Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 1110-2006

 

Reglamentación del Convenio Marco de Pasantía LEY 2268

 

ESTADO DE LA NORMA: DEROGADO por Decreto 131-2010.-

 

Ultima Modificación Decreto 3374-2008 (B.O. 2823 del 16-01-2009)

Publicado en B.O. 2690 del 30-06-2006.-

 

 

 

República Argentina

Poder Ejecutivo Provincia de la Pampa

 

 

Santa Rosa,  16 de junio de 2006

 

VISTO:

 

            El convenio marco de Pasantías suscriptos entre el Gobierno de la Provincia de la Pampa y la Universidad Nacional de La Pampa, ratificado por Ley Nº 2268; y

 

CONSIDERANDO:

 

         Que, resulta conveniente establecer un procedimiento para poner en práctica el sistema de pasantías acordado en el mencionado convenio;

 

         Que, asimismo, resulta necesario aclarar ciertas pautas acordadas  en el mencionado Convenio Marco;

 

         Que, por lo expuesto, corresponde dictar la medida legal pertinente;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

 

 

Articulo 1º: establece el siguiente procedimiento administrativo que deberá cumplir para poner en práctica el sistema de pasantías acordado en el convenio marco suscripto entre el  Gobierno de la Provincia de la Pampa y la Universidad Nacional de la Pampa, ratificado por Ley Nº 2268:

 

1º_ Se deberá iniciar el Expediente con una nota solicitando el ingresos de pasantes, con el visto bueno del jefe de Jurisdicción Presupuestaria correspondiente.

2º_  Luego el expediente deberá ser enviado a Contaduría General de la Provincia para la afectación preventiva de fondos.

 

3º_ Se eleva el trámite para ser autorizado por el Señor Gobernador, acompañando el listado de postulantes y fundamentando la elección de aquellos que fueron elegidos, como  así mismo el lugar donde desarrollará sus tareas los pasantes.

 

4º_ Con el autorizado del Señor Gobernador vuelven las actuaciones al organismo que inicio el trámite.

 

5º_ Cumplido el trámite anterior, el o los pasantes deberán prestar conformidad al proyecto del o los  Acuerdos Individuales de Pasantías a suscribir, debiendo ser refrendados por el Decano correspondiente.

 

6º_ Una vez completado todos los trámites detallados hasta aquí, el expediente deberá ser enviado a Contraloría Fiscal para que conforme el trámite.

 

7º_ Prestada la conformidad por parte del Contador Fiscal, de procede a suscribir el o los Acuerdos Individuales de Pasantías por parte del jefe de Jurisdicción Presupuestaria, el o los pasantes o el Decano.

 

Artículo 2º: Aclárese que cuando se suscriban los Acuerdos Individuales de Pasantía, al completarse la cláusula CUARTA se consignará que “ EL PASANTE desempeñare tareas de……………………., los días …………………, entre las  ………..horas y ……………horas, cumpliendo un máximo de ……….horas semanales, ajustándose al decreto Nacional Nº 487/00”._

 

Artículo 3º: Aclárese que cuando se suscriban los Acuerdos Individuales de Pasantías, al completarse la cláusula QUINTA se consignará que “EL PASANTE recibirá una asignación estimulo mensual de PESOS…………. ($...........), por hora trabajada, por todo concepto, pudiendo adicionársele toda otra suma que sea dispuesta por el Gobierno Provincial.”._

 

Artículo 4º: Determínese que el reajuste establecido en el apartado a) de la cláusula SEXTA del Acuerdo Individual de Pasantías será sobre la remuneración de la escala salarial de la categoría 7 de la ley 643._

 

Artículo 5º: Establécese que cuando en la repartición en donde desarrolle su actividad el Pasante, se le otorguen a los empleados administrativos determinada indumentaria, se le deberá otorgar idéntica vestimenta al pasante._

 

Artículo 6º: Autorízase  a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a delegar la función de Tutor Coordinador en la persona  que sea Jefe directo que esté a cargo del Pasante. Dicha  delegación deberá hacerse  contar en el Acuerdo Individual de Pasantía a suscribir.

Artículo 6º bis.- Facúltase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a efectuar el reemplazo del pasante cuando se produzca su baja en un Acuerdo Individual de Pasantía. Dicho reemplazo no podrá exceder el plazo estipulado en el acuerdo individual que originalmente autorizó el respectivo Decreto. La sustitución deberá realizarse observando el siguiente procedimiento:

 

1) El trámite se iniciará con la solicitud al Jefe de Jurisdicción por parte del funcionario del cual dependerá el futuro pasante. Dicho pedido deberá ir acompañado de:

a) listado de postulantes;

b) fundamento de la elección del alumno propuesto;

c) mención del lugar y de las tareas que desarrollará;

d) fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad;

e) certificación expedida por la facultad referida a  la carrera que cursa, a las materias aprobadas y si ha sido pasante con anterioridad. En este último caso, la certificación deberá mencionar el organismo en el que se capacitó laboralmente y la duración de la pasantía; y

f) certificado de domicilio.

2) Obtenida la autorización, se procederá a elaborar el proyecto de resolución que apruebe el reemplazo y disponga la celebración del nuevo Acuerdo Individual de Pasantía.

3) Se requerirá la conformidad del decano y del alumno con las cláusulas del Acuerdo Individual.

4) Se dará intervención a la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas.

5) Si el trámite no tiene observaciones se procederá a dictar la resolución y a suscribir el Acuerdo Individual de Pasantía.

Incorporado por Art. 1º Decreto 3374/2008

 

Artículo 6° ter.- Facúltase a los Jefes de Jurisdicción Presupuestaria a disponer permutas y/o rotaciones de los pasantes dentro de las Unidades de Organización de su dependencia, previa conformidad del respectivo decano y del pasante.­

Incorporado por Art. 2º Decreto 3374/2008

 

Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por todos los Señores Ministros.

 

Artículo 8º: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a todos los Ministerios y Secretarias de Estado._