DECRETO Nº 1095-2011

REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 2561.

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2949 del 17-06-11.-

Dictado el 08-06-11.-

Operador de Digesto: R. S.-

VISTO:

 

El Expediente N° 2235/11 caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y SEGURIDAD - S/ PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2561."; Y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2561, promulgada por Decreto N° 906/10, del 2 de junio de 2010, crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad el "Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas";

 

Que dicho Registro tiene como objetivo llevar la inscripción y control de todos aquellos interesados en desempeñarse como guardavidas en todo lugar donde se desarrollen actividades náuticas en el ámbito de la provincia, pertenezcan tanto al dominio público como al privado;

 

Que en virtud de ello, resulta necesario dictar la normativa reglamentaria pertinente para la implementación del mencionado registro de guardavidas;

 

         Que la Dirección General de Defensa Civil ha tomado intervención;

 

Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante ante el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y Asesoría Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les compete;

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2561 de creación del Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas, que como Anexo forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

Artículo 3°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese, y pase al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Dr. César Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-

 

 

 

 

ANEXO

REGLAMENTACION DE LA LEY N° 2561

 

Artículo 1.- El Servicio de Guardavidas debe ser prestado por profesionales inscriptos en el Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas, conforme a las disposiciones de la Ley N° 2561 y de la presente reglamentación.-

 

Artículo 2.- El Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad a través de la Dirección General de Defensa Civil organizará y estructurará el funcionamiento del Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas, para lo cual podrá disponer todas las medidas que estime pertinentes para tal fin. Son funciones de la autoridad de aplicación entre otras:

a) Extender la credencial habilitante para el desempeño de guardavidas, habiendo constatado que el solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 3 ° de la presente reglamentación, la que tendrá una vigencia anual.-

b) Refrendar las Libretas de los Guardavidas de extraña jurisdicción, extendiendo a tales efectos, la credencial habilitante antes mencionada.-

c) Llevar un registro de desempeño de los guardavidas, sobre la base de informes elevados por los empleadores al término de cada temporada.-

d) La autoridad de aplicación fija los requisitos a que deben ajustarse las personas que hubieren obtenido título habilitante en otras jurisdicciones, para la obtención de la credencial habilitante en el ámbito de la Provincia de La Pampa. Las personas que actualmente desempeñen funciones de guardavidas y hubieren obtenido título habilitante en otras jurisdicciones, dispondrán del plazo que determine la autoridad de aplicación para acreditar los estudios cursados y obtener así la credencial habilitante.-

 

Artículo 3.- Inscripción en el Registro Provincial de Habilitación de Guardavidas. Serán requisitos:

1) a) Poseer Libreta de Guardavidas expedida por una escuela de formación de guardavidas, autorizada por el Ministerio de Cultura y Educación de la Provincia de La Pampa y/o poseer Libreta de Guardavidas de extraña jurisdicción, refrendada por la autoridad de aplicación.

b) Certificado de antecedentes.-

c) No registrar sanciones en el ámbito municipal o provincial que lo inhabilite para el desempeño de la función de guardavidas.-

d) Tener cumplimentada la educación mínima obligatoria.-

2) Sin reglamentar.-

La inscripción respectiva deberá realizarse anualmente, acreditando por cada período los requisitos exigidos en el presente artículo.

3) Sin reglamentar.

 

Artículo 4.- Deber del empleador. Es obligación del empleador y de su exclusiva responsabilidad, la implementación de los servicios de seguridad en los espejos de agua de su influencia y la contratación de los guardavidas de acuerdo a las normas laborales, al Convenio Colectivo de Trabajo específico de la actividad y las disposiciones de la Ley N° 2561 y de la presente reglamentación.-

El empleador debe, bajo su exclusiva responsabilidad:

a) Proveer anualmente y controlar el uso de indumentaria adecuada y suficiente.-

b) Proveer de los elementos de prevención y seguridad.-

 

Artículo 5.- Convenios. Sin Reglamentar.-