ACUERDO Nº 3316 –STJ-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Hugo Oscar DIAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y Víctor Luis MENENDEZ.-------------------------------------------------------------------------------------------- ACORDARON:------------------------------------------------------------------------------------------Modificar el artículo 1º del Anexo I “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial”, y los incisos “A” y “B” del Anexo II “Montos de Viáticos Poder Judicial”, aprobados por el Acuerdo 3137 (modificados por Acuerdos 3197 y 3284).------------------------------------------------------------------------------

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3137 se aprobó el “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial” (Anexo I) y se establecieron los montos de viáticos para dentro y fuera de la provincia (Anexo II, valores actualizados por Acuerdo 3284).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que según lo manifestado por funcionarios y agentes comisionados las sumas diarias vigentes en concepto de viáticos resultan insuficientes para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos en determinadas localidades.--------------------------------------------------------------------------------Que los mayores costos se generan en gastos de alojamiento, y la fijación de un viático especial –conf. art. 8 del Anexo I- en cada oportunidad que ocurre lo explicado anteriormente resulta improcedente.----Que en virtud de lo expuesto, se estima adecuado incorporar en el art. 1º del Anexo I, los conceptos asociados de “Alojamientos y Viáticos” (inciso c), e incrementar los montos de viáticos fuera de la provincia, así como redurcir el porcentaje establecido para aquellos dentro de la misma (incisos A y B, Anexo II), en tanto que no se advierte un incremento tan notable de los valores en los alojamientos.----

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: ------------------------------------------------------------

Primero: Modificar el artículo 1º del Anexo I “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º.- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de “VIÁTICO”, “GASTOS DE MOVILIDAD” y “PASAJE” o “ALOJAMIENTO Y VIÁTICO”, “GASTOS DE MOVILIDAD” y “PASAJE” o “ALOJAMIENTO Y VIÁTICO”, de acuerdo a los siguientes conceptos:

a)               Viático: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastosde alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio distante más de diez (10) kilómetros, del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio.

b)               Gastos de Movilidad y Pasajes: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.

c)               Alojamiento y viático: Es la repetición de los gastos de alojamiento en los que el personal incurra en el cumplimiento de comisiones de servicio, este reconocimiento dará lugar a la percepción del 60% del viático. El Presidente, determinará en qué casos deberá aplicarse esta modalidad.”

Segundo: Modificar los incisos “A” y “B” del Anexo II “Montos de Viáticos Poder Judicial”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ A – VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:

A.1) Viático diario: $ 2.000,00 (Pesos dos mil) (Magistrados, Funcionarios y choferes cuando trasladen a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia).

A.2) Viático diario: $ 1.700,00 (Pesos un mil setencientos) (Agentes).”

 

 

“ B – VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA:

1)    Hasta un (1) día, el veinte por ciento (20%) de los importes fijados en el apartado A).

2)    Más de un (1) día, el ciencuenta por ciento (50%) de los importes fijados en el apartado A).

 

Tercero: La presente modificación comienza a regir a partir del día de la fecha.-----------------------------

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que corresponden. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todo por ante mí, de lo que doy fe.-----------------------------------------------------------------------------------

 

 

FIRMANTES:

Dr. Hugo Oscar DIAZ, Presidente

Dra. Elena Victoria FRESCO, Ministro

Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Ministro

Dr. Victor Luis MENENDEZ, Ministro

Dr. Matías A. BENTIVEGNA, Secretario Legal.