Tribunal  de Cuentas  de  la  Provincia  de La  Pampa

 

 

 

 

 

Decreto N° 1022

 

Dictado al 30-05-2005.-

Publicado en B.O. 2635 del 10-06-2005.-

 

 

Artículo 1°.- Ratifícase el convenio celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la  Provincia de La Pampa, el día 06 de mayo del año 2.005, a efectos de financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condición de vulnerabilidad social, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MAS URGENTE”, constituyendo su objeto general fortalecer la dieta de grupos vulnerables focalizados tales como embarazadas en riesgo nutricional, niños menores de seis años con bajo peso y adultos mayores.- El referido convenio forma parte del presente Decreto.-

 

Artículo 2°.- Dése a la Cámara de Diputados, solicitando su aprobación Legislativa prevista en el artículo 81 inciso 1 de la Constitución Provincial.-

 

MINISTERIO  DE DESARROLLO SOCIAL

DE LA NACION

 

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE MAS URGENTE” ASISTENCIA ALIMENTARIA - ABORDAJE FOCALIZADO

 

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por Sr. Secretario de Políticas Sociales y Desarrollo Humano. Lic. DANIEL FERNANDO ARROYO, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 - Piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”; y el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. RODOLFO MAURICIO GAZIA, con domicilio en Falucho 529 de la Ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante “LA PROVINCIA”, se conviene lo siguiente:

 

OBJETO  

                                                                    

1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA “EL HAMBRE  MAS URGENTE”; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley N° 25.724, Decretos PEN N° 1018, de fecha 28 de Abril de 2003 y 1693, de fecha 1° de Diciembre de 2004, y la Resolución MDS N° 2040/03.-  Constituye Objeto General del presente Convenio, Fortalecer la Dieta de Grupos Vulnerables focalizados: Embarazadas en Riesgo Nutricional, Niños Menores de seis años con bajo peso y Adultos Mayores en Riesgo Socio-Sanitario.-

 

FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO                                                                                    

 

2. A tales efectos, “LA NACION” se compromete a transferir a “LA PROVINCIA” un aporte financiero, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA con TREINTA Y OCHO CENTAVOS   ( $ 757.150,38), que se integrarán a los aportes y recursos aportados en su caso por “LA PROVINCIA”-.

3. Los fondos serán transferidos en oportunidad que “LA NACION” estime procedente; y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras-.

4. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por “LA PROVINCIA” en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina; en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN  N° 892/95 y Decisión  Administrativa JGM PEN N° 105/96-.  “LA NACION” comunicará a “LA PROVINCIA” respecto a la transferencia producida a dicho efecto-.

 

EJECUCION DE RECURSOS - OBLIGACIONES DE LA PROVINCIA

 

5. “LA PROVINCIA” se compromete a invertir la totalidad de los fondos referidos en la cláusula 2 en financiar la Adquisición de Alimentos para el Armado, Embalaje y Distribución Mensual de Módulos Alimentarios a 2271 Beneficiarios, (Niños hasta 5 años con bajo peso, Embarazadas Desnutridas o en Riesgo Nutricional, Adultos Mayores); y durante SEIS (6) entregas mensuales-.

6. “LA PROVINCIA” deberá ejecutar los fondos en un plazo máximo de SEIS (6) meses, contados a partir de la recepción de los fondos-.

7. “LA PROVINCIA” garantiza asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa conformidad de “LA NACION”-.

8. Los fondos nacionales deberán integrarse a los recursos aportados por “LA PROVINCIA” afectados con idéntico fin-.

9. No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar gastos operativos de distribución, embalaje, inpresión, identificación institucional o similares de los recursos; a tal efecto, “LA PROVINCIA” se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local-.  Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos-.

10. Los alimentos a proveer deberán ser de probada calidad, y responder a las normas del Código Alimentario Nacional, tomándose los recaudados necesarios a fin de que las fechas de vencimiento permitan la distribución de los productos con una antelación suficiente para su adecuado consumo-.  El contenido de los Módulos deberá garantizar los siguientes valores nutricionales aproximados:

a) Embarazadas Desnutridas o en Riesgo Nutricional: Valor Calórico Total 33.669 cal., Proteinas totales 1975,20 grs. Proteinas de Alto Valor Biológico: 81%.                                                                                                 

b) Niños hasta 5 años con bajo peso y Adultos Mayores con bajo peso: Valor Calórico Total 42.726,60 cal. Proteinas totales: 1349,80 grs. Proteinas de Alto Valor Biológico: 58,50%-.

11. El/los depósitos que se utilizaren para el almacenamiento de los alimentos deberán estar acondicionados a los efectos de preservar la calidad y aptitud de los alimentos-.

12. Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno.  Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado-.

13. “LA PROVINCIA” garantiza la realización de controles bromatológicos a la mercadería adquirida tomando muestras al azar; a excepción de leche en polvo cuando posea certificación de origen extendida por SENASA-.  La mercadería sólo podrá ser distribuida cuando los resultados de los análisis indiquen que la misma es apta para el consumo-.

14. “LA PROVINCIA” deberá elaborar el Cronograma de entrega de las prestaciones, y difundir el mismo en los medios locales de comunicación Social; informando de ello a “LA NACION”-.

 

RENDICION DE CUENTAS E INFORMACION DE GESTION SOCIAL

                                                                                

15. “LA PROVINCIA” deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos conforme a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 - ANEXO  V - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que “LA PROVINCIA” declara conocer y aceptar-.

16. “LA PROVINCIA” deberá confeccionar y remitir a “LA NACION” los Formularios de Ejecucion Social de los Recursos, con arreglo a los términos de la Resolución SPS MDS N° 267/04-.

17. Asimismo, “LA PROVINCIA” deberá informar bimestralmente la focalización territorial en la que se implementarán las acciones, así como su modalidad de evaluación-.

 

REGISTRO DE BENEFICIARIOS

 

18. “LA PROVINCIA” se compromete a actualizar y optimizar el Registro Unico de Beneficiarios, debiendo suministar a “LA NACION” toda la información inherente a dicho registro, con arreglo a los requerimientos y formalidades que esta últime indique-

 

 

CONTROL

 

19. “LA NACION” dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinente, por sí o por quien en el futuro ésta disponga, para lo cual “LA PROVINCIA” se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156-.

 

SANCIONES

 

20. La falta de cumplimiento de “LA PROVINCIA” respecto a las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcional en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a “LA NACION” a suspender o dejar sin efecto pagos pendientes, y/o declarar la caducidad de este Acuerdo en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente-.

 

RESPONSABILIDAD

 

21. “LA PROVINCIA” asume integrante la responsabilidad respecto a las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio.  A tal efecto, “LA NACION” queda eximida de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello-.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

22. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar especificamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos del Proyecto de Inversión elaborado por “LA PROVINCIA” y obrante en el Expediente N° E-4006-2005 del Registro del Gobierno de la Provincia de La Pampa, y a los Informes Técnicos adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que la misma declara conocer y aceptar; sin perjuicio de eventuales indicaciones y sugerencias que “LA NACION” formule a dicho efecto-                     

23. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituídos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean  modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente-.

 

En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos igualmente fehacientes, y en la siguiente fecha-.

 

         Decreto N° 1023 -30-V-05- Art. 1°.- Apruébase el Convenio de Redeterminación de Precios, obrante a fojas 338, que forma parte del presente Decreto, celebrado “ad referendum” del Poder Ejecutivo Provincial entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa Arquitecto Altuna Construcciones, correspondiente al Contrato aprobado mediante Decreto N° 329/04, suscripto oportunamente para la obra: “Construcción Puesto Caminero en Victorica”, de conformidad a la documentación legal y técnica confeccionada al efecto en forma conjunta por las partes, obrante de fojas 297/337, encuadrando legalmente el procedimiento en el Decreto N° 1024/02 y la Ley Provincial N° 2008.-

         Art. 2°.- Autorízase al Ministerio de Obras y Servicios Públicos  a pagar a la Empresa Contratista Arquitecto Altuna Construcciones, la suma de $ 22.969,19, en concepto de redeterminación de los precios contractuales, por pagos de certificaciones ya efectuadas, renunciando la Empresa expresamente a efectuar reclamos judicial o extrajudicial alguno, de conformidad a lo normado en las Leyes Provinciales N° 1980 y 2008 y en el Decreto N° 1024/02.-

 

         Decreto N° 1025 -31-V-05- Art. 1°.- Apruébase el contrato de locación de servicios equiparado a la Categoría 9 (Rama Profesional con 32,30 horas semanales de labor) -Ley N° 1279- a suscribir entre el Ministerio de Bienestar Social y la señora María Cecilia REDONDO -D.N.I. N° 26.372.946 -Clase 1978-, que forma parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 1279.-

         La contratación aprobada precedente-mente, tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 30 de junio de 2005.-

 

         Decreto N° 1026 -31-V-05- Art. 1°.- Acordar licencia sin goce de haberes a partir del 16 de Mayo y hasta el 03 de Julio de 2005, al agente Categoría 7 -Rama Administrativa- Ley N° 643, Marcos Javier AGUERRIDO, D.N.I. N° 20.561.095 Clase 1969, perteneciente a la Dirección General de Acción Social, con encuadre en el artículo 45 de la Ley N° 643.-

 

         Decreto N° 1027 -31-V-05- Art. 1°.- Dar de baja a partir  del 1 de enero de 2005, a la docente Olga Amalia ARRARAS, DNI N° F 5.192.473, Clase 1947, en los cargos titulares de Maestra Especial de Actividades Prácticas de la Escuela N° 221 y Profesora en 9 horas cátedra de Artesanía en Madera: 4 horas 1° I; 3 horas 2° I y 2 horas 3° I turno noche - en el Instituto Provincial de Bellas Artes ambos de Santa Rosa con encuadre en el artículo 4° inciso c) de la Ley N° 1124 y sus modificatorias y artículo 173 “bis” de la Ley N° 643.-

 

         Decreto N° 1028 -31-V-05- Art. 1°.- Dése de baja a partir del 1 de diciembre de 2004 a la agente Categoría 6 (Rama Enfermería) -Ley N° 1279- Anita GROCHI -L.C. N° 3.780.514 -Clase 1938-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 bis de la Ley N° 643.-

 

         Decreto N° 1029 -31-V-05- Art. 1°.- Dése de baja a partir del 1 de marzo de 2005, al agente Categoría 13 (Rama Servicios Generales) -Ley N° 643- Antonio Heliberto GALENO -D.N.I. N° M 6.921.078 -Clase 1932-, perteneciente a la Dirección General de Educación Polimodal y Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 bis de la Ley N° 643.-