Tribunal de Cuentas  de la  Provincia de La Pampa

 

 

 

 

 

 

 


Decreto Nº 01 –2009

 

Publicado en B.O. 2830 del 06-03-2009.-

Dictado el 05-01-2009.-

Operador Digesto: R.D.:MAB

 

 

 

 

Art. 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley Nº 2.464 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 209 a fojas 324 del Expediente N° 15472/08 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.-

         Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia a efectuar anticipos de Ren­tas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones fi­nanciadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.-

         Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.-

         Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes, excepto las partidas de Servicios Extraordinarios (Sección 1- Partida Principal 10- Partida Parcial 5), tomando los créditos de las respectivas partidas de Crédito Personal Reservado; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que ante esta solicitud, podrá decidir reestructurar la partida pasando su crédito a la partida Crédito Adicional para erogaciones de capital.-

         Art. 5º.- Apruébase el organigrama del Poder Ejecutivo Provincial incor­porando la Secretaría de Desarrollo Estratégico, en la forma dispuesta en el Anexo I del presente decreto. El personal que revistaba en la Jur."C",UO.30 pasará a reubicarse en la JUR."W", UO.1.-

         Art. 6º.- Las erogaciones resultantes del presente Decreto, se imputarán a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.-

 

 

               

 

 

 

 

ANEXO I