Decreto Nº 1172-2010

 

Modificación del Art. 3º del Decreto Nº 1587/94

Rendición de Cuentas – Subsidios Bibliotecas

 

 

 

Publicado en B.O. Nº 2899 del 02-07-2010.-

Dictado el 22-06-2010.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Art. 1º.- Modificase el artículo 3° del Decreto N° 1587/94 que quedará redactado de la siguiente manera: "Los responsables de las Bibliotecas rendirán cuenta de los gastos efectuados con los importes de los subsidios recibidos. La rendición correspondiente será presentada ante el Departamento de Subsidios y Rendiciones del Ministerio de Cultura y Educación dentro de los  20 días hábiles posteriores a la fecha de cobro del subsidio; a tal efecto se acreditarán documentadamente los pagos y/o gastos efectuados. Su incumplimiento determinará la suspensión y/o demora de los subsidios en trámite hasta la regularización de la situación. Los fondos excedentes, deberán ser reintegrados al Ministerio de Cultura y Educación"