Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 107-2005

 

Caja Chica - Dirección General de Rentas

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Dictado 11-02-2005.-

Publicado en B.O. 2620- 25-02-2005.-

 

Artículo 1°.- Asignar a Casa Central de la Dirección General de Rentas una “Caja Chica” por la suma de $ 2.000.-, con imputación a la Jurisdicción “H”- Unidad de Organización 11- F. y F. 110 - 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 500.- y F. y F. 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.500.-

 

Artículo 2°.- Asignar a las Delegaciones de Rentas con asiento en : Capital Federal, una “Caja Chica” por la suma $ 1.500.-, con imputación a la Jurisdicción “H”- Unidad de Organización 11 - F y F 110 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 900.- y F y F 110- 1.1.11.2.- Servicios no personales: $ 600.- General Pico, una “Caja Chica” por la suma de $ 2.500.- con imputación a la Jurisdicción “H” – Unidad de Organización 1- F y F 110 - 1.1.11.1.- Bienes de Consumo: $ 1.500.- y F y F 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales: $ 1.000.- ; General Acha, una “Caja Chica” por la suma de $ 1.000.-, con imputación a la Jurisdicción “H” - Unidad de Organización 11 - F y F 110 - 1.1.11.1.- Bienes de consumo: $ 400.-, y F y F 110 - 1.1.11.2.- Servicios no Personales $ 600.-

 

Artículo 3°.- Serán responsables de las “Caja Chicas” establecidas en los artículos anteriores, el Director General de Rentas por la Casa Central y los Jefes de las delegaciones de Capital Federal, de General Pico y de General Acha.-

 

Artículo 4°.- Las “Cajas Chicas” referidas estarán sujetas a rendición de cuenta mensual, y su reintegro se efectuará al haberse invertido el 70% del monto total. Al 31 de diciembre se procederá a rendir cuenta de los gastos efectuados con cargo al ejercicio y depositar el saldo no invertido.-