DECRETO Nº 1016-2011

CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

 

Estado de la Norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2948 el 10-06-11.-

Dictado el 02-06-11.-

Operador de Digesto: R. S.-

 

 

VISTO:

El Expediente N° 6209/11, caratulado: "MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN – S/ CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR"; Y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Ley de Educación Provincial N° 2511 se establecen los fines y objetivos de la política educativa y la estructura del Sistema Educativo Provincial, que comprende cuatro (4) niveles: la Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior;

 

Que el artículo 41 de la Ley N° 2511 dispone que la Educación Superior estará organizada, con el fin de atender su complejidad y especificidad, en las áreas de la Formación Técnica Superior y de la Formación Docente;

 

Que para el mejor cumplimiento de los objetivos y funciones de la Educación Superior establecidos en la Ley N° 2511, resulta necesario establecer una nueva estructura funcional administrativa en el Ministerio de Cultura y Educación, en los términos de la Ley de Ministerios N° 1666 y sus modificatorias;

 

Que el artículo 6° de la Ley de Ministerios N° 1666 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear, reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría inclusive, siempre que no altere en lo sustancial la competencia ministerial;

 

Que ha tomado intervención la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Cultura y Educación;

 

Que corresponde el dictado del presente acto administrativo;

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación, la Dirección de Educación Superior, dependiente de la Dirección General de Educación Secundaria y Superior.-

 

Artículo 2°.- Apruébanse las reestructuraciones en la organización funcional del Ministerio de Cultura y Educación, en la forma dispuesta en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.-

 

Artículo 3°.- Establécense las Unidades de Organización en el Ministerio de Cultura y Educación de la manera determinada en el Anexo II del presente Decreto.-

 

Artículo 4°.- Las erogaciones que resulten de la aplicación del presente Decreto se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto vigente.-

 

Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y Educación a sus efectos.-

 

 

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa.- Néstor Anselmo TORRES – Ministro de Cultura y Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Descripción: C:\Documents and Settings\mmachado\Mis documentos\1016.JPG

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

J

JURISDICCIÓN

U. de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

 

F

 

Ministerio

de Cultura

y Educación

01

Ministerio

02

Dirección General de Personal Docente

03

Dirección General de Administración Escolar

10

Subsecretaría de Educación

11

Dirección General de Educación Inicial y Primaria

12

Dirección General de Educación Secundaria y Superior

14

Dirección de Educación Inicial

15

Dirección de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos

16

Dirección de Educación Especial

17

Dirección de Educación Superior

20

Subsecretaría de Cultura

30

Subsecretaría de Coordinación

31

Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión

40

Subsecretaría de Educación Técnico Profesional