Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

 

 

Decreto Nº 1025-2006

 

 

Sustitúyase el texto de los artículos 44, 45, 46, 48 y 51 del Anexo 1 del Decreto N° 1728/91

 

 

Publicado en B. O. 2688 del 16-06-2006.-

Dictado el 09-06-2006.-

 

 

Art. 1º.- Sustitúyase el texto de los artículos 44 (texto dado por el Decreto N° 1903/04), 45, 46, 48 y 51 del Anexo 1 del Decreto N° 1728/91 por el siguiente:

 

“Artículo 44.- Para el mantenimiento de la afiliación prevista en el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000), los afiliados com­prendidos en el mismo, deberán satisfacer los siguientes requisitos básicos:

         a) Registrar un mínimo de tres (3) años de aportes continuos o discontinuos al SEMPRE. Las licencias sin goce de haberes y las sanciones disciplinarias sus­pensivas no tendrán efecto interruptivo en el cómputo de los aportes que debe a­creditar el afiliado;

         b) Presentar al SEMPRE la solicitud pertinente dentro de los quince (15) días hábi­les inmediatamente posteriores a la fecha de desvinculación definitiva del afilia­do directo o de la notificación de baja al afiliado indirecto, acompañando copia del acto pertinente que dispone la baja o en su defecto, constancia de tramitación extendida por autoridad competente;

         c) No haber sido dado de baja de la Administración Pública por exoneración."

 

“Artículo 45.- Los afiliados adherentes deberán abonar la cuota afiliatoria mensual que a tal fin determina el Directorio del Instituto de Seguridad Social”.-

 

“Artículo 46.- El pago de la cuota afiliatoria mensual especificada en el artículo anterior se efectuará por mes adelantado dentro de los primeros quince (15) días de ca­da mes. La cuota afiliatoria mensual abonada fuera de término devengará el interés que al efecto establezca el Directorio del Instituto de Seguridad Social, cuya tasa no podrá superar el 100% de la establecida para los préstamos personales que otorga.- Mientras mantenga la deuda no regularizada, el afiliado y su grupo no contará con la habilitación para el uso de los servicios. Cuando la deuda alcance un importe mayor a cuatro (4) cuotas afiliatorias mensuales, el SEMPRE dará de baja automática y de­finitivamente la afiliación, sin necesidad de interpelación alguna."

 

 

 

 

"Artículo 48.- Los afiliados que se desvinculen transitoriamente de la Administra­ción Pública Provincial o Comunal o del Convenio que los incorporó, por un térmi­no de treinta (30) o más días, como consecuencia de hacer uso de licencia sin goce de haberes o de cumplir suspensión sancionatoria, podrán continuar gozando sin in­terrupción de los beneficios previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Presentar al SEMPRE la solicitud pertinente dentro de los quince (15) días hábi­les posteriores al del cese en servicio acompañando documentación probatoria del otorgamiento de la licencia o imposición de la sanción;

b) Abonar al SEMPRE la cuota afiliatoria mensual en las condiciones y plazos es­tablecidos para los afiliados incluidos en el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000)."

 

"Artículo 51.- En los casos en que el término de la licencia sin goce de haberes o de la suspensión sea inferior a treinta (30) días el afiliado mantendrá el goce de los be­neficios y por la cuota afiliatoria que corresponda por el período respectivo, el SEMPRE formulará el cargo pertinente, cuyo importe le será descontado en la pri­mera liquidación de haberes posterior o reclamado al responsable del Convenio, lo que corresponda."

 

         Art 2°.- Las personas que hayan recobrado el derecho a ser beneficiarios del Servicio Médico Previsional en virtud de la modificación dispuesta por Ley N° 2200, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días corridos desde la fecha de publicación del presente Decreto, para peticionar su reincorporación al régimen.-

 

         Art 3°.- Para hacer uso de la reincorporación prevista por el artículo 106 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (texto ordenado 2000), el cese en la condición de afiliado al SEMPRE debe haberse producido a partir del 1° de Enero de 2004.-