DECRETO Nº 01-2011

HABILITA LOS CRÉDITOS APROBADOS POR LA LEY Nº 2607.[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE

 

Publicado en B.O. Nº 2936 del 18-03-2011.-

Dictado el 03-01-2011.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

 

Art. 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley N° 2607 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 18 a fojas 145 del Expediente N° 14436/10 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.-

 

         Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.-

 

         Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.-

 

         Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -excepto las partidas que corresponden a Servicios Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando los créditos de las partidas identificadas con los números 1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544 -Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.-

 

         Art. 5º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 1238.-

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.