ACUERDO Nº 3137 –STJ-

“RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y GASTOS DE MOVILIDAD PARA EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA”.- [1]

 

Ultima modificación incorporada: Acuerdo 3810-2021.- STJ-

Dictado el 15-11-2011.-

Operador Digesto: R.S.-

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, y los Sres. Ministros Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura M. DIAB.- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aprobar “Régimen de viáticos y gastos de movilidad para el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa ”.- - - - - -­ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que el Poder Judicial ha venido aplicando en materia de viáticos de sus dependientes, hasta la actualidad, en lo general, las regulaciones del Decreto Nº 158/92 del Poder Ejecutivo Provincial y sus modificatorios, y ha establecido –en diferentes oportunidades- algunas disposiciones específicas sobre el particular . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que por ello, y existiendo a la fecha profusa y sucesiva normativa reglamentaria sobre el particular, deviene necesario y oportuno dictar un régimen de viáticos propio y unificado para el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, a los efectos de concentrar en un solo cuerpo normativo la regulación atinente a las comisiones de servicios y viáticos de sus agentes, atendiendo, asimismo, a las diferentes características que poseen sus estructura respecto de las del Poder Ejecutivo Provincial.- - - - - - - - - - - - - -

Que, en otro orden de ideas, también se estima pertinente adecuar los montos vigentes de viáticos para el Poder Judicial. Actualmente, sus valores equivalen a los establecidos por el Decreto Nº 1354/10 del Poder Ejecutivo Provincial, que actualizó el Anexo III del Decreto 158/92 (que fija los montos de viáticos dentro y fuera de la provincia para sus dependientes), en virtud de lo normado por el Acuerdo Nº 2597 suscripto por este Cuerpo, que estableció oportunamente que “para el futuro y siempre y cuando el Superior Tribunal de Justicia, en cada caso, no resuelva lo contrario, toda vez que el Poder Ejecutivo Provincial dicte decretos modificando el Anexo III del Decreto Nº 158/92, la adhesión a los mismos sea automática y con igual vigencia a la de dichos decretos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Que la necesidad de tal actualización se torna evidente dado que, ya en oportunidad del dictado del último Decreto del Poder Ejecutivo Provincial de actualización de montos de viáticos, en julio de 2010; las sumas diarias que se establecieron al efecto resultaban insuficientes, en muchas de las comisiones de servicios efectuadas por nuestros agentes, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos en numerosas localidades. Si a lo expuesto le añadimos la variación de precios producida en el transcurrir de este año y medio (lapso que transcurrió desde la última actualización) se evalúa como imprescindible la señalada adecuación (nótese, por ejemplo, que la variación de haberes entre los meses de julio y octubre de 2011 alcanzó a un 43%).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, en consecuencia, se impone dejar sin efecto el referido Acuerdo Nº 2597 de adhesión automática a los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial y estar, en lo sucesivo, al régimen que por el presente Acuerdo o sus modificatorios se establezca. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, por último, también se incorporará en el Anexo pertinente del presente Acuerdo, con el objeto indicado de lograr la unificación en un mismo texto normativo de toda la reglamentación referente a viáticos de este Poder Judicial, el régimen especial de viáticos para magistrados, funcionarios y empleados con asiento en la localidad de General Acha, que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse a más de 200 km. dentro de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad a lo dispuesto recientemente por este Cuerpo mediante Acuerdo Nº 3133. Que, por todo lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Primero: Aprobar el “Régimen de comisiones de servicios y viáticos para magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial”, que se agrega como ANEXO I al presente. Segundo: Aprobar los montos de viáticos para el Poder Judicial, detallados en el ANEXO II. Tercero: Aprobar el “Instructivo de procedimiento para autorización y rendición de comisiones de servicio”

(Anexo III); el “Modelo de solicitud de autorización de comisión de servicios” (Anexo IV) y el “Modelo de formulario de rendición de comisión de servicios”

(Anexo V). Cuarto: Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2597 y toda otra norma o disposición que se oponga a lo resuelto en el presente. Quinto: Hacer saber al Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa, lo dispuesto en el presente Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que corresponden. Protocolícese y Regístrese.

Con lo que término el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí de lo que doy fé. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

ANEXO I RÉGIMEN DE COMISIONES DE SERVICIOS Y VIÁTICOS PARA MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL

 

Articulo 1º.- Los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial percibirán las asignaciones que se liquidarán bajo los rubros de “VIÁTICO”, “GASTOS DE MOVILIDAD” y “PASAJE”, de acuerdo a los siguientes conceptos:

1. a) Viático: Es la asignación diaria fija que se acuerda a los agentes del Estado, con exclusión de los pasajes, órdenes de carga y demás, para atender los gastos de alojamiento, manutención y conexos que le ocasione el desempeño de una comisión de servicio distante más de diez (10) kilómetros, del lugar de trabajo, entendiéndose como tal el lugar en que preste efectivamente y en forma permanente el servicio.

2. b) Gastos de Movilidad y Pasajes: Es la repetición de los gastos que el personal haya tenido que realizar en cumplimiento de comisiones de servicio, como asimismo todos los gastos justificados de naturaleza extraordinaria y que hagan al cometido del servicio público que originó la comisión, excepto los que se encuentren comprendidos en el punto anterior.

Artículo 2º.- En las comisiones de servicio que duren más de un día, se computará el primero completo cuando la salida del agente se produzca antes de las doce horas y como medio día si se realiza después de dicha hora.

En los viajes de regreso, cuando la hora de llegada sea anterior a las doce, no corresponderá viático, si ocurre entre las doce y las veinte, medio día, y completo si se produce después de las veinte horas.

Cuando el regreso se produzca en el mismo día de la partida, se computará medio día de viático salvo que la partida se efectúe antes de las doce y el regreso después de las veinte, en cuyo caso se computará día completo.

La provisión gratuita de alojamiento o comida, dará derecho al 70 % de viáticos y al 20% la de alojamiento y comida.

Si la comisión se realiza dentro del horario establecido de trabajo, no corresponderá viático.

Durante la feria judicial, el horario será el que se establezca para ese período.

Artículo 3º.- A los efectos de la liquidación de comisiones de servicio dentro de la provincia, para abonar el importe del viático de más de un día, el agente deberá regresar con posterioridad a las ocho horas del día siguiente al de su partida.

Acuerdo 3137 -Reg. de Viáticos y Comisiones Poder Judicial de L.P. (gastos de movilidad y formulari)

Artículo 4º.- El medio de transporte del agente comisionado deberá ser autorizado previamente por la autoridad competente y debe rendirse acompañando la documentación pertinente del gasto incurrido. En caso de realizarse la comisión de servicios en vehículos no oficiales, éstos deberán estar cubiertos, como mínimo, con seguro de responsabilidad civil contra terceros, siendo la única obligación del Estado el pago de los gastos que sean consecuencia directa e inmediata de la comisión oficial, con prescindencia del recorrido realizado y del tiempo que insuma la comisión.

Artículo 5º.- Las autorizaciones y aprobaciones de las comisiones oficiales se efectuarán de acuerdo a lo reglamentado para ese fin en el Anexo I del Acuerdo Nº 2841 y modificaciones.

Artículo 6º.- Los anticipos de viáticos correspondientes a comisiones de servicio deberán ser rendidos en un plazo que no excederá los cuatro (4) días hábiles de finalizada la comisión. La

Dirección General de Administración podrá ampliar el plazo cuando circunstancias especiales justifiquen tal medida.

Artículo 7º.- No se harán anticipos de viáticos o gastos al personal que no haya presentado la rendición de cuentas del anticipo anterior.

Artículo 8º.- La escala de viáticos que se aplicará es la que se determina en el Anexo II, que se agrega a continuación del presente.

Sin perjuicio de ello, el Superior Tribunal de Justicia podrá, ante supuestos individuales y excepcionales (vgr. comisión al exterior) determinar para el caso en concreto montos diferentes a los que se detallan en el citado Anexo.

 

ANEXO II

MONTOS de VIÁTICOS PODER JUDICIAL

 

A-VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:

A.1) Viático diario: $4.600,00 (Pesos cuatro mil seiscientos) (Magistrados y Funcionarios)

A.2) Viático diario: $3.910,00 (Pesos tres mil novecientos diez) (Agentes)

Texto dado por Acuerdo Nº 3653-2019 - STJ

(Respecto del viático diario ver Acuerdo Nº 3810-2021)

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3554-2018 STJ

A-VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:

A.1) Viático diario: $3.500,00 (Pesos tres mil quinientos) (Magistrados y Funcionarios)

A.2) Viático diario: $2.975,00 (Pesos dos mil novecientos setenta y cinco) (Agentes)

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3405-2016 STJ

A – VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:

A.1) Viático diario: $ 2.500,00 (Pesos dos mil quinientos) (Magistrados, Funcionarios y choferes cuando trasladan a un Ministro del Superior Tribunal de Justicia).

A.2) Viático diario: $2.125,00 (Pesos dos mil ciento veinticinco) (Agentes).

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3225-2013 STJ

VIÁTICOS FUERA DE LA PROVINCIA:

A.1) Viático diario: $ 750 (Pesos setecientos cincuenta) (Magistrados y Funcionarios).

A.2) Viático diario: $ 630 (Pesos seiscientos treinta) (Agentes).

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3197-2012 STJ

A- Viáticos fuera de la provincia

A.1) Viático diario: $ 550 (Pesos Quinientos cincuenta) (Magistrados y funcionarios)

A.2) Viático diario: $462 (Pesos Cuatrocientos sesenta y dos (Agentes)

 

B- VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA

Se asignarán de acuerdo a la duración total de la comisión:

1) Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.

2) Más de un (1) día, el setenta por ciento (70%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.

Para el caso especial de comisiones de servicios de más de un (1) día que se realicen en la localidad de Veinticinco de Mayo, el cien por ciento (100%) de los importes fijados en el apartado A), según corresponda.

Si, por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará un peso más al valor entero.

Texto dado por Acuerdo Nº 3810-2021.

 

 

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3653-2019 - STJ:

B -VIÁTICOS DENTRO DE LA PROVINCIA:

1) Hasta un (1) día, el treinta por ciento (30%) de los importes fijados en el apartado A).

2) Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados en el apartado A).

Para el caso especial de comisiones de servicio de más de un (1) día que se realicen a la localidad de 25 de Mayo, el cien por ciento (100%)  de los importes fijados en el apartado A).

 

Texto anterior del inciso 2 dado por  Acuerdo Nº 3554-2018

B- Viáticos dentro de la provincia (...)

2) Más de un (1) día, el cincuenta por ciento (50%) de los importes fijados en el apartado A).

Para el caso especial de comisiones de servicio de más de un (1) día que se realicen a la localidad de 25 de Mayo, el setenta y cinco por ciento (75%)  de los importes fijados en el apartado A)

 

Texto anterior dado por Acuerdo 3137-2011: Más de un (1) día, el sesenta por ciento (60%) de los importes fijados en el apartado A).

 

3) Si por aplicación de los porcentajes indicados en este apartado resultare un importe con una fracción decimal inferior a cero cincuenta, se depreciará la misma y si fuere superior a cero cincuenta, se sumará un peso más al valor entero.

C- Viáticos de más de un día (art. 3 del anexo i) para Magistrados, Funcionarios y Empleados, que en cumplimiento de comisiones de servicio deban trasladarse a Santa Rosa, General Pico, General Acha, Colonia 25 de Mayo y la Adela, sin importar la distancia que los separe del asiento de sus funciones: la suma de pesos cuatrocientos ($ 400).

Texto incorporado por Acuerdo Nº 3197-2012 STJ.

 

Texto anterior dado por Acuerdo Nº 3137-2011 STJ.

C- Viáticos de más de un día (Art. 3 del Anexo I) para Magistrados, Funcionarios y Empleados con asiento en General Acha, que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse a más de 200 km. dentro de la misma Circunscripción Judicial: Más de un (1) día, la suma de Pesos Cuatrocientos ($400,00).

 

 

ANEXO III

Instructivo de procedimiento para autorización y rendición de comisiones de servicio

 

1) Previo al inicio de la comisión de servicio, las respectivas oficinas deberán solicitar por escrito su autorización, indicando como mínimo la información que a continuación se detalla:

· Organismo solicitante

· Destino de la comisión

· Motivo de la Comisión

· Fecha y Hora de Iniciación Estimada

· Fecha y Hora de Finalización Estimada

· Medio de Transporte a Utilizar (En caso de utilizarse vehículo particular deberá adjuntarse fotocopias de la póliza de seguro y constancia de último pago)

· Apellido y Nombre del Agente Comisionado

· Categoría del Agente Comisionado

· Número de Afiliado del Instituto de Seguridad Social del Agente Comisionado

2) En caso de ser necesario el adelanto de los fondos deberá indicarse tal situación y agregarse a la información, el monto estimado para gastos de traslado u otros montos no comprendidos dentro del concepto de viáticos.

3) La autoridad competente autorizará la comisión y en caso de corresponder, ordenará el anticipo de los montos. (Ver Acuerdo Nº 3810-2021)

4) Una vez finalizada la comisión, el agente comisionado deberá rendirla informando:

· Fecha y Hora de Iniciación

· Fecha y Hora de Finalización

· Comprobantes de gastos de traslado u otros montos no comprendidos en el concepto de viáticos.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO IV

MODELO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

AUTORIZACIÓN COMISIÓN DE SERVICIOS E XPEDIENTE Nº .................................

RESOLUCIÓN Nº.................................

Lugar y Fecha

……………………………………....................

Organismo

solicitante……………………………………………………………………………........................

Destino de la

comisión………………………………………………………………………...............……........

Motivo de la comisión……………………………………………………………………………….....................

Fecha y hora de iniciación………………………………………………………………………….....................

Fecha y hora de finalización………………………………………………………………………......................

Medio de transporte a utilizar………………………………………………………………………....................

Apellido y Nombre

Afiliado

Categoría

Días

$ día

Viático $

Gastos $

Total $

 (en caso de ser realizada en vehículo particular deberá adjuntarse fotocopia de la póliza de seguro y constancia de último pago)

............………………………………………………..

Firma del solicitante

Organismo autorizante………………………………………………………………………………...................

Anticipo: Por Tesorería anticipar el importe correspondiente a..........…………………… días de

viático con la suma de pesos ............ ……………………………………………… para gastos de traslado.

Autorizado

...............……………………………………………….......

Firma del Funcionario Autorizante

 

 

ANEXO V

MODELO DE FORMULARIO DE RENDICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

 

RENDICIÓN DE COMISIÓN DE SERVICIOS EXPEDIENTE

Nº....................

RESOLUCIÓN Nº...................

Lugar de la comisión..................................................................................................................

Fecha de Iniciación........................................... Fecha de Finalización.......................................

Imputación Presupuestaria:

Bienes de Consumo $...........................

Servicios no Personales $...........................

1. Otros $...........................

LIQUIDACIÓN Y ORDEN DE PAGO

Lugar y Fecha................................................................................................

Visto: Apruébase la comisión de servicios y previa imputación presupuestaria, pase a Tesorería para el pago de la presente liquidación

VIÁTICOS

Gastos

Total

(-) Anticipo

LIQUIDO A

Afiliado

Apellido y Nombre

Días

$ por día

Total

Cobrar

Devolver

 

TOTALES

 

..........................................................

 

................................................................

 

Firma Agente Comisionado                                                    Firma del Solicitante

 

............................................................................................

 

Firma Funcionario que aprueba Com. Serv.

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.