Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 1162-2009

 

Modificación arts. 5º, 6º, 9º, 11º y 12º del

Anexo I del Decreto Nº 3013/06

 

Publicado en B.O. Nº 2844 del 12-06-2009.-

Dictado el 02-06-2009.-

Operador de Digesto: M. B.-

 

 

Art. 1º.- Modifícanse los artículos 5º, 6º, 9º, 11 y 12 del Anexo I del Decreto Nº 3013/06, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

           

            “Artículo 5º.- Destinatarios de los Galpones Industriales: Serán destinatarios de la presente operatoria las pequeñas empresas en marcha radicadas en la localidad, que desarrollen actividades productivas o servicios de apoyo a la producción. Se considerarán pequeñas empresas a las personas físicas o jurídicas con un Patrimonio Neto empresarial que no supere los PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) y un número no mayor de DIEZ (10) empleados.- “

“Artículo 6º.- Desembolso del Aporte No Reembolsable: El Aporte No Reembolsable se hará efectivo en dinero para el desarrollo íntegro de los proyectos presentados por el Municipio y/o Comisiones de Fomento ante el Ministerio de la Producción. La transferencia del dinero se realizará previa aprobación técnica del proyecto, de la localización y de los postulantes propuestos, y se haya suscripto el Convenio de Ejecución con el Municipio o Comisión de Fomento interviniente.

En caso de que la Unidad Ejecutora no ejecute el Aporte por renuncia del solicitante u otra razón debidamente justificada, el Municipio o Comisión de Fomento podrá proponer a la Autoridad de Aplicación otro solicitante que cumpla con los requisitos de la presente operatoria. Aprobada la propuesta, se instrumentará el acto administrativo pertinente. Se afectarán los fondos faltantes en caso de ser necesario. Si la nueva aprobación fuera por un monto inferior al original, o no existiera nueva propuesta, el Municipio o Comisión de Fomento deberá restituir los fondos depositándolos en la cuenta Rentas Generales e informando convenientemente a la Autoridad de Aplicación.-“

“Artículo 9º.- Monto del Aporte No Reembolsable otorgado al Municipio: Se estipula un valor base para los ANR de hasta CIENTO VEINTE MIL (120.000,00) por módulo constructivo, que se graduará en cada caso según el modelo seleccionado y será destinado a cubrir la construcción de Galpones Industriales. En casos excepcionales y con justificación técnica, el Ministerio de la Producción podrá aprobar montos mayores.-“

“Artículo 11.- Ampliaciones y/o refacciones  no modulares: Se estipula un valor base para los ANR con tal destino que no deberá superar los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), por Operatoria.-“

“Artículo 12.- Conformación de un Fondo Municipal: Los Municipios y Comisiones de Fomento se comprometen a recuperar la inversión realizada en Galpones Industriales en un plazo de hasta DIEZ (10) años, sin interés, y a conformar, con el recupero de la Operatoria, un fondo permanente, que será utilizado para continuar con la Operatoria de construcción, refacción y/o ampliación de Galpones Industriales, como también para mantenimiento en casos en que, razones justificadas, lo hagan necesario. Las nuevas Operatorias deberán cumplir con las exigencias del presente Reglamento. Los Municipios y Comisiones de Fomento deberán informar en forma semestral la evolución del Fondo Permanente.-”

 

Art. 2º.- Incorpóranse los siguientes artículos al Anexo I del Decreto Nº 3013/06.-

“Artículo 15.- Notificación: La Autoridad de Aplicación notificará al solicitante la concesión del beneficio.-“

“Artículo 16.- Preacuerdo: La Entidad Ejecutora deberá, dentro de los TREINTA (30) días de recibidos los Fondos, suscribir con el beneficiario seleccionado, un Acta Compromiso de Ejecución y posterior entrega de la obra aprobada, en la que se contemplará de ser necesario, el Aporte comprometido por el solicitante, si fuere al caso”.-

“Artículo 17.- Garantías: Las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento a su entera satisfacción determinarán, aprobarán e instrumentarán las garantías que consideren pertinentes, a efectos de avalar los préstamos que otorguen por esta operatoria. Igual criterio tendrán en lo relativo a fijar intereses punitorios, multas u otra medida, para el caso de mora en el pago de la cuotas pactadas.-”

 

Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.-