LEY Nº 949

CLASIFICANDO LOS SERVICIOS TÉCNICO-PROFESIONALES Y DE INVESTIGACIÓN

EN CAUSAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES DE LA N.J.F. N° 1064

 

Publicada en B.O. 1664 del 07/11/1986.-

 

 

 

    Artículo 1°. Los Servicios técnicos profesionales y de investigación en causas judiciales o extrajudiciales no penales previstas en el artículo 52°, in fine de la Norma Jurídica de Facto N° 1064, redacción dada por la Ley N° 915, se clasificarán en las siguientes categorías:

   a) Servicios solicitados por Magistrados  Judiciales,

   b) servicios solicitados por particulares sean personas físicas o de existencia ideal, siempre que su realización no correspondiere al cumplimiento de misión específica de la policía de acuerdo con las leyes pertinentes,

   c) servicios solicitados por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia o la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,

   d) servicios solicitados de conformidad a los incisos anteriores y que deban presentarse fuera de jurisdicción del Departamento Capital.

 

    Artículo 2°. Por los servicios prestados por la División  Criminalística en causas Judiciales y extrajudiciales no penales, los usuarios abonarán una tasa cuyo importe será fijado teniendo en cuenta la clasificación del artículo anterior, sobre las bases de las siguientes reglas:

   1- Categorías a, b y c en las causas administrativas requeridas, por el empleador, el equivalente a un sueldo básico del Agente de Policía.

   2- Categorías d, el equivalente a una vez y media el sueldo básico del Agente de Policía.

   3- Categoría c, en las causas administrativas requeridas por los trabajadores en relación de dependencia, sin cargo.

 

    Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo