DECRETO Nº 1132-2017

Complementa el Decreto N° 1160-1995

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 3259 del 26-05-17.-

Dictado el 10-05-17.-

Operador Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese a partir de la fecha del presente y por el término de 3 años, la siguiente redacción del Artículo 59 inciso a) del Decreto N° 1160/95, que a continuación se expresa:

 

Artículo 59.-.... a) Servicios Garantizados: Las empresas deberán mantener durante la totalidad del plazo de la concesión un parque automotor afectado a dicha concesión, donde cada unidad no supere los 15 años de antigüedad durante los primeros 2 años de vigencia del presente Decreto y de 13 años durante el tercer año de su vigencia.-