Decreto N° 1032-2023

Incorporase a Planta de Personal Permanente.[1]

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en el B.O. 3567 del 21-04-23.-

Dictado el 11-04-23.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 19643/22, caratulado: "SECRETARIA DE ENERGÍA Y MINERIA - ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA S/INCORPORACIÓN A PLANTA PERMANENTE A LOS AGENTES CONTRATADOS EN ESTA APE-LEY 3491"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Ley Nº 3491, faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a Planta de Personal Permanente a los agentes contratados de la Administración Pública Provincial que contasen al 3 de noviembre de 2022; fecha de promulgación de la misma, con una antigüedad de CIENTO OCHENTA (180) días de servicio efectivo;

 

          Que, para encontrarse amparado en el beneficio otorgado en la norma legal antes mencionada, el personal conratado deberá estar afectado presupuestariamente a la partida personal temporario y contar con la reserva de la vacante corresponiente;

 

          Que el personal detallado en el Anexo del presente Decreto, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1º de la citada norma;

 

          Que a fojas6, ha tomado intervención la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, informando que no se tramita causa alguna que involucre a los agentes a promover a Planta Permanente;

 

          Que de fojas 11 a 33 y de 37 a 38 la Dirección General de Presupuesto, deja constancia de la reserva de los cargos correspondientes;

 

          Que obra dictamen de las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno, actuantes en la Adminsitración Provincial de Energía y en la Secretaría de Energía y Minería, sin formular observaciones;

 

          Que ha tomado interención Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas;

 

POR ELLO:

 

ELGOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º.-Incorporase a Planta de Personal Permanente, a partir de la fecha del presente Decreto, al personal que se detalla en el Anexo, que forma parte del mismo, en la Unidad de Organización y Categorías que se indica en cada caso.(S/Expte. Nº 19643/22)

 

Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará a las partidas que corresponden del Presupuesto Vigente.

 

Artículo3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de la Producción.

 

Artículo 4.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría de Energía y Mineria.



[1] Nota: Título dado por el Digesto.