Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1051-2007

 

Aportes de la Administración Central al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE

Publicado en B.O. 2737 del 24-05-2007.-

Dictado el 15-05-2007.-

 

Art. 1º.-  Determínase que  los aportes que haya efectuado o que realice en el futuro la Administración Central al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2.270, Decreto N° 204/07-ratificado por Ley N° 2.326- y Ley N° 2.426, correspondientes a certificados de obra atendidos con recursos de Rentas Generales de la Provincia, deberán ser reintegrados por el indicado ente autárquico a la Tesorería General de la Provincia en la medida que el Gobierno Nacional efectúe los desembolsos de fondos.

Sustituido por art. 1º Decreto 3231-2009

 

Texto Anterior art. 1º Decreto 1051-2007

Determínase que los aportes que haya efectuado o que realice en el futuro la Administración Central al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 2270 y en el Decreto N° 204/07 -ratificado por Ley N° 2326-, correspondientes a certificados de obra atendidos con recursos de Rentas Generales de la Provincia, deberán ser reintegrados por el indicado ente autárquico a la Tesorería General de la Provincia en la medida que el Gobierno Nacional efectúe los desembolsos de fondos.­-

        

Art. 2º.- Establécese que la imputación al presupuesto vigente y a los futuros presupuestos, para las obras aprobadas por Decretos N° 1507/06, 1508/06, 1509/06, 1568/06, 1569/06, 1773/06 y 2993/06 se realizará en la partida 1-0-01-­1-420-2-51-02-07-00-36-N° 5689 con financiación del Gobierno Nacional, según compromiso asumido oportunamente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. La misma modalidad de imputación deberá adoptarse para el resto de las obras que se encuadren en la Ley N° 2.270, Decreto N° 204/07-ratificado por Ley N° 2.326- y las comprendidas en la Ley N° 2.426, cuyo financiamiento haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.-

Sustituido por art .2º Decreto 3231-2009

 

Texto Anterior art. 2º Decreto 1051-2007

Establécese que la imputación al presupuesto vigente y a los futuros presupuestos, para las obras aprobadas por Decretos N° 1507/06, 1508/06, 1509/06, 1568/06, 1569/06, 1773/06 y 2993/06 se realizará en la partida 1-O-01-1-420-2-51-02-07-00-36-N° 5689 con financiación del Gobierno Nacional, según compromiso asumido oportunamente por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación. La misma modalidad de imputación deberá adaptarse para el resto de las obras que se

encuadren en la Ley N° 2270 y para las comprendidas en el Decreto N° 204/07 -ratificado por Ley N° 2326-, cuyo financiamiento haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.­-