credencial que lo avale en su condición de tal.-

 

Artículo 8º.-  La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a 48 horas semanales, debiendo ser adecuado según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

(Texto dado por Decreto  N.º 2105-2016 – BO Nº 3220)

 

 

Texto anterior dado por Decreto N.º 1174-2016: La carga horaria de tareas de personal convocado no será inferior a sesenta (60) horas semanales, debiendo ser adecuado según las necesidades del servicio, en el destino asignado. El mismo percibirá una compensación mensual no remunerativa de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000).-

 

 

 

Artículo 9º.- Los servicios prestados por este personal no serán computables como servicio activo, ni para el pago de la bonificación por antigüedad o incremento del haber de retiro.-

 

Artículo10º.-  Para prestar servicio el personal convocado deberá tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad. El cese de prestación del servicio del personal convocado, será dispuesto por el jefe de Policía a instancias del superior inmediato con opinión fundada”.-  (Texto dado por Decreto N.º 2105-2016 BO Nº 3220)

 

 

Texto anterior dado por Decreto  N.º 1174-2013: El cese de la prestación del servicio del personal convocado será dispuesto por el Jefe de Policía a instancias del superior inmediato con opinión fundada.-

 

 

Artículo 11º.- El personal convocado podrá utilizar un uniforme, en las condiciones que Jefatura de Policía determine.-

 

Artículo 12º.- El personal de referencia contará con la cobertura de la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que corresponda al personal en actividad, en caso de accidente o enfermedad de las comprendidas dentro del artículo 30 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1256.-

 

Artículo 13º.- Facúltase a Jefatura de Policía de la Provincia a dictar el Reglamento Interno y las Normas que considere necesarias para tornar operativo los programas que se implementen.-

 

Artículo14º.- El gasto que demande el cumplimiento de los programas se atenderá con cargo a Jurisdicción D, U.O 11, F y F 210, 030,06,01,00,000, (Partida Nº 3896 Vigilancia-Retirados) del Presupuesto Vigente.-

 

Artículo 15°.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-