Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto N° 1055-2005

 

LINEA DE PRESTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE UNIDADES NUEVAS

PARA LAS EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR y/o TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CARÁCTER INTERURBANOS

EN LOS TERMINOS DE LA LEY 987

 

Dictado el 03-06-2005.-

Publicado en el B.O. 2635 del 10-06-2005.-

 

 Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción una línea de préstamos destinada a la adquisición de unidades nuevas para las empresas que prestan servicios de transporte escolar local y/o servicios de transporte público de pasajeros de carácter interurbanos en las categorías Regular Diferenciados y de Fomento, en los términos de la Ley Provincial N° 987, destinados a unir localidades de baja densidad poblacional o de difícil accesibilidad entre si o con centros con mayor cantidad de habitantes realizando trayectos no cubiertos por servicios regulares y/o presten el servicio puerta a puerta o a domicilio sin paradas intermedias.-

 

Artículo 2°.- El Ministerio de la Producción será la autoridad de aplicación en la ejecución de la correspondiente línea crediticia para asistir a los futuros beneficiarios para lo cual dictará las normas que considere necesario para cumplir dicho objetivo.-

 

Artículo 3°.- Serán destinatarios de la presente línea crediticia  las personas físicas mayores de edad o emancipadas y las personas jurídicas con capacidad económica para obligarse financieramente, residentes en la Provincia de La Pampa.-

 

Artículo 4°.- Los beneficios que establece el presente Decreto se otorgarán por única vez a cada beneficiario.-

 

Artículo 5°.- Las sumas a otorgar en las asistencias crediticias serán de hasta la suma de $ 80.000,00 por solicitante.-

 

Artículo 6°.-  La tasa de interés será nominal anual vencida sobre saldos y la Autoridad de Aplicación la establecerá entre un mínimo equivalente a la TASA LIBO, y una máxima del 10 % . Cuando el beneficiario se encuentre en situación de mora, la tasa de interés se incrementará en un 50%.-

        

Artículo 7°.- El otorgamiento de créditos por sumas de hasta $ 80.000,00 queda condicionado a la constitución de garantía  real en todos casos por el 100 % de los montos acordados.-

        

Artículo 8°.- El plazo total de pago del crédito será hasta 60 meses, contemplando un plazo de gracia para el pago de capital de hasta 6 meses; los intereses que surjan del monto acordado para la asistencia crediticia no tendrán plazo de gracia.-

        

Artículo 9°.- Las condiciones particulares a que deban sujetarse los créditos acordados, serán definidos por la Autoridad de Aplicación, las que se ajustarán al resultado de la evaluación técnica, económica, financiera y jurídica de la solicitud. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. Los pagos de amortización del capital e intereses durante el período de amortización, podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales.-

        

Artículo 10.- Apruébase el modelo de contrato de mutuo a utilizar en el presente programa que como Anexo I forma parte del presente Decreto.-

        

Artículo 11°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán imputados a la partida presupuestaria 0-G-12-0-760-02-070-02-06-02-000-(4773) PRESTAMOS MINIBUSES.-

 

CONTRATO MUTUO

 

Entre el Ministerio de la Producción, en adelante EL MINISTERIO, representado en este acto por la señor/a Director/a de Programación Económica, y el señor ............................................. DNI N° ......................... de estado civil .........................., con domicilio legal en calle .................................... N° ....................... de ....................................................., en adelante EL BENEFICIARIO por la otra, acuerdan celebrar el presente contrato de mutuo, con garantía .................... en el marco de lo establecido en el Decreto N° ...........-

PRIMERA: EL MINISTERIO otorga al BENEFICIARIO en carácter de préstamo al suma de PESOS .................... ($ .........................), destinado a la adquisición de una unidad nueva para atender el servicio de transporte escolar local y/o servicios destinados a unir localidades de baja densidad poblacional o de difícil accesibilidad entre sí o con centros con mayor cantidad de habitantes realizando trayectos no cubiertos por servicios regulares y/o presten el servicio puerta a puerta o a domicilios sin paradas intermedias (según el caso).-

SEGUNDA: EL BENEFICIARIO se compromete a invertir la totalidad del monto acordado de acuerdo al proyecto presentado y aprobado por EL MINISTERIO.-

TERCERA: El monto otorgado generará un interés del ..........% anual vencido sobre saldo de Capital, otorgándose al BENEFICIARIO un plazo de gracia de ............ (.....) meses para la amortización del capital y un plazo de ........................ (.......) cuotas mensuales para su total cancelación. El pago de los intereses durante el período de gracia se realizará en forma mensual, bimestral, trimestral o semestral. Los pagos de amortización del capital e intereses durante el período de amortización, podrán ser mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales. Todos los plazos se contarán desde la fecha de suscripción del presente.-

CUARTA: Las partes acuerdan que el crédito se amortizará en .................... (.........) cuotas mensuales de ............................ respectivamente, que se abonarán entre los días décimo y vigésimo hábil del mes correspondiente mediante depósito en la Cuenta N° 1095/7 del Banco de La Pampa correspondiente al “Gobierno de la Provincia de La Pampa Rentas Generales”.-

QUINTA: Las partes dejan establecido que en caso de mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del BENEFICIARIO, la misma se producirá en forma automática y sin necesidad de interpelación alguna y generará la obligación de pago de un interés moratorio equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa establecida en la cláusula tercera.-

SEXTA: A fin de garantizar el cumplimiento del presente acuerdo, el beneficiario ofrece garantía real (prenda o hipoteca) por el CIEN POR CIENTO (100 %) del crédito acordado.

SEPTIMA: EL BENEFICIARIO deberá presentar, en un plazo de noventa (90) días desde el efectivo cobro del crédito, constancia de la habilitación correspondiente de la unidad nueva adquirida, expedida por Autoridad competente.-

OCTAVA: EL BENEFICIARIO deberá presentar, por cada vencimiento de cuota dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, el respectivo comprobante que acredite el depósito de la misma ante EL MINISTERIO.-

NOVENA: El incumplimiento por parte del BENEFICIARIO de cualquiera de las obligaciones asumidas podrán originar la inmediata caducidad de los beneficios acordados, el vencimiento de los plazos de pago otorgados y la exigibilidad de pleno derecho de las sumas prestadas, con más los intereses fijados.-

DECIMA: Para todos los efectos derivados de la interpretación y ejecución del presente, las partes se someterán a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, fijando los siguientes domicilios legales: EL MINISTERIO en el 3er. Piso de Casa de Gobierno, Santa Rosa, La Pampa y el BENEFICIARIO en calle .................................. N°..... de ..................................-

 

Leído y ratificado en su totalidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Santa Rosa, La Pampa, a los ................ días del mes de ............................... de dos mil........................-