RESOLUCIÓN Nº 116-2019-IPAV-
Sustituye art. 1º, 6º, 8º, 10º del Reglamento del Plan Provincial
de Viviendas Sociales - Viviendas
Dictada el 7-02-19.-
Operador de
Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente Nº4778/2018 , caratulado
“MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA - S/
PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS
CONSIDERANDO:
Que de fojas
Que el artículo 8º del mencionado Decreto, delega en el
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda el dictado de
Que en uso de dichas facultades este Organismo procede a
reglamentar
Que de fojas
Que asimismo el mencionado Decreto reajusta los requisitos
de ingresos familiares y lo establece sobre un valor de referencia de reajuste
automático, motivo por el cual se establece que los destinatarios de las
viviendas sociales son grupos familiares cuyos ingresos no superen DOS (2)
SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES;
Que en el marco de lo expuesto y a fin de optimizar la
ejecución del Plan Provincial de Viviendas Sociales resulta necesario modificar
la oportunidad en que se adjunta a este Organismo
Que respecto de la ejecución de las obras, se modifica el
porcentaje del DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO, permitiendo una mejor disponibilidad de
los recursos a las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento;
Que asimismo se deberá nombrar a un REPRESENTANTE TECNICO
por el ejecutor de la obra;
Que a los fines de la certificación de los avances de obra
que se efectúa por personal de este instituto y la posterior solicitud del
desembolso del Aporte Económico correspondiente, resulta necesario incorporar
como Anexo III de
Que en consecuencia y conforme lo expuesto, corresponde
sustituir los artículos 1º, 6º, 8º y 10º del Reglamento de
Que ha tomado intervención
Que por lo expuesto resulta procedente el dictado del
instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DEL
INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 1º del
Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º: El Plan, consiste en el aporte de una suma
de dinero en efectivo con destino especifico, que el Instituto Provincial Autárquico
de Vivienda (IPAV) entregará a Municipios o Comisiones de fomento con hasta
DIEZ MIL (10.000) habitantes s/CENSO NACIONAL 2010, en calidad de UNIDADES
EJECUTORAS, destinado a
Articulo 2°.- Sustitúyase el artículo 6º del
Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º: BENEFICIARIOS grupos familiares de libre
disposición del Municipio o de
Artículo 3º.- Sustitúyase el artículo 8º del Reglamento de
Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8: DOCUMENTACIÓN el Municipio elevará al
Instituto los planos municipales de la obra nueva a construir APROBADOS y la
constancia de titularidad de los terrenos,
Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 10º del Reglamento de
Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV; el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 10:
DESEMBOLSO DEL PRESTAMO, una vez suscripto el convenio de Adhesión, el aporte
se efectuará con un primer desembolso en dinero en efectivo al Municipio,
equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del total convenido, y el saldo contra
certificación por parte del Instituto del avance de obra, en las isguientes
proporciones: TREINTA POR CIENTO (30%) al alcanzar la obra un TREINTA POR
CIENTO (30%) de avance y el restanto TREINTA POR CIENTO (30%), cuando la obra
regístre el SETENTA POR CIENTO (70%) de avance".-
Artículo 5º.- Incorpórese como Artículo 12 del
Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV, el siguiente: Artículo 12: "EL ENTE EJECUTOR designará un
REPRESENTANTE TÉCNICO responsable de la obra."-
Artículo 6º.- Incorpórese como Artículo 13 del
Reglamento de Operatoria que fuera aprobado como Anexo de la Resolución Nº 454/18 IPAV, el siguiente: "Artículo 13: Apruébase las planillas de Certificaciones
de avance de Obra como anexo III.".-
Articulo 7º.- Apruébase como texto definitivo
el Reglamento del PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS SOCIALES - VIVIENDAS
Artículo 8º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publñiquese, y pase a
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial y
pase a Gerencia Técnica de este Organismo a sus efectos.-
Firmante: Ing. Jorge
Felix TEBES, Presidente Instituto Provincial Autárquico de Vivienda
ANEXO
TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO
DE
1. OBJETO
Rehabilitación: todo
trabajo a ejecutar en el inmueble que implique modificaciones estructurales las
que deberán ajustarse a las normas edilicias vigentes.
Refacción: todo trabajo
a ejecutar en el inmueble en los aspectos de arquitectura y/o instalaciones sanitarias,
gas y/o electricidad.
Ampliación y
terminación: ejecución de locales nuevos o terminación de soluciones habitacionales
iniciadas. Se financiará hasta una superficie adicional de
Se entiende que la
asistencia financiera individual a realizar por el Instituto Provincial Autárquico
de Vivienda (I.P.A.V.) al propietario del terreno o vivienda sólo vinculará a
estas partes con un Contrato de Mutuo, siendo el I.P.A.V. mero Ente Financiero
quedando eximido de toda responsabilidad ante las personas o entidades que
intervengan en la ejecución de la solución habitacional para la que se otorga
la asistencia financiera. La parte no asistida será aportada por el solicitante
del crédito.
2. CONDICIONES LEGALES
2.1. Titulares:
Podrán ser titulares
personas de existencia física que se encuentren con capacidad legal de
contratar y que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1. Constituir un grupo familiar donde al menos dos de las personas
que lo conforman estén unidas entre sí por lazos matrimoniales, legales o de
hecho, o consanguinidad en línea ascendente, descendente o colateral de primer
grado, o con menores legalmente a cargo. En el caso de las uniones legales o de
hecho sin hijos, o unidas entre sí por consanguinidad en línea ascendente de
primer grado o colateral de segundo grado, u otros lazos de parentesco, o en
caso de personas solas mayores de cincuenta (50) años, se incorporarán igualmente
al registro pero no tendrán prioridad en la adjudicación.
2.1.2. Tener ingresos
familiares mensuales y habituales que permitan el reintegro de la cuota de la
asistencia financiera a otorgar, de acuerdo al proyecto presentado y al monto
del crédito que se otorgue, la que será decidida por el I.P.A.V., conforme a
los ingresos declarados. La cuota pura, capital más intereses, no deberá
superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos libres.-
2.1.3. Ser propietario de un
terreno o de una vivienda con deficiencias habitacionales, escriturado e
inscripto en
2.1.4. La vivienda deberá
estar ubicada en una zona urbana o suburbana y será destinada a ocupación
permanente por el grupo familiar adjudicado.
2.1.5. Poseer el solicitante
documento de identidad argentino.
2.1.6. El solicitante y las
personas que compongan su grupo familiar, no deberán ser propietarios de
viviendas o bienes inmuebles realizables, distintos al inmueble afectado por
2.1.7. No haber sido
adjudicatario ninguno de los miembros del grupo familiar de viviendas
financiadas por el Estado: FO.NA.VI., Banco Hipotecario Nacional, Ru-calhué,
Planes Comunales u otros. Quedan exceptuados de esta condición quienes hayan
constituido un nuevo grupo familiar.
2.1.8. No podrán ser
solicitantes menores de edad que no estuvieren emancipados.
2.1.9. No estar inhibidos para
disponer de sus bienes, lo que deberán acreditar por certificado de
2.1.10. Acreditar domicilio
real del grupo familiar en
2.2. Garantía de
La asistencia a otorgar
será garantizada con hipoteca en primer grado a favor del I.P.A.V. sobre el terreno
con todo lo clavado, construido y plantado, el que deberá encontrarse libre de
todo gravamen y no registrar deuda bajo ningún concepto, especialmente en lo que
hace al pago de tasas, impuestos y contribuciones. Dicha hipoteca se
constituirá con ajuste a las previsiones del Código Civil, Norma Jurídica de
Facto Nº 816, Nº 1699 y Nº 1589 y sus modificatorias, Decreto Nº 1893/96 y las
Leyes Nacionales Nº 24464 y Nº 24441.
2.3. Mutuo Financiero
I.P.A.V. - Titular:
Una vez aprobada
3. CONDICIONES TECNICAS
3.1. Del terreno:
3.1.1. Localización y
condiciones físicas:
3.1.1.1. El terreno estará
ubicado en zona urbana o suburbana y deberá contar con la dotación de servicios
básicos, como mínimo electricidad y agua. Las propuestas que no puedan cumplir
con este requisito, ya sea por inexistencia en la localización o por intención
del solicitante de disminuir la asistencia financiera a utilizar, se someterán
a evaluación técnica del I.P.A.V. para su aprobación.
3.1.1.2. Deberá estar ubicado en
áreas no anegadizas, lo que deberá acreditar mediante un certificado de no
inundabilidad expedido por el organismo local comunal.
3.1.1.3. Deberá reunir las
condiciones físicas que garanticen un suelo apto para fundar.
3.2. Del proyecto:
3.2.1. Normas de diseño:
3.2.1.1. El proyecto cumplirá
con las normas urbanas del Plan Regulador y/o de los Códigos de Zonificación y
Edificación de
3.2.1.2. Deberá encuadrarse en
general, dentro de las condiciones mínimas, superficie útil y niveles de
terminación definidos en el punto 11 del presente. Se evaluarán propuestas
particulares que no cumplan con dichas condiciones mínimas cuando sean
totalmente justificadas económicamente, atendiendo a las necesidades particulares
y capacidad de pago de cada solicitante y su grupo familiar. El I.P.A.V. pondrá
a disposición de los interesados, con costos mínimos, proyectos de soluciones
habitacionales tipos, que en forma opcional podrán ser utilizados por los
mismos en su solicitud financiera.
3.2.1.3. El proyecto podrá incluir cocheras u otros locales no
financiables por el I.P.A.V., de uso particular del grupo familiar, quedando
aclarado que su financiación corre por cuenta exclusiva del titular, y que en
el caso, primero deberá terminarse la obra financiada cuyo proyecto al efecto
se aprueba. El incumplimiento de esta condición dará derecho al I.P.A.V. a
suspender los desembolsos y exigir la cancelación de los montos ya liquidados o
bien proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria.
3.2.1.4. Las instalaciones
sanitarias, eléctricas y de gas que contemple el proyecto, deberán encuadrarse
dentro de las normativas de los organismos competentes.
3.2.2. Procedimientos
constructivos no tradicionales:
Los diseños que incluyen
materiales, elementos o sistemas constructivos no tradicionales, deberán contar
con el certificado de aptitud técnica extendido por la autoridad u organismo
competente.
3.2.3. Plazo de Obra:
El plazo de obra total
propuesto por el solicitante de la asistencia no podrá exceder los OCHO (8) meses.
La obra se iniciará dentro de los DIEZ (10) días de la fecha del pago del
anticipo previsto en el punto 4.3. del presente. El plazo de obra original más
sus ampliaciones no podrá exceder los DOCE (12) meses.
4 - CONDICIONES
FINANCIERAS.
4.1. Montos máximos
financiables, cuotas orientativas de reembolsos e ingresos mínimos requeridos.
El monto máximo a
financiar ascenderá hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-) para
construcciones de viviendas nuevas de hasta 60m2. Monto que podrá ser
modificado mediante Resolución de Presidencia del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda.
El ingreso mensual
libre afectable (punto 2.1.2) que se acredite determinará el monto máximo a
financiar, y los metros cuadrados a construir deberán estar acorde al monto del
crédito que se solicita. El plazo de reembolso del crédito será de VEINTE (20)
años con una tasa de interés del CINCO POR CIENTO (5%) anual para ingresos
mensuales libres de PESOS SIETE MIL ($ 7.000.- hasta PESOS DOCE MIL
($12.000.-); tasa que podrá ser modificada por el I.P.A.V. si mediaren
razones y circunstancias que así lo aconsejaran. Podrá autorizarse adelantos de
cuotas, en la forma establecida en el punto 4.5.2. Esta Operatoria no contempla
situaciones con ingresos superiores a PESOS DOCE MIL ($ 12.000.-).
En todos los casos el
I.P.A.V. financiará un CIEN POR CIENTO (100%) de la asistencia aprobada, conforme
a los valores financiables enunciados en el punto 4.2.
4.1.2. La modificación del monto
máximo a financiar se hará en base al costo por m2, según el Índice de
4.1.3. Los topes de ingresos
mensuales libres afectables por grupo familiar serán actualizados por Resolución
de Presidencia del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda.
4.2. Valores de la
operación:
4.2.1. Financiables.
4.2.1.1. El valor de la
construcción de las soluciones habitacionales, rehabilitación, refacción, ampliación
o terminación de viviendas.
4.2.1.2. Valores de construcción
de instalación sanitaria, eléctrica y gas, veredines y vereda municipal.
4.2.1.3. Honorarios de
proyectos.
4.2.1.4. Honorarios de dirección
de obra.
4.2.1.5. Seguros contra incendio
y destrucción total
4.2.1.6. Honorarios de escrituración.
Nota aclaratoria:
El concepto de
honorarios incluye toda erogación correspondiente por servicios prestados,
indispensable para completar la documentación del proyecto y la materialización
del mismo.
4.3. Desembolso del
préstamo:
Los desembolsos
correspondientes a la asistencia financiera acordada se efectivizarán en hasta
un máximo de CUATRO (4) entregas, dependiendo del monto de la asistencia
financiera solicitada y de acuerdo al avance de la obra.
Se iniciará en el
momento que la oficina de
El Departamento
Certificaciones confeccionará el certificado correspondiente al QUINCE POR
CIENTO (15%) del anticipo financiero sobre la totalidad del préstamo aprobado.
Dicho certificado estará firmado por
Terminado el trámite de
pago del anticipo se girarán las actuaciones a la dependencia de Inspección de
Obra.
Para
la liquidación de las cuotas de asistencia financiera, el Inspector efectuará
la medición de la obra junto con el Representante Técnico y confeccionará la planilla
donde confirmará el estado de la obra y las condiciones para cumplir con la
primera cuota de asistencia, enviándola al Departamento Certificaciones, donde
se confeccionará el certificado de préstamo siguiendo con los pasos del párrafo
anterior.
Una vez otorgada la
asistencia mediante acto administrativo formal, el Departamento Contable queda
autorizado por la presente a realizar los ajustes presupuestarios que estime
necesarios sin necesidad de Resolución que así lo recepte, respecto al ritmo de
pago de los certificados, en relación con el avance de la obra.
4.3.1. ANTICIPO: El QUINCE POR CIENTO
(15%) de la asistencia contra la presentación del testimonio de la hipoteca. Se
descontarán de este monto los honorarios y demás gastos de escritura. También
los importes correspondientes a los seguros de vida y contra incendio
correspondientes a los primeros doce (12) meses contados a partir de la fecha
del otorgamiento de este anticipo. Cuando el valor del terreno (de acuerdo al
informe establecido en el punto 5.1.1.8. sea inferior al valor del anticipo,
se fraccionará su entrega conforme al avance de obra.
4.3.2. PRIMERA CUOTA: El TREINTA POR CIENTO
(30%) de la asistencia al registrar la obra como mínimo un avance del QUINCE
POR CIENTO (15%) de ejecución.
4.3.3. SEGUNDA CUOTA: El CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la asistencia al registrar la obra como mínimo un avance del CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de ejecución.
4.3.4. TERCERA CUOTA: El QUINCE POR CIENTO
(15%) de la asistencia al registrar la obra el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%)
de ejecución.
4.3.5. Los avances de obra se
medirán de acuerdo al Cronograma de Inversiones de la obra aprobado por el
I.P.A.V. En el caso de que el avance de obra supere los porcentajes previstos,
ello no podrá ser motivo para reclamar un adelanto en los desembolsos.
4.3.6. Los desembolsos se
efectivizarán previa presentación de la medición y certificación de obra
acordes a los porcentajes de avance fijados en los puntos anteriores. Se
respetará el avance de obra programado, aún cuando el avance real sea mayor que
aquel.
4.3.7. En los casos de
propuestas particulares, ya sea para una solución habitacional completa, rehabilitación,
refacción, ampliación y terminación, la cantidad y valor de las cuotas de
desembolso serán fijados por el I.P.A.V. conforme al monto de la asistencia
financiera solicitada.
4.3.8. El beneficiario deberá
indicar el número de Cuenta Corriente o de Caja de Ahorro en la que el I.P.A.V.
depositará los desembolsos.
4.4. Interés y actualización
de la operación: La asistencia financiera otorgada no devengará intereses
durante el plazo de DOCE (12) meses contados desde el otorgamiento del anticipo
financiero. Finalizado dicho plazo, la tasa de interés será del CINCO POR
CIENTO (5%) para ingresos de PESOS SIETE MIL ($7.000.-) a PESOS DOCE MIL ($
12.000.-) que podrá ser modificada por el I.P.A.V. si mediaran razones y
circunstancias que así lo justifiquen, pudiendo además capitalizar los intereses
en forma mensual, sucesiva y automática, sin necesidad de interpelación previa
hasta la total cancelación de la deuda.
4.5. Amortización del
crédito:
4.5.1. Mediante cuotas
mensuales y consecutivas. A partir de la fecha del depósito del anticipo, se contarán
DOCE (12) meses, venciendo la primera cuota el día DIEZ (10) del mes siguiente.
4.5.2. El titular podrá
cancelar el saldo deudor en forma anticipada cuando lo requiera y tramitar a su
exclusivo cargo el levantamiento de la hipoteca. Asimismo, podrá efectuar pagos
anticipados de cuotas de amortización del crédito, las cuales se descontarán
desde la última cuota del plan establecido, conforme lo determine la
reglamentación del I.P.A.V.
4.5.3. Autorización al
I.P.A.V. para el descuento automático del importe de las cuotas en
5 - ETAPAS DE
5.1. Primera Etapa:
presentación preliminar.
5.1.1. Solicitud de inscripción:
El solicitante presentará para
5.1.1.1. Fotocopia autenticada
de la 1° y 2° hoja del Documento de Identidad de todo el grupo familiar con
domicilio actualizado.
5.1.1.2. Acta de Matrimonio del
titular y Partida de Nacimiento de todos los integrantes del grupo familiar
autenticados (en caso de disolución del vínculo matrimonial, deberá acreditarse
con la documentación legal correspondiente).
5.1.1.3. Certificado de
domicilio del titular y su grupo familiar.
5.1.1.4. Certificado de ingresos
(recibo de sueldo) de todos los integrantes del grupo familiar. En caso de no
tener relación de dependencia, declaración jurada de ingresos. El falseamiento
u ocultación de la información, faculta al I.P.A.V. a dar de baja a la
presentación efectuada.
5.1.1.5. Título de propiedad del
inmueble a nombre del titular en fotocopia autenticada.
5.1.1.6. Planilla de información técnica donde conste: ubicación del
terreno, características (croquis de ubicación, datos catastrales), dotación de
servicios básicos y otros existentes, planilla de superficies útiles y nivel de
cordón cuneta y certificado de no inundabilidad expedido por el Municipio.
5.1.1.7. Deberán presentarse
planos generales y de estructura aprobados de las construcciones existentes y a
construir, cómputo y presupuesto detallado de los trabajos a realizar y
cronograma de inversiones.
5.1.1.8. Acreditar el valor real
del inmueble mediante informe emitido por
5.1.1.9. Certificado de Libre
Deuda Alimentario otorgado por
5.2. Segunda Etapa:
presentación definitiva.
Una vez evaluada y
calificada social y técnicamente la propuesta (pre factibilidad) por
5.2.1. Nota de presentación.
5.2.2. Planos generales y de
estructura, de las obras a ejecutar visado por el organismo Municipal correspondiente.
5.2.3. Planos de instalaciones
aprobadas por los organismos competentes cuando corresponda.
5.2.4. Nivel de cordón cuneta
correspondiente al lugar donde se construirá la obra.
5.2.5. Toda la documentación
técnica, económica y financiera deberá ser suscripta por el solicitante y un
profesional de la construcción que respaldará técnicamente la propuesta, la que
estará integrada por planos generales y de estructura aprobados de las
construcciones existentes, cómputo y presupuesto detallado de los trabajos a
realizar y cronograma de inversiones.
5.3. Tercera Etapa:
aprobación de la asistencia financiera.
5.3.1. Se realizarán informes
de evaluación y aprobación de toda la documentación técnica, social, económica
y financiera presentada. En caso de registrarse observaciones, se notificará al
titular para su corrección.
5.3.2. Posteriormente, el
Departamento Contable fijará el valor de las cuotas de desembolso de la asistencia
financiera y realizará la afectación correspondiente de la operación.
5.3.3.
5.3.4.
5.3.5. Antes de iniciar el
trámite de cobro del anticipo previsto en el punto 4.3.1., el titular
deberá presentar la escritura de hipoteca en primer grado a favor del I.P.A.V.;
en dicha escritura deberá constar que el terreno se encuentra libre de todo gravamen,
y que no registra deuda bajo ningún concepto, especialmente en lo que hace al
pago de tasas, impuestos y contribuciones y que se han contratado los seguros
de vida del titular y contra incendio de la propiedad.
5.3.6. Las actuaciones se
girarán a la oficina de Operatoria de Asistencia Financiera Individual para que
reserve como antecedente, para realizar el trámite de desembolso del préstamo,
control y auditoría de la operación.
5.4. Cuarta Etapa:
Desembolso del crédito para la ejecución de la obra.
5.4.1. El desembolso del
crédito se hará conforme lo estipulado en el punto 4.3. para lo cual
5.4.2. Las mediciones serán
controladas y firmadas por el responsable de
5.4.3. Dicha documentación se
agregará al expediente original y se girará al Departamento Contabilidad para
su intervención.
5.4.4. El Departamento
Contable confeccionará Orden de Pago, y girará a Habilitación, quien realizará
el depósito correspondiente en
5.4.5. Una vez terminado el
trámite de pago, Habilitación girará las actuaciones a las dependencias de
5.4.6. Para la liquidación de
las cuotas siguientes, el titular deberá requerir por nota dicho pago, según
avance de Obra. Dicha medición será verificada y firmada por el Inspector de
Obra y se agregará al expediente original. Luego se aplicará el mismo
procedimiento fijado en los puntos 5.4.2. a 5.4.5.
Una vez otorgado el
préstamo mediante acto administrativo formal, el Departamento Contable queda
autorizado por la presente a realizar los ajustes presupuestarios que estime
necesarios (desafectación, afectación, etc.) sin necesidad de Resolución que
así lo recepte.
5.5. Quinta Etapa:
Amortización y cancelación del crédito.
5.5.1. La fecha
improrrogable del primer pago se determinará de acuerdo a lo establecido en el
punto 4.5.1.. El vencimiento operará en forma automática, sin necesidad
de notificación alguna por parte del I.P.A.V. Las cuotas siguientes y
consecutivas tendrán vencimiento el día DIEZ (10) de cada mes. La mora en los
pagos, da derecho al I.P.A.V. a aplicar intereses punitorios, y ante el
incumplimiento de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas procederá la
caducidad de los plazos otorgados y la ejecución judicial de la hipoteca
constituida sobre el inmueble.
5.5.2. El levantamiento de la
hipoteca constituida a favor del I.P.A.V., será realizado una vez cancelado el
monto del préstamo efectivamente percibido más sus correspondientes intereses,
siendo a cargo exclusivo del titular, los gastos y honorarios que tal
levantamiento origine.
6 - AUDITORIAS DE OBRA
6.1. Las auditorías de obras serán realizadas por el personal técnico
especializado afectado a
6.2. Se realizarán
auditorías: 1) al inicio de los trabajos, una vez recibida la
comunicación de fecha de inicio de la obra por parte del profesional actuante y
el titular, la que deberá fijarse conforme lo establecido en el punto 3.2.3.;
2) para verificación de cada medición presentada por el profesional
actuante y el titular, en la oportunidad que corresponda y de acuerdo a las
cuotas previstas para el desembolso del crédito; y 3) para verificación
de la terminación total de la obra. Además de las enunciadas, el I.P.A.V. se
reserva el derecho de realizar auditorías cuando lo considere conveniente.
6.3. El Titular o Director
de Obra deberá gestionar ante el Inspector y éste ante las oficinas de
7 - PRESUPUESTO,
CRONOGRAMA DE INVERSIONES Y CERTIFICADOS DE OBRAS.
7.1. El cómputo y el Presupuesto
se confeccionarán en formulario tipo, en el que se indicará el precio total de
los trabajos a realizar, resultante de sumar los precios de las distintas actividades
constructivas o ítems. Deberá constar la unidad, cantidad, precio unitario y
precio total de cada ítem.
7.2. El cronograma de
inversiones representará la programación financiera de los trabajos en el plazo
de ejecución de la obra propuesto por el titular e indicará la incidencia de
los ítems o grupos de ítems referidos al total, los avances parciales de cada
uno de ellos y sus totales, en porcentaje únicamente.
7.3. Los certificados de
anticipo y de obra se confeccionarán de acuerdo al total del presupuesto, la
asistencia financiera parcial y las entregas fijadas por
8 - REGIMEN DE MULTAS
POR INCUMPLIMIENTO DEL CRONOGRAMA DE INVERSIONES.
Las obras que después
de haberse re programado hasta los DOCE (12) meses de plazo máximo admisible,
registren atrasos, quedarán sujetas al Régimen de Multas:
8.1. Para el primer mes de
atraso corresponderá aplicar una multa equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del
monto acumulado liquidado a la fecha de aplicación (anticipo y cuotas.)
8.2. Para el segundo mes de
atraso corresponderá aplicar una multa equivalente al UNO COMO CINCO POR CIENTO
(1,5%) del monto acumulado liquidado a la fecha de aplicación (anticipo y
cuotas.)
8.3. Para el tercer mes de
atraso y subsiguientes hasta finalizar la obra corresponderá aplicar una multa
equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto liquidado a la fecha de aplicación
(anticipo y cuotas) por cada mes de atraso.
8.4. Una vez verificado el
atraso de la obra, se procederá a emitir el Certificado de multa, el que deberá
aprobarse y descontarse de la próxima cuota de desembolso de
8.5. Los plazos para la
determinación de la multa se tendrán en cuenta desde la fecha de inicio de obra
hasta la auditoría de obra realizada por parte del personal del I.P.A.V. correspondiente
al CIEN POR CIENTO (100%) de avance físico, una vez presentado el certificado
pertinente por el responsable de la obra.
9 - REPROGRAMACIONES
DE OBRA.
9.1. Las obras con atrasos
que hayan sobrepasado el plazo de ejecución previsto en el cronograma de
inversiones y no superen los DOCE (12) meses máximos admisibles, podrán
reprogramarse hasta ese máximo, sin que por ello queden sujetas al Régimen de
multas.
9.2. El titular deberá
presentar ante el I.P.A.V. las causas que motivan la solicitud de reprogramación,
y nuevo cronograma de inversiones indicando los porcentajes de obras ejecutados
y reprogramando la obra faltante.
9.3.
10 - PARALIZACION DE
OBRA.
Los adjudicatarios de
10.1. Documentación a
presentar:
10.1.1. Nota comunicando al
I.P.A.V. la situación de la paralización de la obra, ampliamente fundada y
probada, manifestando expresamente la voluntad de abonar el monto de
10.1.2. El I.P.A.V. evaluará el
pedido y en caso de conformidad, procederá a autorizar mediante
10.1.3. Una vez notificado el
titular, procederá, a partir de la fecha que fije la citada Disposición, a la
devolución de la asistencia financiera en las condiciones citadas en el punto 10.1.1.
10.1.4. El levantamiento de la
hipoteca constituida a favor del I.P.A.V., será realizado una vez cancelado el
monto recibido más los intereses, siendo a cargo exclusivo del titular los
gastos y honorarios que se originen.
10.1.5. Lo resuelto solamente será de aplicación en las obras que hayan
sido iniciadas y registren por lo menos un avance físico mayor del DIEZ POR
CIENTO (10%) de obra, caso contrario se exigirá la devolución íntegra de los
valores liquidados bajo apercibimiento de la ejecución de la hipoteca.
10.1.6. Durante el término de
UN (1) año a contar de la fecha de
11 - ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARTICULARES
NIVELES MINIMOS DE
TERMINACION
Las terminaciones de
las soluciones habitacionales no podrán ser inferiores a los niveles que se
definen a continuación. Para los casos de propuestas particulares, tanto como
para soluciones habitacionales completas, rehabilitación, refacción, ampliación
o terminación de viviendas, los niveles de terminación serán propuestos por los
solicitantes y evaluados por el I.P.A.V., siempre teniendo en cuenta que se
trata de propuestas económicas y accesibles a la capacidad de pago del grupo
familiar. Para planos de prototipos ver Anexo.
11.1. EXCAVACIONES: A los efectos de su
ejecución, las mismas responderán a los cimientos adoptados.
11.2. CIMIENTOS: Dimensiones y
morteros estarán claramente expresados en el cálculo respectivo, en función de
los que establece el CIRSOC, respetando las zonas sísmicas y no sísmicas. La
fundación será la misma para muros de vivienda y cerco medianero. El mortero
tendrá un mínimo de
Del eje de los tabiques
se tomará
En caso de ejecución de
Plateas de Hormigón Armado se respetará lo establecido en Norma DIN Nº 1.045,
en lo que respecta a:
* Armadura mínima
reglamentaria. 1 ø 6 c/2d; d: espesor total de platea.
• Colocación de
armaduras de torsión en las esquinas, según los criterios fijados en la norma
citada precedentemente.
• Se colocarán
separadores rígidos de hormigón asegurando el recubrimiento mínimo de las
armaduras. En caso de cimiento tradicional, se requerirá un cálculo estructural
a los efectos de determinar las dimensiones del mismo.
• Se debe cuidar
especialmente la cimentación en el área donde descarga el apoyo del tanque de reserva,
que justamente es atravesada por la principal descarga de desagües cloacales.-
11.3. MAMPOSTERIAS:
a) de cimientos: maciza,
de ancho real mínimo de
b) de elevación: muros
exteriores: cerámico hueco de 0,18 x 0,18 x
c) tabique sanitario:
macizo, con espesor final de
d) tabiques: de ladrillo
cerámico hueco o macizos, con espesor final de
11.4. AISLACIONES: Se realizarán dos
capas aisladoras horizontales y verticales, de concreto con hidrófugo
incorporado, de un espesor de
11.5. REVOQUES: Salvo los casos en
que se especifique expresamente lo contrario, los revoques tendrán un espesor
mínimo total de
No deberán quedar
manchas, diferencias de color, ni rugosidades.
En todos los revoques
interiores y exteriores, los
a) Exterior: azotado de
mortero impermeable 1:3 (cemento - arena) con hidrófugo inorgánico aprobado,
que cubra toda la superficie, de
b) Interior: jaharro
11.6. ENCADENADO: Será perimetral horizontal, pudiéndose usar
el ladrillo cerámico Tipo “U”. No se aceptará ladrillo “U” cementicio. En caso
de hormigón armado la sección será de
11.7. ESTRUCTURA DE
TECHOS:
Será metálica, de perfiles laminados o reticulados con protección
anticorrosiva. Los extremos de apoyo de correas serán amurados mediante dados
de hormigón de
11.8. CUBIERTA: Será de chapa
galvanizada, BWG Nº 24. Se utilizarán los accesorios (de fijación, terminación,
cierre, etc.) recomendados por el fabricante, que garanticen una total y
perfecta hermeticidad. En apoyo de la cubierta sobre muros en aleros y apoyo de
cumbrera sobre la cubierta, se colocará espuma de poliuretano alquitranado
saturado, moldeado según perfil de la chapa. En el frente el alero será de
La cantidad mínima de
sujeciones será de onda por medio en los extremos y cada dos ondas en el resto
del faldón.
Las canaletas cenefas
de frente serán de chapa galvanizada BWG Nº 24, con forma y dimensiones según
detalle y color a designar. En su extremo llevaran embudo y caño de bajada
rectangular
Los muros laterales
exteriores, llevarán sobre cubierta una carga de mampostería de
NOTA: Se podrán
ofertar, como alternativas, otros tipos de materiales para la cubierta y techo,
como tejas, fibrocemento color, losa cerámica con aislación térmica, barrera de
vapor y aislación hidrófuga, etc..
11.9. AISLAMIENTO: La aislación térmica
podrá ser:
a) membrana atérmica de
espuma de polietileno impermeable tensada sobre estructura de sostén de
cielorraso de
b) inmediatamente sobre
estructura de techo sostenida por alambre galvanizado c/0,40 m. Consiste en
lana de vidrio de
c) poliestireno expandido
de
En los tres casos, se
garantizará la continuidad de la barrera de vapor, sellando las juntas ó
solapes y borde muros.-
En los casos a) y c),
se colocarán rejillas de ventilación entre cielorraso y cubierta, sobre muro
exterior. Sobre cumbrera a
11.10. CIELORRASO: Será de machimbre de
madera de pino insigne, elliotis, taeda o Paraná misionero, elegido, de buena
calidad, con un tenor de humedad de 20%. Protegido (de termitas, ácaros y otros
insectos destructores, hongos, musgo verdoso o agrisamiento) por inmersión en
compuestos aptos para tal fin. Su espesor será de ½ pulgada con una cara
cepillada. Colocado por debajo de la estructura de techo acompañando la
pendiente, firmemente vinculado a ella, mediante estructura propia de madera,
según cálculo.-
NOTA: Se podrá ofertar
como alternativas, otros tipos de material para el cielorraso. En caso de losas
cerámicas se colocará cielorraso de mezcla de cal y cemento aplicado.
11.11. CONTRAPISO: De
11.12. PISO: a) Piso
cerámico esmaltado, mono cocción, en baldosas de 200 x
Se colocará sobre
carpeta niveladora hidrófuga, con espesor mínimo de
Se usará mezcla
adhesiva especificada para el caso. Se dejarán indefectiblemente dilataciones
perimetrales. No se ajustará excesivamente la trama de colocación, tomán-dose
las juntas posteriormente con pastina (como especifican los envases de
fábrica).
b) Piso granítico reconstituido de primera calidad, baldosas de 333 x
El espesor total será
de
El color del piso será
dentro de los tonos: fondos negro, rojo, ocre y gris con grano verde Alpes 01 y
fondo gris claro con grano blanco.
En local baño se
colocará piso del mismo tipo especificado para los demás locales, en mosaicos
de 165 x
El nivel de piso
terminado interior será de
NOTA: En los accesos el
umbral deberá sobresalir como mínimo
11.13.- ZOCALO: a) INTERIOR: del
mismo tipo que el piso, estará firmemente adherido, sin huecos, que acumulen
humedad o insectos, a la base explicada en el punto 6 del presente capítulo.
En caso de zócalo
granítico será del mismo tipo que el piso, de 333 x
b) EXTERIOR: de
ladrillo común, de una altura de
11.14. VEREDAS
EXTERIORES Y MUNICIPAL: Perimetral, de acceso y muni-cipal: anchos mínimos y
niveles según planos. Se ejecutarán con mortero de cemento fratazado (cemento-arena)
con un espesor mínimo de
El nivel de vereda
municipal tendrá un mínimo de
11.15. REVESTIMIENTOS: Locales Húmedos:
Azulejos blancos de primera calidad con junta tomada y colocados a tope sobre
el revoque grueso fratazado.
Baño: DIEZ (10) filas
de azulejos (de 0,15 x
Cocina y lavadero:
altura mínima
11.16. TEXTURADO
EXTERIOR COLOR: El revestimiento exterior será texturado plástico impermeable a
base de emulsiones acrílicas con color incorporado; se aplicará una primer mano
de base con rodillo, continuando luego con su aplicación normal salpicado; se
buscará un espesor de
11.17.- CARPINTERIA: a) Marcos:
Serán de chapa plegada, abrazada mocheta, de espesor no inferior a BWG Nº 18
(la medida de los abraza - mocheta no podrán ser inferior a
Los marcos tendrán
fajas de amuración en forma horizontal y perpendicular.
En las ventanas deberán
tener en la parte superior un ala, con una inclinación hacia el exterior y un
empotramiento no menor de
Todos los marcos de
ventanas tendrán guías para mosquiteros.-
b) Ventanas: Marcos: Según
punto
Hojas: Serán de
aluminio extruído, calidad estandar, ancho de perfil
Responderán a normas
IRAM Nº 642/5-620/81.
Llevarán rodamiento con
rulemanes de acero con banda de nylon reforzado y cierre central tipo aldaba.
Tapones antirruido. Doble contacto.
Postigones: Se
construirán con bastidor perimetral de
c) Ventiluces de cocina,
baño: Doble Contacto, marco según punto
Con
barrotes 10 x
Ventanas con barrotes y
sin guía para mosquitero ni postigones. Vidrio
d) Puerta de cocina: Será
de tipo doble contacto con marco de chapa según punto
Hoja: llevará bastidor
de chapa BWG Nº 20 con un paño ciego estampado y otro vidriado con contravidrios
de aluminio, el paño vidriado estará dividido en tres partes y llevará barras
de seguridad de
El espesor de la hoja
no será inferior a
Se podrá proponer
variante en aluminio prepintado temple T6. Línea tipo “Módena” ó “Herrero”
pesado.
e) Puerta principal: Marco
de chapa según lo indicado en el punto
La hoja será de chapa
BWG Nº 20, con plegado vertical en tablillas o estampado, el bastidor, de chapa
BWG Nº 20. El espesor de la hoja será de
Las bisagras serán a
munición ó con separadores macizos. Incorporando elemento inferior de ajuste,
(“U”) de
f) Puertas Placas
interiores: Poseerán marco metálico según lo especificado en el punto
La hoja deberá tener un
espesor mínimo de
La chapa de terciado
será de
g) Herrajes: Las
cerraduras de las puertas exteriores, serán de seguridad con cuatro plaquetas
de combinación de acero, con llave a doble paleta. Caja de chapa de hierro de
espesor
Se colocarán bisagras a
buje en las aberturas exteriores y se tratará, que tanto las puertas de frente
como las de cocina, sean aseguradas en fábrica, (la hoja al marco) mediante
tornillos, para evitar variaciones importantes de luz entre el marco y la hoja,
provocadas por el manipuleo, acopio, transporte y colocación en obra. En
puertas placa de interior se colocarán, bisagras tipo libro, con un ala mínima
de
Todos los elementos que
componen las cerraduras deberán ser macizos, de una sola pieza y sin remaches.
Todos los herrajes
deberán ser de sólida estructura y su accionamiento suave y eficaz.
Se colocarán trabas
reforzadas amuradas para postigones, en posición abierto..
NOTA: Los bordes o
muestras de marcos se delinearán limpios por sobre el plano de los revoques.
Los mecanismos de apertura y cierre se repasarán (ajuste).
Los marcos serán
tratados con pintura asfáltica en toda la superficie de contacto con mamposterías,
para evitar oxidaciones. Además se cuidará y repasará en detalle el sellado y enrase
con material hidrófugo, perimetralmente a los marcos, para evitar huecos o
fisuras que provoquen ingreso de humedad.
Se podrá proponer
carpintería de aluminio prepintado color Temple T6, línea tipo “Modena” o linea
tipo “Herrero” pesada, con marcos de un peso estimado de 0,763 kg/m, hojas de
acuerdo a normas IRAM N° 642/5 – 620/81.
11.18. INSTALACION DE
GAS:
Se exigirá la colocación de picos para cocina, termotanque de
Ventilaciones: se
dejarán colocadas las ventilaciones correspondientes al termotanque y al
calefactor, según reglamentos de las empresas proveedoras de Gas.
Se colocarán DOS (2)
rejillas (ó 1 doble) de ventilación sobre el muro exterior del local cocina, en
una altura cercana al cielorraso.
Gabinete exterior para
tubos: se construirán en todos los lugares donde no exista servicio de red de
gas natural, en un todo de acuerdo a las exigencias de la empresa prestadora
del servicio de Gas y su construcción servirá para futuro alojamiento de los
tubos de
Sin perjuicio de ello,
las puertas de gabinetes tendrán las siguientes condiciones mínimas: Chapa de
hierro espesor mínimo
Contarán con
ventilación adecuada, pasador superior e inferior y cierre apto para bloquear
con candado. El marco será construido con chapa de
En las conexiones con
la red distribuidora, se incluirá el gabinete para gas natural, el cual se
revestirá con mampostería cubriendo la cañería exterior y su terminación se
hará de la misma manera que la de las viviendas.-
NOTA: La cañería de gas
desde nicho de frente para gas natural, tramo que cubre el retiro hasta la
vivienda, será en todos los casos de una (
11.19. INSTALACION ELECTRICA:
AMBIENTE TOMA CORR.
BOCA ILIMUNACION T.E. T.V
Dº.
PPAL 3 1 brazo –
Dº. (P60); 2 1 brazo
Cocina 3 2 brazos
Baño 1 1 brazo
Frente 0 1 brazo
-timbre
Lateral 1 capsulado
1brazo metálico
Fondo 0 1 brazo
Estar P60 2 1 brazo
Comedor P60 3 2 brazos
SI SI
Se instalará un timbre
(circuito de baja tensión) con canalización independiente al pulsador. De
existir bombeador, se exigirá la alimentación al mismo con circuito
independiente, mediante conductor subterráneo sección 2 x
Circuitos:
Se proveerán dos (2)
internos, los cuales serán independientes y debidamente balanceados. Un
circuito para toma corriente y otro para alumbrado. La cañería embutida será de
un diámetro mínimo ø 3/4”.
Materiales:
Las llaves y los tomas
deberán ser de 6A y 10A respectivamente; se rechazará el empleo de material
plástico, exigiéndose como mínimo su construcción en Urea (incluidas las tapas),
con bastidor metálico independiente. El toma corrientes exterior será metálico
y encapsulado.
Se verificará el
posible calentamiento en los casos de conductores alojados ajustadamente en
cañerías, tomando la carga completa de uso; con el correspondiente cálculo. En
tomas el diámetro mínimo de los dos conductores, positivo y negativo, será de
Fusibles:
No se aceptará el
empleo del tamaño “Petlt” en ningún caso, deberán ser de tamaño “Edison” de bronce
e independientes del cuerpo del interruptor general, que será de 30 Amp.
Conductores:
Según “Reglamentación
para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”.
Caños:
La cañería embutida
será de un diámetro mínimo ø 3/4”.
Pilar de acometida:
Serán de mampostería
con una sección mínima de 0,45 x 0,45 mts., en toda su longitud y una altura
mínima de
Los requisitos
establecidos son mínimos, pudiendo los Entes Cooperativos tender exigencias
mayores, las que serán de aplicación en éste caso, no reconociéndose adicional
alguno por tal motivo.
Tableros:
Exterior: metálico
sobre pilar, con llave y fusible de 30A.
Interior: con
interruptores termo magnéticos por circuito (mínimo 2), de
Se deberá proveer
disyuntor diferencial de primera marca, con una velocidad de corte de 30
milésimas de segundos, debiendo cumplir con
Normas de aplicación
para el proyecto de la instalación:
“Reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles” editado por la “Asociación
Electrotécnica Argentina”. De aplicación en toda
Terminaciones: Con el
fin de preservar la instalación eléctrica domiciliaria de manipuleos inexpertos
para la colocación de artefactos de iluminación, la misma se entregará
terminada de la siguiente manera:
a) Bocas de iluminación
interior y exterior, tipo aplique: con roseta de madera y portalámparas curvo
de porcelana o baquelita. En exterior irá protegido de la lluvia por una media
teja (o similar) embutida en el muro.
b) Bocas de iluminación
interior tipo centro o brazo: con portalámparas de porcelana o baquelita pendiente
de un chicote de conductor paralelo blanco de 2 x 0,75 mm2., de
Protección y
Verificación de
Para realizar una
adecuada protección de las personas, contra descargas eléctricas, se garantizará
la puesta a tierra de todas las partes metálicas de la instalación que resulten
accesibles (cajas, tableros, etc.). A tal efecto se conectará el conductor
desnudo previsto para tal fin en la instalación, a una adecuada puesta a tierra
que se materializará, en las cercanías del tablero general de la vivienda con
una jabalina (tipo Coperwel) fabricada de acuerdo a Normas IRAM, de las
siguientes características mínimas: Designación Comercial: diámetro 5/8” x
No
se dejará la jabalina a la vista, su cabezal estará protegido por una cámara
con tapa en encastre con gancho para levantar, según detalle; para una
periódica verificación e inspección de la conexión y resistencia. Asimismo se
respetará lo indicado por el Ente Prestatario del servicio.
Dº. (P60); 2 1 brazo
Cocina 3 2 brazos
Baño 1 1 brazo
Frente 0 1 brazo
-timbre
Lateral 1 capsulado
1brazo metálico
Fondo 0 1 brazo
Estar P60 2 1 brazo
Comedor P60 3 2 brazos
SI SI
Se instalará un timbre
(circuito de baja tensión) con canalización independiente al pulsador. De
existir bombeador, se exigirá la alimentación al mismo con circuito
independiente, mediante conductor subterráneo sección 2 x
Circuitos:
Se proveerán dos (2)
internos, los cuales serán independientes y debidamente balanceados. Un
circuito para toma corriente y otro para alumbrado. La cañería embutida será de
un diámetro mínimo ø 3/4”.
Materiales:
Las llaves y los tomas
deberán ser de 6A y 10A respectivamente; se rechazará el empleo de material
plástico, exigiéndose como mínimo su construcción en Urea (incluidas las
tapas), con bastidor metálico independiente. El toma corrientes exterior será
metálico y encapsulado.
Se verificará el
posible calentamiento en los casos de conductores alojados ajustadamente en
cañerías, tomando la carga completa de uso; con el correspondiente cálculo. En
tomas el diámetro mínimo de los dos conductores, positivo y negativo, será de
Fusibles:
No se aceptará el
empleo del tamaño “Petlt” en ningún caso, deberán ser de tamaño “Edison” de bronce
e independientes del cuerpo del interruptor general, que será de 30 Amp.
Conductores:
Según “Reglamentación
para la ejecución de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles”.
Caños:
La cañería embutida
será de un diámetro mínimo ø 3/4”.
Pilar de acometida:
Serán de mampostería
con una sección mínima de 0,45 x 0,45 mts., en toda su longitud y una altura
mínima de
Los requisitos
establecidos son mínimos, pudiendo los Entes Cooperativos tender exigencias
mayores, las que serán de aplicación en éste caso, no reconociéndose adicional
alguno por tal motivo.
Tableros:
Exterior: metálico
sobre pilar, con llave y fusible de 30A.
Interior: con
interruptores termo magnéticos por circuito (mínimo 2), de
Se deberá proveer
disyuntor diferencial de primera marca, con una velocidad de corte de 30 milésimas
de segundos, debiendo cumplir con
Normas de aplicación
para el proyecto de la instalación:
“Reglamentación para la
ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles” editado por la “Asociación
Electrotécnica Argentina”. De aplicación en toda
Terminaciones: Con el
fin de preservar la instalación eléctrica domiciliaria de manipuleos inexpertos
para la colocación de artefactos de iluminación, la misma se entregará
terminada de la siguiente manera:
a) Bocas de iluminación
interior y exterior, tipo aplique: con roseta de madera y portalámparas curvo
de porcelana o baquelita. En exterior irá protegido de la lluvia por una media
teja (o similar) embutida en el muro.
b) Bocas de iluminación
interior tipo centro o brazo: con portalámparas de porcelana o baquelita pendiente
de un chicote de conductor paralelo blanco de 2 x 0,75 mm2., de
Protección y
Verificación de
Para realizar una
adecuada protección de las personas, contra descargas eléctricas, se garantizará
la puesta a tierra de todas las partes metálicas de la instalación que resulten
accesibles (cajas, tableros, etc.). A tal efecto se conectará el conductor
desnudo previsto para tal fin en la instalación, a una adecuada puesta a tierra
que se materializará, en las cercanías del tablero general de la vivienda con
una jabalina (tipo Coperwel) fabricada de acuerdo a Normas IRAM, de las
siguientes características mínimas: Designación Comercial: diámetro 5/8” x
No
se dejará la jabalina a la vista, su cabezal estará protegido por una cámara
con tapa en encastre con gancho para levantar, según detalle; para una
periódica verificación e inspección de la conexión y resistencia. Asimismo se
respetará lo indicado por el Ente Prestatario del servicio.
2) En caso de pozo
absorbente, se construirá cámara de inspección y cámara séptica con conexión de
Se verificará el
funcionamiento de la instalación sanitaria completa, incluido pozo absorbente.-
DESAGÜES PLUVIALES: Se
ejecutará Desagüe Pluvial con cañería de PVC ø 100, alto impacto, hasta línea
de cordón, según plano, con dos (2) BDA 20 x 20 con rejilla de hierro.
11. 21. PINTURAS: a) Muros: Los
muros interiores revocados a la cal, recibirán las manos necesarias de
imprimación y de pintura a la cal, para lograr una buena terminación. En caso
de usarse otros materiales, se pintarán dichos muros con látex para interiores.
b) Cielorrasos: Tanto en
locales secos como en cocina, se tratarán con sellador y dos manos de barniz.
En local baño llevará una mano de imprimación y dos manos de látex acrílico. En
caso de losa cerámica el cielorraso se pintará a la cal.
c) Carpintería: Las partes
metálicas se arenarán hasta eliminar totalmente la protección de fábrica, luego
se pintarán con dos manos de antióxido y dos manos de esmalte sintético brillante.
Las partes de madera se lijarán y tratarán con sellador, e igualmente recibirán
dos manos de esmalte sintético o barniz.
OBSERVACIONES: Se
atenderá especialmente la preparación de las superficies, los tiempos y condiciones
de secado.
11.22. VIDRIOS: En ventanas
corredizas con postigos serán dobles traslúcidos de
En puerta de cocina
(P2) serán triples de
11.23. CERCOS: Entre pilar de
medidor de energía eléctrica y la vivienda.
Su terminación será
similar al que contiene la entrada de agua y su altura será de
11.24. MESADA: Será de granito
reconstituido de
La banquina, tendrá
terminación de alisado de cemento, con
11.25. CARTEL DE OBRA: En cada una de las obras financiadas por esta
operatoria se colocará un cartel cuya dimensión y demás características se
detallan en el anexo. Dicho cartel deberá estar colocado antes del segundo
desembolso, caso contrario éste no se efectivizará.