Decreto Nº 01-2008

Créditos Presupuestarios aprobados por Ley 2403

 

ESTADO DE LA NORMA: VIGENTE

Publicado en B.O. 2780 del 19-03-2008

 Dictado el 02-01-2008.-

 

NORMAS QUE LO MODIFICAN Y/O COMPLEMENTAN

 

Art. 1º.- Habilítanse los créditos aprobados por la Ley Nº 2.403 por los importes y conceptos que se consignan en planillas obrantes de fojas 314 a fojas 440 del Expediente Nº 17102/07 y, en consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas que se consignan en las citadas fojas.-

         Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General de la Provincia, previa intervención de Contaduría General de la Provincia, a efectuar anticipos de Rentas Generales para iniciar los trámites necesarios para atender las erogaciones financiadas con recursos de afectación específica, de leyes especiales y liberación de factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras del Tesoro Provincial.-

         Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir una solicitud por parte del organismo interesado. En el caso de liberación de factibilidades autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con cargo al ingreso de los recursos afectados que correspondan.-

         Art. 4º.- Autorízase a Contaduría General de la Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias  necesarias  para  contabilizar  las liquidaciones de haberes de Cuenta 0 –Rentas Generales-, excepto las partidas de Servicios Extraordinarios (Sección 1- Partida Principal 10- Partida Parcial 5), tomando los créditos de la partida Crédito Personal Reservado; y a proceder a desafectar o contabilizar reservas y reestructuras de partidas, para las cuales se solicita desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda, organismo que antes esta solicitud, podrá decidir reestructurar la partida pasando su crédito a la partida Crédito Adicional para erogaciones de capital.-

         Art. 5º.- Apruébanse las reestructuraciones en la organización funcional del Ministerio de Cultura y Educación, en la forma dispuesta en el Anexo I del presente decreto.-

         Art. 6º.- Establécense Jurisdicciones y Unidades de Organización en el Ministerio indicado en el artículo anterior, de la manera determinada en el Anexo II del presente decreto.-

         Art. 7º.- Reestablécese la vigencia de los Anexos I y V del Decreto Nº 07/07 en lo referido a la organización funcional y a las Jurisdicciones y Unidades de Organización del Ministerio de Bienestar Social.-

Art. 8º.- Apruébanse las reestructuras obrantes de fojas 446 a 450 del Expediente Nº 17102/07.-

         Art. 9º.- Derógase el Anexo IV del Decreto Nº 06/03 y toda otra disposición que se oponga al presente.-

         Art. 10º.- Las erogaciones resultantes del presente Decreto, se imputarán a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.-

Art. 11º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo 2º, último párrafo, de la Ley Nº 1.238.-

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Cultura y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


J

JURISDICCIÓN

U. de O.

UNIDAD DE ORGANIZACIÓN

F

Ministerio de Cultura y Educación

01

Ministerio

 

 

02

Dirección General de Personal Docente

 

 

03

Dirección General de Administración

 

 

10

Subsecretaría de Educación

 

 

11

Dirección General de Educación Inicial y General Básica

 

 

12

Dirección General de Educación Polimodal y Superior

 

 

14

Dirección de Educación Inicial

 

 

15

Dirección de Educación del Adulto y Capacitación no Formal

 

 

16

Dirección de Educación Inclusiva

 

 

20

Subsecretaría de Cultura

 

 

30

Subsecretaría de Coordinación

 

 

31

Dirección General de Planeamiento, Evaluación y Control de Gestión