DECRETO Nº 1123-2000

Establece en la provincia un régimen de forestación por Convenios

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en B.O. Nº 2385 del 25-08-00.-

Dictado el 14-08-00.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

Artículo 1º.- Establécese en toda la provincia, un régimen de forestación por convenios, en el marco de lo normado en el artículo 17 de la Ley Nº 1667, el que se regirá por las disposiciones del presente Decreto y normas complementarias que al efecto dicte la Dirección de Recursos Naturales, dependiente del Ministerio de la Producción.

 

Artículo 2º.- Podrán forestarse superficies no inferiores a las dos (2) hectáreas netas, de un ancho no inferior a los veinticinco (25) metros, en una sola parcela y de una única especie en suelos aptos para el desarrollo de la especie a implantar.

 

Artículo 3º.- Se incentivará la forestación de las siguientes especies:

a)     Para Forestaciones en Secano: Eucalyptus viminalis y camaldulensis, Pinus halepensis, brutia, ellottii, taeda, pinaster.

b)     Para Forestaciones Bajo Riego: Populus x euroamericana cv 1-214, I-488, Conti 12, Populus nigra cv Itálica var. Guardis.

Las densidades serán de aproximadamente seiscientos veinticinco (625) plantas por hectárea para secano y la que al efecto determine la Dirección de Recursos Naturales para el área bajo riego.

 

Artículo 4º.- Fíjanse como Turnos de Corta mínimos los siguientes: Coníferas: dieciocho (18) años, Eucalyptus: quince (15) años y Alamos: quince (15) años y como Zonas a Forestar, las consignadas en el Anexo I del presente Decreto.

 

Artículo 5º.- A fin de acceder al presente régimen, los interesados deberán acreditar ante la autoridad de aplicación:

-          Identidad personal y estado civil, mediante presentación de copia auténtica de los documentos respectivos.

-          Titularidad registral o usufructo del/de el/los inmueble/s a forestar, los que deberán encontrarse ubicados en la zona que establece el Anexo I del presente Decreto.

-          Inexistencia de inhibiciones, mediante certificación expedida por la Dirección General del Registro de la Propiedad del Inmueble.

-          Inscripción en el Registro Provincial de Producción Agropecuaria (REPAGRO).

-          Plan de trabajos a desarrollar.

-          Constancia de concesión de derecho de agua con carácter de permanente, cuando la forestación deba efectuarse en zonas Bajo Riego.

En caso de condominio, el pedido de acogimiento al régimen, deberá ser suscripto por todos los propietarios, y en caso de usufructo, por la totalidad de usufructuarios.

 

Artículo 6º.- Apruébase el modelo de Convenio de Forestación, cuyo texto forma parte del presente Decreto como Anexo II. Dicho Convenio habrá de suscribirse por el interesado, respecto de un solo predio rural, y con un máximo a forestar de cinco (5) hectáreas por año con destino a industrialización.

 

Artículo 7º.- El gasto que demande la implementación de los Convenios mencionados en el artículo anterior se atenderán con cargo a las partidas específicas de la Dirección de Recursos Naturales de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, siempre que los fondos presupuestarios en cada ejercicio lo permitan.

 

Artículo 8º.- En todos los casos, la autoridad de aplicación notificará fehacientemente a los interesados con carácter previo a la suscripción del pertinente Convenio, el costo estimado de la forestación a implantar.

 

Artículo 9º.- Los Convenios suscriptos resultarán rescindidos de pleno derecho y sin necesidad de inscripción alguna, si los beneficiarios no cumplen las obligaciones convenidas y las disposiciones que en virtud del presente establezca la autoridad de aplicación, debiendo abonar el costo a que hace referencia el artículo anterior dentro de los diez (10) días corridos de efectuada la notificación pertinente.

 

Artículo 10º.- No obstante lo expuesto en el artículo anterior, resultarán admisibles pérdidas que no superen el diez (10) % con respecto al total de ejemplares implantados. Solo para estos casos la autoridad de aplicación podrá autorizar la reposición de ejemplares sin costo.